Legislación

Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza Fiscal por Expedicion de Documentos. - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-07-2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 133

F. Publicación: 11/07/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 133 de 11/07/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Expedición de Documentos , por el Pleno del Ayuntamiento de Camargo en sesión celebrada el 11 de Mayo del 2006, y una vez finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R. D. L 2/2004 de 5 de marzo de 2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada en la Ordenanza vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R. D. L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R. D. L 2/2004 de 5 de Marzo, contra la referida Ordenanza y su modificación podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

La modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Expedición de Documentos fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 11 de Mayo de 2006 y se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, continuando vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Expedición de Documentos, en los siguientes términos:

Artículo 6. En el artículo 6 se introduce un nuevo apartado el 6.3 que queda redactado como sigue:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

(2) Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (como por ejemplo, linderos), la cuantía se incrementará en 4,00 euros por cada inmueble.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Camargo, 29 de junio de 2006.– La alcaldesapresidenta, M. Jesús Calva Ruiz. 06/8924