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Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-03-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTONA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 51

F. Publicación: 14/03/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 51 de 14/03/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2013 adoptó entre otros el acuerdo de aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras.

De seguido se procede a la publicación íntegra del texto de la modificación aprobada:

"Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basura, que queda redactado como sigue:

Artículo 5:

1. En aquellos casos en los que el titular del servicio sea una persona física que se encuentre en situación de precariedad económica, y que carezca de bienes propios, excepto la vivienda en la que habite, se aplicará una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota tributaria.

Para ello será necesario que el titular del servicio sea una persona física, que no realice en el domicilio actividad profesional o empresarial alguna y que se encuentre empadronada en el domicilio para el que se solicita la bonificación.

Se considerará justificada la situación de precariedad cuando los ingresos anuales correspondientes a la unidad familiar no superen el I.P.R.E.M (.w.w.w.iprem.com.es) más el % correspondiente para alcanzar la cuantía del Salario Mínimo (SMI) por 14 pagas.

La bonificación que se acuerde entrará en vigor en el trimestre siguiente al de su solicitud y tendrá un plazo de concesión máximo de un año, caducando en todo caso el 31 de diciembre correspondiente.

Los particulares que se crean con derecho a esta bonificación, deberán solicitarla en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Santoña, debiendo justificar documentalmente su situación personal, así como sus ingresos y bienes que posean. A estos efectos, computarán como ingresos anuales todas las rentas que ingrese la unidad familiar derivadas de: el trabajo por cuenta ajena o propia, pensiones de jubilación, pensiones compensatorias establecidas en resolución judicial u otros, ingresos por prestación por desempleo, percepción de IMI, RAI, rendimiento de capital mobiliario o inmobiliario, etc., para lo cual se solicitará a los beneficiarios toda la documentación complementaria necesaria para la valoración por los técnicos municipales.

La solicitud de bonificación se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Informe de vida laboral de los beneficiarios, actualizada en el periodo de realizar la solicitud, o autorización expresada en la solicitud para su consulta por parte de los técnicos municipales en la Seguridad Social, mientras dure la bonificación.

- Contrato de alquiler, en su caso.

- Certificaciones de la Seguridad Social o Mutualidades, en caso de pensionistas y jubilados.

- Declaración de renta correspondiente al último ejercicio liquidado.

- Contratos y nóminas en vigor.

- Certificación del INEM acreditativa de la percepción, o su ausencia, de prestaciones de cualquier clase.

El Ayuntamiento, con la documentación aportada por el interesado y con aquella otra necesaria que obre en poder de la Administración (empadronamiento, convivencia, certificación catastral, situación tributaria, etc.) informarán sobre la procedencia de la bonificación y el plazo de vigencia. Dicho informe será remitido a la empresa adjudicataria para la rectificación de la tarifa.

2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa todos los sujetos pasivos contribuyentes que ostenten la condición de familia numerosa y de acuerdo con las siguientes reglas:

- El inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronado en la misma. Con la solicitud se acompañará fotocopia del último recibo trimestral puesto al cobro y pagado del Servicio de Aguas.

- La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando fotocopia del título.

- La condición de familia numerosa habrá que tenerla en la fecha de devengo de la tasa.

Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto a partir del trimestre natural siguiente a aquel en que se solicite.

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria."

Santoña, 28 de febrero de 2013.

La alcaldesa,

Milagros Rozadilla Arriola.

2013/3660