Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por Utilizacion de Piscina e Instalaciones Analogas. - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-11-2007
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTAN AL MONTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 217
F. Publicación: 08/11/2007
Ha quedado aprobado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión del día 7 de julio del 2007 en el que se acuerda:
1º Modificar los artículos de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por Utilización de Piscina e Instalaciones Análogas.
Por lo cuál, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre se procede a la publicación íntegra de las modificaciones aprobadas en la Ordenanza Fiscal.
MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN LA ORDENANZA FISCAL QUE REGULA LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA E INSTALACIONES ANÁLOGAS
ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA Epígrafe primero.
Por entrada personal al Complejo Polideportivo y utilización de todos los servicios (con limitación de una hora la pista de tenis) 2 euros.
Epígrafe tercero. Podrán concederse abonos para la utilización de la piscina con arreglo a las siguientes tarifas: Número 1. Abono para residente en la localidad, que podrán comprender matrimonio e hijos hasta 14 años 40 euros.
Número 2. Abono de no residente en las mismas condiciones del número 1 anterior 80 euros. Número 3. Abono para personas menores de 14 años, residentes en la localidad 20 euros y no residentes en la localidad 40 euros.
Número 4. Abono para personas mayores de 14 años, residentes en la localidad 30 euros y no residentes en la localidad 50 euros.
Ribamontánal Monte, 24 octubre de 2007.–El alcalde, José Luis Blanco Fomperosa. 07/14892
