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Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-12-2008

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 233

F. Publicación: 02/12/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 233 de 02/12/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 7 de julio de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

En el Boletín Oficial de Cantabria número 145, de 25 de julio de 2008, se expone al público durante el plazo de treinta días el anterior acuerdo, sin que se presente ninguna reclamación, por lo que, según establece el artítulo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, según dispone el artículo 19 del texto legal anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de las modificaciones introducidas en la Ordenanza afectada es el siguiente:

"ARTÍCULO 2.º

De conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrá ser incrementado por los Ayuntamientos dentro de los límites fijados por la misma Ley.

En función de lo establecido en el mencionado artículo, el tipo de gravamen en este municipio queda fijado en los siguientes términos:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,67 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 7 de julio de 2008, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación."

Escalante, 7 de noviembre de 2008.–El alcalde, Pedro José Jado Samperio.