Legislación

Acuerdo definitivo de la modificacion de la Ordenanza municipal reguladora de la Venta Ambulante. - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-11-2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 213

F. Publicación: 08/11/2005

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 213 de 08/11/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2005 por la que se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 11 de agosto de 2005, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Venta Ambulante. Por la AlcaldíaPresidencia mediante Resolución de fecha 24 de octubre de 2005, en razón de no haberse presentado alegación alguna durante el período de exposición pública del expediente, se ha elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 26 de agosto de 2005, publicado en el BOC número 175, de 12 de septiembre de 2005, por el que se aprobaba con carácter inicial la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Venta Ambulante, quedando redactada como sigue:

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE

Las modificaciones a introducir en la misma consisten en los siguientes añadidos, supresiones o adiciones que a continuación se detallan.

A.- El artículo 8.2º letra a) y la Norma 14, letra d) quedan redactadas en el siguiente detalle: «Artículo 8. 2º letra a) Haber efectuado el alta censal en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas. Norma 14 letrad) Copia del Modelo 840 de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o en su defecto, del Modelo 036 de Declaración del Alta Censal en la Agencia Tributaria.

B.- Dar una nueva redacción al artículo 20 de la Ordenanza con el siguiente tenor literal:

Artículo 20.

1.- Los titulares de los puestos del mercado tienen obligación de acudir al mismo los días de su celebración.

2.- En todo caso y durante el año de vigencia de la autorización se permitirá dejar de asistir a tres días de celebración consecutivos u ocho alternos sin tener que justificar causa alguna y por tanto, sin que ello genere responsabilidad para el titular del puesto.

3.,- No obstante, lo anterior, transcurrido un mes a contar desde que el titular del puesto correspondiente hubiere agotado las faltas de asistencia, previstas en el párrafo segundo de este artículo, se considerará baja temporal continuada.

4.- El Ayuntamiento de oficio requerirá al titular del puesto para que justifique la enfermedad u otra causa debidamente acreditada que le impida la asistencia al mercado e igualmente señale que familiar directo consanguíneo (ya sea padre/madre, línea recta ascendente; hijo/a, línea recta descendente; colateral, hermano/a o en su caso el cónyuge del titular) se hará cargo del mismo en tanto en cuanto dure esta situación.

C.- Añadir un nuevo artículo 21

Artículo 21. 1. - La autorización para el ejercicio de la venta ambulante es personal e intransferible, conforme establece el artículo 11, quedando prohibida cualquier transmisión de autorización municipal para el ejercicio de la misma que no se haya concedido por el Ayuntamiento. 2.- Las transmisiones de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante, con cambio en la titularidad del puesto, serán concedidas, si procediere, por el Ayuntamiento, a través de la Alcaldía Presidencia, mediando previa solicitud del titular del puesto y designando como beneficiario de la transmisión un familiar directo del mismo (ya sea padre/madre, línea recta ascendente; hijo/a, línea recta descendente; colateral, hermano/a o en su caso el cónyuge del titular) sin que quepa el señalamiento de persona alguna que no guarde el parentesco señalado anteriormente.

D.- Añadir un nuevo artículo 22

Artículo 22.

1. - Las transmisiones de autorizaciones y los casos de bajas temporales continuadas para el ejercicio de la venta ambulante quedan sometidas al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores.

2.- Los titulares de puestos que inobservaren lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ordenanza será causa de extinción de la autorización concedida conllevando la revocación de la misma.

3. - La revocación de las autorizaciones se efectuará de oficio por el Ayuntamiento mediante resolución de la Alcaldía Presidencia cuando se incumplieren las condiciones señaladas en los artículos anteriores y previa audiencia del interesado.

E. - Se añade un nuevo apartado

c) a la norma quinta reguladora del mercadillo semanal en lo relativo al horario con el siguiente tenor literal:

«C.- Sin perjuicio de lo arriba señalado, el servicio responsable de la organización interna del mercado se reserva la facultad de poder introducir alteraciones en el horario cuando así se estime conveniente para el buen funcionamiento del mismo.»

F.- Se introduce una disposición adicional con cl siguiente tenor literal: Disposición adicional única. «Los servicios responsables de la organización y funcionamiento del mercado semanal podrán proponer a la Junta de Gobierno local, a través del Concejal responsable del área, aquellos aspectos o cuestiones que se reputen necesarios y convenga implementar para el adecuado desarrollo del mercado siempre en el contexto de lo regulado en esta Ordenanza». G.- Se adiciona la normativa correspondiente a las normas de funcionamiento del mercadillo de Navidad complementarias a la Ordenanza Municipal de regulación de venta ambulante en el Término Municipal de Torrelavegaaprobado definitivamente por Resolución de Alcaldía. La presente resolución de elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de la Corporación pone fin a la vía administrativa, por lo que en aplicación de lo establecido al artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no cabe, contra el mismo, recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de CAntabria recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación íntegra de la Ordenanza en el BOC. Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente.

Torrelavega, 24 de octubre de 2005.–La alcaldesapresidenta, Blanca Rosa Gómez Morante.