Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza Fiscal numero 6 reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Solidos Urbanos. - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-12-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SOBA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 238
F. Publicación: 10/12/2008
Este Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno de uno de octubre de 2008, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 6 reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, y publicado edicto en el Boletín Oficial de Cantabria número 201 de 17 de octubre de 2008 no se han interpuesto reclamaciones contra el mismo, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación:
QUINTO: ORDENANZAS FISCALES. MODIFICACIÓN. APROBACIÓN INICIAL
A) TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
A) Modificación Ordenanza Fiscal número 6. Tasa por Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
A continuación se da cuenta al Pleno del Ayuntamiento del expediente instruido para la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos número 6, a tal efecto, el Pleno del Ayuntamiento con el voto unánime de los nueve asistentes, siendo nueve el número legal de miembros que componen la Corporación, acordó a propuesta de la Alcaldía:
1.- Aprobar la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos número 6 de y que afecta a al artículo 8 del vigente texto, de conformidad con la propuesta presentada y que se une como anexo I.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de treinta días a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
3.- Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio.
4.- En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, debiéndose publicar íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria y no entrando en vigor hasta que se cumpla este trámite.
5.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso – administrativo en los plazos, supuestos y formas previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Articulo 8º.-CUOTA TRIBUTARIA.
4.-La cuota tributaria se fija en 63,88 euros anuales, o 15,97 euros. trimestrales.
Soba, 24 de noviembre de 2008.–El alcalde, Julián Fuentecilla García.
