Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Circulacion de Vehiculos de Traccion Mecanica. - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-03-2007
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MIENGO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 45
F. Publicación: 05/03/2007
El Pleno del Ayuntamiento de Miengo, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2006, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica, y finalizado el período de información pública de 30 días hábiles sin que hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo se eleva a definitivo procediéndose a su publicación así como del texto íntegro de la modificación de la citada Ordenanza.
Contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones podrá interponerse recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ANEXO TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 4.- Exenciones y Bonificaciones
1. Estarán exentos de este Impuesto
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no se sea superior a 350 kilogramos y que por su construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
f) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Laexenciones previstas en esta letra y en la anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas incluida la del conductor.
h) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e), f) y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión a la Junta de Gobierno Local indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio.
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de Vehículos, aprobado por R. D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:
- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación.
- Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia compulsada del Carné de Conducir (anverso y reverso)
- Fotocopia compulsada del Certificado o Resolución administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
- Fotocopia compulsada del último recibo pagado, cuando no se trate de vehículos nuevos.
- Declaración de que el uso del vehículo es exclusivo para el discapacitado o destinado a su transporte.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación.
- Fotocopia compulsada del Certificado de características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Disfrutarán de una bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto:
a) Los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
b) Aquellos vehículos que, sin tener la antigüedad a que se refiere el apartado anterior, hayan sido catalogados como “vehículos históricos” por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la forma que se establece en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Las bonificaciones que se establecen en este apartado 3 son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, debiendo ser concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por la Junta de Gobierno Local, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos. A la solicitud se acompañará:
- Para los vehículos de veinticinco o más años de antigüedad: Informe del Registro de Vehículos expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que conste la fecha de fabricación del vehículo; o Permiso de Circulación del vehículo que acredite la fecha de su primera matriculación; o certificación del fabricante en la que conste la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
- Para los vehículos catalogados como históricos: Permiso de Circulación del vehículo en el que conste su catalogación como vehículo histórico o resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se resuelva favorablemente la solicitud de catalogación como vehículo histórico.
4. Con carácter general las solicitudes de exención o bonificación en la cuota tributaria, presentadas en este ayuntamiento y que den lugar al reconocimiento de las mismas, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se formule la solicitud, y alcanzará a todos los ejercicios siguientes.
No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite dentro del primer trimestre del año se concederá y tendrá efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. No se admitirán solicitudes de exención o bonificación presentadas con posterioridad a la finalización de dicho período.
En los casos de vehículos catalogados como históricos, la bonificación otorgada alcanzará a los ejercicios siguientes a aquél en que se reconozca mientras subsista la catalogación del vehículo histórico, caducando la bonificación a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se produzca la pérdida o revocación de tal catalogación.
Asimismo, en los casos de alta de vehículos, se aplicará la exención o bonificación al ejercicio correspondiente a la fecha de alta del vehículo, siempre que se solicite la misma dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su matriculación o trasferencia.
Declarada la exención o bonificación por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite su concesión.
5. Conforme dispone el artículo 194.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el disfrute u obtención indebida de los beneficios fiscales derivados de las exenciones o bonificaciones a que se refiere este artículo será constitutivo de infracción tributaria grave, y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300,00 euros.
Artículo 5.- Cuota Tributaria. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
POTENCIA Y CLASE DEL VEHÍCULO CUOTA
A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales 16,40 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 44,31 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 93,55 euros
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 116,48 euros
De 20 caballos fiscales en adelante 145,63 euros
B) AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas 108,29 euros
De 21 a 50 plazas 154,26 euros
De más de 50 plazas 192,82 euros
C) CAMIONES:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 54,96 euros
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 108,29 euros
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 154,26 euros
De más de 9.999 Kg. de carga útil 192,82 euros
D) TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales 22,99 euros
De 16 a 25 caballos fiscales 36,11 euros
De más de 25 caballos fiscales 108,29 euros
E) REMOLQUES:
De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 22,99 euros
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 36,11 euros
De más de 2.999 Kg. de carga útil 108,29 euros
F) OTROS VEHÍCULOS:
Ciclomotores 5,73 euros
Motocicletas hasta 125 c.c. 5,73 euros
Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 9,83 euros
Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 19,70 euros
Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 39,39 euros
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 78,79 euros
Miengo, 19 de febrero de 2007.–El alcalde, Avelino
Miengo, 19 de febrero de 2007.–El alcalde, Avelino Cuartas Coz.
