Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-08-2006
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VILLACARRIEDO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 154
F. Publicación: 10/08/2006
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2006 de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el citado acuerdo se entiende definitivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación integra de los artículos que han sido modificados.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota: 2.- El tipo de gravamen será el 0,55 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y el 0,55 por ciento cuando se trate de bienes rústicos. La cuota integra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
Artículo 11. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza Fiscal, resultante de la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 31 de mayo de 2005, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2007, si en dicha fecha hubiese sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el texto definitivo o, en su caso, el día siguiente de su aprobación y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Según dispone el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra las modificaciones de la referida ordenanza podrá interponerse directamente el recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que se establecen en los artículos 45 y s. s. de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Villacarriedo, 31 de julio de 2006.–El alcalde, Ángel SáinzRuiz.
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