Legislación

Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-09-2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 182

F. Publicación: 23/09/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 182 de 23/09/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legal establecido en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sin necesidad de acuerdo plenario según lo dispuesto en el art.17.3 de dicha Ley, por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución nº 3017/2013, de fecha 9 de septiembre de 2013, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, adoptado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Torrelavega, en sesión celebrada el dos de julio de 2013, quedando las mismas redactadas con el siguiente detalle:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTÍCULO 7

- Bonificaciones (se añade)

c) Otro tipo de obras:

Situar este párrafo en el 2º punto en la ordenanza.

- Sustitución, mejoras o renovaciones de ascensores y montacargas 50%

(Vigencia desde 1 de abril 2013)

h) Obras de nueva construcción o de reforma integral realizada en locales con destino a uso industrial, comercial o profesional.

- Bonificación 50% en la cuota devengada.

Para acogerse a esta situación, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- Se entiende que existe esta actividad cuando forma parte del Censo de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria.

- Se entiende que existe reforma integral, cuando la obra afecta al menos al 60% de la superficie construida del local o supone ampliación en este porcentaje sobre la existente, con un mínimo de inversión de 150 Euros/m2 como presupuesto de ejecución material.

- Finalizada la obra deberá presentarse Certificación Final de Obra, con desglose del presupuesto, según las unidades de obra ejecutadas.

- Esta bonificación no es acumulable a cualquiera otra existente en la ordenanza fiscal. En caso de concurrencia se aplicará aquella que resulte más beneficiosa al contribuyente.

VIGENCIA:

La presente modificación entrará en vigor, una vez cumplidos los preceptos legales, con efectos 1 de abril de 2013, manteniendo su vigencia mientras no se ordene su modificación o derogación.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 8

- Bonificaciones (se añade):

c) Otro tipo de obras: Situar este párrafo en el 2º punto en la ordenanza.

- Sustitución, mejoras o renovaciones de ascensores y montacargas 50%

(Vigencia desde 1 de abril 2013)

e) Obras de nueva construcción o de reforma integral realizada en locales con destino a uso industrial, comercial o profesional.

- Bonificación 50% en la cuota devengada.

Para acogerse a esta situación, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- Se entiende que existe esta actividad cuando forma parte del Censo de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria.

- Se entiende que existe reforma integral, cuando la obra afecta al menos al 60% de la superficie construida del local o supone ampliación en este porcentaje sobre la existente, con un mínimo de inversión de 150 euros/m2 como presupuesto de ejecución material.

- Finalizada la obra deberá presentarse Certificación Final de Obra, con desglose del presupuesto, según las unidades de obra ejecutadas.

- Esta bonificación no es acumulable a cualquiera otra existente en la ordenanza fiscal. En caso de concurrencia se aplicará aquella que resulte más beneficiosa al contribuyente.

VIGENCIA:

La presente modificación entrará en vigor, una vez cumplidos los preceptos legales, con efectos 1 de abril de 2013, manteniendo su vigencia mientras no se ordene su modificación o derogación.

La presente Resolución de elevación a definitivo del Acuerdo del Pleno de la Corporación pone fin a la vía administrativa, por lo que en aplicación de lo establecido en el art.19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no cabe contra el mismo recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente en la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recurso Contencioso - Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el BOC.

Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquiera otro recurso que tengan por conveniente.

Torrelavega, 9 de septiembre de 2013.

La alcaldesa en funciones (firma ilegible).

2013/13848