Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras. - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-11-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIONANSA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 228
F. Publicación: 25/11/2008
El Pleno del Ayuntamiento de Rionansa, en sesión de fecha 29 de agosto de 2008, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el Servicio de Recogida de Basuras.
Se expuso al público, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 182, del día 19 de septiembre de 2008, y tablón de edictos de este Ayuntamiento.
No habiéndose formulado alegaciones ni reclamaciones durante el período legal de exposición publica, el acuerdo ha sido elevado a definitivo, siendo el texto modificado de la Ordenanza el que se detalla en el anexo.
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de esta publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANEXO
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles donde estén ubicados aquéllos.
2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un trimestre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial de Cantabria» y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Rionansa, 5 de noviembre de 2008.–El alcalde, José Miguel Gómez Gómez.
