Acuerdo definitivo de modificación de diversas Ordenanzas: Servicio de Escuela Infantil, aula de 2 años, Servicio de Ludoteca e instalaciones deportivas y recreativas, - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-04-2013
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIENDO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 72
F. Publicación: 17/04/2013
El Pleno del Ayuntamiento de Liendo, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final de las modificaciones de las Ordenanzas municipales reguladoras, que se unen como Anexo, y que se detallan a continuación:
- De la Prestación del Servicio de Escuela Infantil, aula de 2 años.
- De la Prestación del Servicio de Ludoteca.
- Por uso de instalaciones deportivas y recreativas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las alteraciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Liendo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2911998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXOS
«ORDENANZA FISCAL N° 17 REGULADORA DE LA TASA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LIENDO: AULA DE 2 AÑOS
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de la escuela de Educación Infantil de Liendo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la utilización de los servicios y las instalaciones de la Escuela de Educación Infantil de Liendo, exclusivamente en el Aula de 2 años.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta el Ayuntamiento.
Artículo 4.- Tarifas.
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza se fija en veinticinco (25,00) euros por mes.
Artículo 5.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace cuando se autorice la prestación del servicio o el uso de las instalaciones de la Escuela de Educación Infantil, atendiendo la petición formulada por el interesado; estando obligados al pago de la Tasa, los padres, tutores, guardadores legales o quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores usuarios de los mismos. El pago tendrá carácter previo al uso de las instalaciones o servicios.
Artículo 6.- Beneficios fiscales.
Exenciones: Quedarán exentas del pago de la tarifa todas aquellas familias con ingresos anuales inferiores a dos veces y media el IPREM que cada año se apruebe oficialmente.
Bonificaciones: Las familias numerosas con ingresos anuales inferiores a cinco veces y media el IPREM que cada año se apruebe oficialmente, podrán obtener la siguiente bonificación.
- Familia numerosa de carácter general: 25 % de la tarifa.
- Familia numerosa de carácter especial: 50 % de la tarifa.
Las exenciones y bonificaciones serán rogadas, debiendo resolver la Alcaldía su pertinencia, debiendo justificar los interesados el cumplimiento de los requisitos aportando la siguiente documentación:
- Certificado de familia numerosa.
- Certificado del Padrón Municipal,
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre el IRPF, excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración, o certificado de ingresos que le han sido devengados por la empresa en que trabajó en el último año, o las tres últimas nóminas (para trabajos de duración inferior a un año), o cualquier otro documento que acredite los ingresos familiares.
Artículo 7.- Gestión y administración.
En uso de las competencias que le son propias, por la Alcaldía se establecerán cuantas normas o instrucciones sean precisas para el buen funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil, incluso aquellas que se refieran a la suspensión del servicio cuando los sujetos pasivos demoren el pago de tarifas mensuales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 43 a 47 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, en las disposiciones que las desarrollen y en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza que consta de siete artículos y dos Disposiciones Finales, tras los trámites pertinentes para su aprobación, entrará en vigor, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria.»
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA. N° 14
Artículo 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Ludoteca.
Artículo 2. Objeto del servicio.
La ludoteca es un espacio socioeducativo dotado de juegos y juguetes en el que se favorece el desarrollo personal, social, afectivo y cognitivo de los participantes con edades comprendidas entre los 4 y 12 años. Podrán acceder al recinto menores de dicha edad acompañados por un adulto.
Asimismo, la ludoteca cumple una doble función: por un lado, cumple su papel educativo como complemento de la escuela y la familia, siendo un agente dinamizador de las inquietudes y demandas de los propios participantes; y por otro, la ludoteca desempeña una función integradora de todos los niños y niñas que acuden a ella, al ofrecerles un espacio en el que manifestar sus opiniones e ideas personales e interactuar con otros iguales.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios de la ludoteca municipal.
Artículo 4. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servicios y actividades de la ludoteca.
Para la admisión como beneficiarios del servicio tendrán prioridad los vecinos de Liendo. Únicamente se admitirán a solicitantes no vecinos de Liendo cuando no se hayan cubierto por los vecinos todas las plazas disponibles.
Artículo 5. Cuota. La cuota se devenga por año natural, desde el 1o de enero a 31 de diciembre.
El precio público se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1.- ENTRADA INDIVIDUAL POR DÍA: con derecho a utilización de la ludoteca, en horario establecido
- Empadronados: 1,00 euros.
- No empadronados: 3,00 euros.
