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Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza para Instalación y Cierre de Terrazas en la Vía Pública., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-09-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 186

F. Publicación: 27/09/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 186 de 27/09/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de fecha, 24 de julio de 2013, se aprobó inicial y provisionalmente la ordenanza para la instalación y cierre de terrazas en el vía pública del Ayuntamiento de Astillero Su anuncio publicado en el BOC nº 154, de fecha de 13 de agosto de 2013, ha permanecido expuesto durante el plazo correspondiente. Asimismo, ha permanecido expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No habiéndose presentado alegaciones contra las ordenanzas, se elevan a definitivas.

La redacción definitiva de los acuerdos de modificación y/o establecimiento es como sigue:

ORDENANZA PARA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN VÍA PÚBLICA

1.- CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN

- Será preceptiva la presentación de un plano del emplazamiento, en el que se refl ejen las características, dimensiones y emplazamiento exacto de la instalación pretendida señalando el espacio a ocupar por la terraza en relación con la vía pública y la línea de fachadas,

- Toda instalación de terrazas exteriores en vía pública, deberá mantener siempre un paso libre en la acera pública con una anchura de dos metros, o la mínima correspondiente a la acera ya existente

- Caso de que la nueva terraza se pretenda emplazar sobre la calzada, en espacio destinado aplazas de aparcamiento se cumplirán las condiciones siguientes:

Se dispondrá una plataforma con pavimento antideslizante colocado sobre subestructura de tubo de acero y con pendiente máxima del 1%.

El nivel del pavimento deberá quedar elevado al menos 15 cm sobre el nivel de la calzada del viario público

En el caso de que el terreno soporte de la plataforma tenga un desnivel mayor, este se salvará escalonando el espacio destinado a terraza, con escalones nunca mayores de 18 cm. que deberán tener la correspondiente señalización

El espacio destinado a terraza, salvo el lateral orientado a la acera pública, se acotará perimetralmente, con barandilla de protección formada por candeleros de tubo de acero inox. 40.40 mm, fijados a la subestructura base del pavimento, con protecciones horizontales de tubo del mismo material o cable de acero tensado.

Si el espacio ocupado sustituye a plazas de aparcamiento, se deberán colocar a ambos lados de la nueva terraza y perpendicularmente al bordillo de la acera, elementos prefabricados de hormigón que protejan el interior de terraza de una posible invasión de la misma por parte de vehículos efectuando maniobra de aparcamiento.

Deberá garantizarse el correcto desagüe de las aguas de escorrentía procedentes de la calzada, dejando siempre libres los imbornales existentes.

El espacio ocupado por estos elementos de hormigón deberá ser parte del correspondiente a la concesión de uso aprobada para la nueva instalación.

La J.G.L., a la vista del emplazamiento solicitado, podrá imponer medidas accesorias que garanticen la seguridad de los usuarios en relación con el tráfico rodado.

2.- CIERRES LATERALES

- Se permitirán cierres laterales para protección del viento formados por mamparas de vidrio laminar 3+3 mm sobre perfilarías de aluminio lacado o anodizado.

- La altura máxima de la mampara será de 1,80 metros.

- Las mamparas no podrán cerrar más de tres de los lados de la terraza y si ésta va a instalarse en zona de calzada, anteriormente destinada aparcamiento, serán de obligado cumplimiento todas las condiciones señaladas en el punto1, (Condiciones Generales) incluidas las protecciones de seguridad laterales.

- Las fijaciones de las mamparas al pavimento se realizarán ocasionando la menor rotura del pavimento existente, sin que se produzcan cambios en el mismo obligados por la nueva instalación.

En el momento en el que la terraza se levante, se repondrá el pavimento afectado a su estado inicial.

3.- TOLDOS

- Los toldos de terrazas instaladas en espacio público, podrán abarcar toda la superficie ocupada por la terraza, sin excederse de la misma, y sin que sea de aplicación el art. 121. de las NN.SS que señala las condiciones para los toldos en fachada de instalaciones comerciales.

- Con la solicitud de instalación se aportará planos de emplazamiento con el contenido señalado en el punto uno, así como un croquis indicativo de las dimensiones y características del toldo a instalar.

- Podrán colocarse toldos enrollables, separados de las fachadas, sobre un único eje longitudinal, sea lateral con toldo en una única caída, o central, con dos caídas a cada lado del mismo.

- La altura máxima del toldo será de tres metros.

- La altura mínima será de 2,50 metros, para el caso de terrazas abiertas pudiendo disminuir hasta una altura mínima de 2,00 metros cuando el borde del toldo coincida con mampara de cierre lateral.

- Podrán asimismo disponerse toldos fijos en toda la terraza sustentados por estructura ligera de acero, desmontable y anclada al pavimento.

En este supuesto se exigirá la presentación de certificado técnico que acredite la seguridad de dicha estructura y sus fijaciones a los efectos de soportar las acciones del viento.

4.-CERRAMIENTOS Y CUBIERTAS FIJAS

- Exclusivamente en terrenos incluidos dentro de las Ordenanzas de MANZANA ALINEADA o EDIFICACIÓN ABIERTA y siempre que el espacio a ocupar disponga de las condiciones suficientes en cuanto a dimensiones y espacio libre circundante, la Junta de Gobierno Local, previa presentación de una composición fotográfica, infografía o cualquier otro modelo gráfico de representación de la instalación pretendida, podrá autorizar la instalación de terrazas cerradas y cubiertas con elementos fijos que deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

- La estructura portante será de acero o aluminio con todos los paramentos verticales acristalados desde una altura del suelo, no superior a 50 cm.

- Dispondrá de elementos practicables en dimensiones suficientes para garantizar la correcta ventilación del espacio interior.

- La cubierta tendrá una pendiente máxima del 5% debiendo resolverse a base de elementos acristalados, paneles celulares o tableros con acabados en zinc o cobre.

- La altura máxima de la cumbrera será de tres metros.

- La altura libre mínima será de 2,40 metros, pudiendo rebajarse en las zonas laterales hasta los 2,20 metros.

- No podrán instalarse en su interior sistemas de calefacción móviles que produzcan emisión de cualquier tipo de gases.

- Para su autorización será preceptiva la presentación de la documentación siguiente:

- Plano de emplazamiento de la instalación pretendida en el que se refl ejen las características, dimensiones y emplazamiento exacto de la instalación pretendida señalando el espacio a ocupar por la terraza en relación con la vía pública y la línea de fachadas,

- Fotografías del estado actual de la zona en la que se pretende el emplazamiento

- Certificado emitido por técnico competente en el que se garanticen las condiciones de seguridad, estabilidad, accesibilidad y salubridad exigidas por la legislación vigente

5.- OTROS

La Junta de Gobierno Local, podrá autorizar soluciones diferentes a las definidas en la presente Ordenanza, previa presentación de la representación gráfica suficiente que justifique la adecuación de la solución propuesta al emplazamiento elegido y con los informe técnicos favorables que correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria.

Astillero, 16 de septiembre de 2013.

El alcalde,

Carlos Cortina Ceballos.

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