Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza municipal reguladora de Circulacion en Vias Urbanas de Titularidad Municipal y Relacion de Infracciones y Sanciones. - Boletín Oficial de Cantabria, de 19-02-2010
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AMPUERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 34
F. Publicación: 19/02/2010
El pasado 23 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Circulación en Vías Urbanas de Titularidad Municipal y Relación de Infracciones y Sanciones, vigente desde el uno de enero de 1996.
No habiéndose recibido reclamaciones o alegaciones, tal y como dispone el artículo 49 de la ley, la aprobación provisional se entiende elevada a definitiva.
Se procede por lo tanto a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas, consistentes en la introducción del siguiente Capítulo VII BIS de regulación de los usos en vías urbanas:
CAPÍTULO VII BIS. REGULACIÓN DE LOS USOS EN VÍAS URBANAS
32.BIS.1 Regulación de los usos en vías urbanas.
El Ayuntamiento establecerá o modificará el carácter peatonal o de tráfico rodado de las vías urbanas, el sentido del tráfico y las zonas de aparcamiento mediante resolución de Alcaldía. La eficacia de la resolución estará condicionada a la efectiva señalización y a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
La aprobación de proyectos de obras y servicios que se publiquen en el Boletín Oficial de Cantabria supondrá también implícitamente el establecimiento o modificación de usos de vías urbanas, quedando condicionada su vigencia a la ejecución de las obras en ellos contempladas y a la efectiva señalización.
32.BIS.2 Cierre provisional al tráfico de vías urbanas
El Ayuntamiento podrá establecer el cierre provisional al tráfico de vías urbanas, de manera total o parcial en las siguientes circunstancias:
- Celebración de actos públicos, manifestaciones y festejos populares.
- Ejecución de obras que impidan o dificulten el tráfico
- Tránsito de vehículos especiales debidamente autorizados.
- Peligro para la seguridad.
Excepto en el caso de peligro para la seguridad, el cierre provisional al tráfico de una vía urbana deberá señalizarse con la antelación necesaria.
32 BIS. 3 Restricciones al tráfico y al estacionamiento de determinados vehículos.
El Ayuntamiento podrá establecer restricciones al tráfico o estacionamiento de determinados vehículos en función de su tonelaje, galibo, anchura, volumen o ruido producido. las restricciones podrán ser totales o para horarios determinados y se referirán a tramos concretos de vías urbanas que se señalizarán adecuadamente.
La resolución que establezca la restricción deberá motivarse en alguno de los siguientes motivos:
- Falta de capacidad de la calzada o pavimento para soportar el peso de los vehículos.
- Dificultad de tráfico o de maniobras en las vías urbanas.
- Ocupación desproporcionada de plazas de aparcamiento con respecto al resto de los vehículos.
- Peligrosidad para peatones y para el resto de los vehículos.
- Especial producción de ruido o especial entorpecimiento de tráfico en zonas u horas concretas del municipio.
- especial daño al paisaje urbano y a la calidad de vida del vecindario.
El establecimiento de las restricciones al tráfico o estacionamiento se acordará previa emisión de informe técnico o de Policía Local que justifique la necesidad por alguna de las circunstancias anteriores, y de información pública por un plazo de veinte días mediando anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. La eficacia de la resolución estará condicionada a la efectiva señalización y a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Podrá autorizarse el tráfico o estacionamiento singular de vehículos en tramos de vías urbanas para los que se haya establecido restricción de acuerdo con lo establecido en este artículo mediante resolución expresa de la Alcaldía. Para ello deberá solicitarse con una antelación mínima de cinco días, manifestando la identificación del vehículo, la fecha y hora prevista y las causas que lo hacen necesario. la Alcaldía resolverá motivadamente previo informe técnico y de policía local, pudiendo denegarse en el caso de que el tránsito o estacionamiento fuera imposible o excediera de la capacidad de la vía pública, o bien por la existencia de alternativas para el particular. la resolución estimatoria podrá señalar otra fecha u horario diferente al solicitado o imponer garantías proporcionales al daño que pudiera causar al dominio público. Así mismo podrá exigirse al interesado el pago de los gastos que genere al Ayuntamiento la habilitación de las vías, el movimiento o desmontaje de mobiliario urbano o la actuación específica de la policía municipal, además de las tasas que se pudieran establecerse mediante ordenanza fiscal.
Las restricciones previstas en este artículo no afectarán a los vehículos de emergencia como ambulancias, camiones de bomberos, vehículos de policía y de protección civil en los casos en que sea necesario.
Ampuero, 8 de febrero de 2010.
la alcaldesa,
Nieves Abascal Gómez.
2010/2090