2.- BONO VÁLIDO PARA 20 DÍAS: Podrá ser utilizado en el horario establecido en la Ludoteca:
- Empadronados: 10,00 euros.
- No empadronados: 25,00 euros.
3- NIÑOS QUE ASISTEN AL AULA DE 2 AÑOS MUNICIPAL: Están exentos del pago de la Tasa.
Artículo 6. Gestión y forma de pago.
1. Las personas interesadas en la prestación de los servicios objeto del presente precio público deberán formular la correspondiente solicitud, junto con la siguiente documentación:
- Fotocopia de D.N.I. de los beneficiarios.
- Fotocopia compulsada del Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
Deberán estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Liendo.
2. El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación, y deberá realizarse antes del inicio de la prestación del servicio.
3. Las deudas por el precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al señor alcalde a dictar las disposiciones internas que puedan completar estas normas.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Liendo, previos los trámites oportunos, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria."
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa de las instalaciones deportivas y recreativas de propiedad municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Liendo a los centros cuando se hallen abiertos al público.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa de las instalaciones deportivas, tanto en edificios como en suelo públicos para la realización de actividades deportivas y recreativas:
1. Uso de Pabellón Polideportivo Municipal.
2. Uso de pistas de frontón y pádel y otras instalaciones deportivas
3. Uso de piscina municipal.
4. Uso de las aulas de los edificios públicos municipales.
5. Uso del servicio prestado a través de organizaciones deportivas y escuelas municipales. Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales para la utilización de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
1.- Podrán acceder a la utilización de las instalaciones:
a) Empadronados: Podrán solicitar el alta en el servicio de las instalaciones todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Liendo que así lo soliciten.
Para inscribirse como Empadronado se deberá aportar la siguiente documentación:
- Instancia en modelo Normalizado.
- Volante de empadronamiento, que deberá solicitar en el Ayuntamiento.
- Justificante de ingreso de la Tasa en la cuenta del Ayuntamiento.
b) No empadronados: Podrán solicitar el alta en el servicio de las instalaciones todas aquellas personas no empadronadas en el municipio de Liendo que así lo soliciten.
Para inscribirse como abonado se deberá aportar la siguiente documentación:
- Instancia en modelo normalizado.
- Justificante de ingreso de la Tasa en la cuenta del Ayuntamiento.
2.- Tanto a los empadronados como a los no empadronados se les expedirá una tarjeta para el acceso a las instalaciones.
3.- La expedición de la tarjeta se tramitará en el Ayuntamiento en los días y horas que se establecerán en su momento.
No tendrán la consideración de sujetos pasivos de esta Tasa los clubes deportivos, escuelas deportivas municipales y centros de enseñanza autorizados por el Ayuntamiento para el uso de las respectivas instalaciones.
En todo caso, los colectivos anteriormente mencionados gozarán de preferencia absoluta en la utilización de las instalaciones, de acuerdo con los horarios establecidos por la Concejalía de Cultura, Deportes y Festejos.
Artículo 5. Normas de funcionamiento de las instalaciones.
Reserva de las pistas.
1. Para hacer uso de las instalaciones será necesario:
a) disponer de la tarjeta expedida por el Ayuntamiento
b) Contar con la reserva previa en que se determinará el día y la hora de juego natural en la que empieza la reserva y en la que termina.
2. Las reservas se podrán realizar en fracciones de una hora natural, con un máximo de 2 horas por usuario y día. El uso de las pistas estará comprendido entre las 10:00 y las 21:00 horas, encendiéndose las luces de las mismas a petición del usuario, dependiendo de la hora y época del año.
3. La entrada a la pista se abrirá 10 minutos antes de la hora reservada (siempre y cuando la pista no esté ocupada por otros usuarios) y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.
4. Los usuarios de la instalación tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora de reserva para abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas.
5. No se admitirá la reserva para terceros.
6. El pago de la Tasa por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva. En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, no podrá solicitar la devolución del precio.
7. En caso de que las condiciones de las pistas o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día.
En caso de no poder anular la reserva, se devolverá el importe del precio satisfecho acudiendo a instancias municipales. Dicho supuesto será evaluado por los encargados del Ayuntamiento.
8. Equipamiento:
El equipamiento para acceder a las instalaciones debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte que se practica, las zapatillas serán de suela de goma. En la piscina habrá de usarse gorro de agua. En cuanto a palas, raquetas y pelotas, en cada uno de las pistas podrán utilizarse únicamente las adecuadas al deporte específico de la misma. La utilización de materiales distintos a los específicos de cada uno de ellos queda totalmente prohibida.
