Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza Municipal para la regulacion de la Venta Ambulante. - Boletín Oficial de Cantabria, de 29-09-2006
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 188
F. Publicación: 29/09/2006
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 1 de junio de 2006, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Municipal para la regulación de la Venta Ambulante.
En el Boletín Oficial de Cantabria número 124, de 28 de junio de 2006, se expone al público el procedimiento durante el plazo de treinta días. No se presenta ninguna alegación o reclamación, por lo que, según previene el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contenciosoadministrativoante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativode Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de Cantabria.
El texto íntegro de las modificaciones introducidas en la Ordenanza afectada es el siguiente.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
Capítulo 1.ºDisposiciones Generales. - El artículo primero queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1.º El Objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la venta ambulante o no sedentaria, entendiendo por tal la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.”
- El artículo segundo queda redactado como sigue: “Artículo 2.ºen el supuesto de que surjan dudas en la interpretación de la presente Ordenanza y para lo no previsto en ella, regirá la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio.”
Capítulo 2.º. De la Venta Ambulante en general. - El artículo 4.ºqueda redactado así: “Artículo 4.º Para la concesión de la licencia para el ejercicio de la venta ambulante, se exigirá que el peticionario acredite:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.
c) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, en su caso
d) Satisfacer las tasas y tributos fijados en la Ordenanza.
e) Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigibles, si se trata de extranjeros.”
- El artículo 5.ºqueda redactado de la siguiente forma: “Artículo 5.º Las licencias serán concedidas por el Ayuntamiento a los peticionarios que cumplan los requisitos del artículo anterior, y en condiciones no discriminatorias, pero se preferirá a aquellos comerciantes que tengan concertado un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar con sus productos. Las licencias podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente, en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motiven, sin que ello dé origen a indemnización o compensación alguna.
La licencia municipal especificará el ámbito territorial de validez, los productos autorizados y las fechas en que podrá llevarse a cabo la actividad comercial, y será portada por el vendedor y exhibida en cualquier momento a requerimiento de los agentes de la autoridad o funcionarios municipales. Asimismo deberá tener expuesto, de forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones. La identificación del comerciante deberá figurar en el comprobante de la venta, si lo hubiera.”
- El artículo 6.ºqueda redactado como sigue: “Artículo 6.º La titularidad de las licencias se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Las licencias tendrán una duración máxima de un año, prorrogable.
b) Las licencias podrán concederse tanto a personas físicas como a sociedades, y serán intransferibles.
c) En el caso de que el titular sea una persona física, podrá desarrollar la venta, además del propio titular, sus familiares o dependientes dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
d) No obstante lo señalado en el párrafo a), en el supuesto de fallecimiento de la persona física titular de la licencia, podrá sucederle en la titularidad el heredero que se designe.
e) En el supuesto de que la licencia sea concedida a una sociedad, ésta deberá indicar al Ayuntamiento el nombre de la persona, socio o dependiente que desarrollará la actividad, la cual deberá estar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
f) A los efectos de lo establecido en el párrafo a), se considerará que se ha transferido la licencia cuando se incorporen a la sociedad nuevos socios cuya participación supere un tercio del capital. Se exceptúa de lo establecido en este párrafo a las sociedades cooperativas y a los supuestos de incorporación de nuevos socios por transmisión mortis causa.
“Capítulo VI Gestión de los mercados de venta ambulante. Artículo decimoquinto.- Cuando la venta ambulante se realice en mercados ubicados en lugares o espacios públicos determinados y con periodicidad fija, la gestión de dichos mercados podrá realizarse bien de modo directo, bajo alguna de las formas previstas en el art85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o bien de modo indirecto, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Conforme al artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la forma de gestión de servicios.
Artículo decimosexto.- Cuando la gestión del mercado de venta ambulante de periodicidad fija se realice de modo indirecto mediante concesión, las obligaciones y derechos del concesionario se establecerán en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá el contrato.
Será obligación del concesionario otorgar las licencias para el ejercicio de la venta, previa comprobación, bajo su responsabilidad, de que los peticionarios reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza y en los artículos 52 y siguientes de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio.
Las tarifas que el concesionario cobrará a los adjudicatarios de los puestos, por el ejercicio de la venta ambulante, serán propuestas por aquél al órgano de contratación, y a éste le corresponderá su aprobación, en ejercicio de su potestad tarifaria. Éstas tendrán el carácter de máximas, pudiendo el concesionario, en los contratos privados que celebre con los adjudicatarios de los puestos, establecer precios inferiores a los máximos.
El concesionario, para la prestación del servicio público de mercado semanal de venta ambulante, tendrá derecho a utilizar los bienes de dominio público. En el pliego de cláusulas administrativas se fijará, en su caso, el canon que el concesionario habrá de satisfacer al Ayuntamiento.
El concesionario deberá suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio. Asimismo, deberá constituir una garantía definitiva, en cuantía adecuada, para responder de las obligaciones derivadas del contrato y de los daños y perjuicios que pueda ocasionar con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza Municipal para la Regulación de la Venta Ambulante entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Escalante, 11 de septiembre de 2006.–El alcalde, Pedro José JadoSamperio.
