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Acuerdo definitivo de la modificacion de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestacion del Servicio de Cementerio. - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-01-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIERGANES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 10

F. Publicación: 16/01/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 10 de 16/01/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ha sido elevado a definitivo el acuerdo provisional de modificación y ordenación de tributos adoptado por el pleno de este ayuntamiento en sesión extraordinaria de 29 de octubre de 2008, y se procede a publicar el texto íntegro de la modificación producida en la siguiente ordenanza, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17.4 de la citada Ley:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.

Artículo 6. La cuota tributaría se determinará por aplicaciones de la siguiente tarifa:

Epigrafe 1. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.

A) Sepulturas perpetuas: 313,50.- euros/m2de terreno.

B) Nichos perpetuos: 627,00.- euros/nicho.

Epigrafe 2. Asignación de terrenos para mausoleos y panteones

A) Mausoleos, por metro cuadrado de terreno.

B) Panteones, por metro cuadrado de terreno.

Nota común a los epígrafes 1 y 2. Toda clase de sepulturas o nichos, que, por cualquier causa, queden vacantes, revertirán a favor del Ayuntamiento.

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados perpetuos no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

Epigrafe 3. Permisos de construcción de mausoleos y panteones

A la construcción de panteones, mausoleos o sepulturas se les aplicará directamente el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras sin que se origine otro tributo distinto y será compatible con la presente Tasa.

Epigrafe 4.- Otros conceptos

- Derechos de enterramiento: 18,81.- euros.

Disposición final.- La presente modificación de la Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente el día 29 de octubre de 2008, quedando elevada a definitiva tras el período de información pública, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2009, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Según dispone el artículo 19.1 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que se establecen en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Liérganes, 23 de diciembre de 2008.–El alcalde, Ángel Bordas García.