Responsabilidad del usuario.
El Ayuntamiento de Liendo declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.
Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar las pistas o instalaciones y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, etc.
Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos etc.).
El Ayuntamiento de Liendo, por sí o a través de las entidades que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
El Ayuntamiento podrá organizar cursos, en cuyo caso durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista o instalaciones afectadas quedará reservada para tal fin.
Conservación
Antes de entrar en las pistas o instalaciones los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de las instalaciones procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas, toallas o cualquier otro material utilizado.
Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberán notificarlo en el Ayuntamiento, o al Encargado de la instalación.
Artículo 6. Cuantía.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe 1°.- Por utilización del Pabellón Polideportivo.
a) Entrada Polideportivo individual, por cada hora: Empadronados, 1,00 euro; no empadronados, 2,00 euros.
Bono de 20 horas: Empadronados, 10,00 euros. No empadronados: 25,00 euros.
b) Utilización del Polideportivo, por grupo, por cada hora: 20 euros.
c) Utilización de Polideportivo por equipos federados para competición, bono por 8 partidos: Empadronados: Gratuito. No empadronados: 340,00 euros.
El importe incluye los gastos de electricidad, agua caliente, calefacción.
d) Utilización de Polideportivo por equipos federados para entrenamientos, bono de 8 partidos: Empadronados, gratuito. No empadronados, 200,00 euros.
e) Utilización de Polideportivo para la celebración de espectáculos musicales, actividades lúdicas y finalidades análogas de carácter aislado:
- 25 euros por hora.
- 100 euros por día (máximo 5 horas).
En el momento de la solicitud habrán de ingresar además, en concepto de fianza, la cantidad de 100,00 euros que le serán devuelta una vez finalizada la utilización del Polideportivo y previa comprobación de la no existencia de desperfectos.
f) Utilización del Pabellón para impartir clases sobre cualquier actividad deportiva, con ánimo de lucro, utilizando al menos un tercio del mismo: 7,00 euros por hora.
Epígrafe 2º.- Pistas de frontón, pádel y piscina
Abono de 20 horas: Empadronados, 10 euros. No empadronados, 25 euros
Pase por un hora: Empadronados, 1 € por persona. No empadronados, 2E por persona.
Las tarifas anteriores dan derecho a la utilización sin luz, si fuera necesaria iluminación eléctrica serán incrementadas en el precio de 2,00 €/hora.
Epígrafe 3º.- Actividades en salas de edificios públicos
Por utilización de Sala Polivalente para usos lúdicos o finalidades análogas: 50 € la tarde
Por utilización de aulas para actividades mensuales en edificios públicos para realizar actividades deportivas, lúdicas o recreativas: 2 € por hora
Precio económico: hasta 2 horas/semana: 8 € por mes
Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos con rango de Ley.
Las exenciones, reducciones y demás beneficios serán rogados, debiendo resolver la Alcaldía su pertinencia, en función de las actividades que se fomenten como deporte u otra actividad cultural, recreativa, lúdica, etc. En el municipio.
Artículo 8. Obligación de pago.
1.- La obligación de pago de la Tasa nace desde el momento en que se solicite la reserva en la utilización de las instalaciones o pistas.
2.- El pago den la Tasa se realizará en régimen de auto-liquidación con anterioridad a la expedición de la tarjeta necesaria para el acceso a las instalaciones.
3.- Las deudas por esta Tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 9. Normas de gestión.
El ingreso de las tarifas por bonos se realizará por régimen de auto-liquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrá gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en las oficinas municipales o la taquilla correspondiente.
Artículo 10. Infracciones.
Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipo previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones
Son infracciones graves las que supongan daños a las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
Será infracción leve cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Artículo 11. Sanciones.
1.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros.
3.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 hasta 750 euros.
4.- Asimismo se podrá imponer como sanción la retirada temporal de la tarjeta, lo que conllevará la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses para infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de retirada definitiva de la tarjeta, perdiéndose la condición de socio o usuario ocasional.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
Para la sanción de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 13. Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2013 y entrará en vigor, una vez se haya publicado el texto completo en el B.O.C., en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la citada publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/85. Su vigencia continuará hasta que no sea derogada o modificada."
Liendo, 5 de abril de 2013.
El alcalde,
Juan Alberto Rozas Fernández.
2013/5531
