Acuerdo definitivo de la modificacion de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua. - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-11-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIONANSA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 228
F. Publicación: 25/11/2008
El Pleno del Ayuntamiento de Rionansa, en sesión de fecha 29 de agosto de 2008, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.
Se expuso al público, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 182, del día 19 de septiembre de 2008, y tablón de edictos de este Ayuntamiento.
No habiéndose formulado alegaciones ni reclamaciones durante el periodo legal de exposición publica, el acuerdo ha sido elevado a definitivo, siendo el texto modificado de la ordenanza el que se detalla en el anexo.
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de esta publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 47 del RDL 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANEXO
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua.
Artículo 3º.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Tarifa:
A) Suministro de agua
Mínimo: 30 m3 trimestre, todos los usos, 3,88 euros.
Exceso: De 30 a 50 m3, a 0,19 euros/m3.
De 50 en adelante, a 0,26 euros/m3.
B) Contadores
Alquiler de contador, uso doméstico, 2,50 euros/trimestre.
C) Derechos de conexión a la red general de abastecimiento: 100,00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Rionansa, 5 de noviembre de 2008.–El alcalde, José Miguel Gómez Gómez.
