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Acuerdo definitivo de la modificacion de la Ordenanza de las Normas de Funcionamiento del Mercadillo de Navidad. - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-07-2007

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 144

F. Publicación: 25/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 144 de 25/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legalmente establecido y de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo plenario de fecha 7 de mayo de 2007, por el que se delega en la AlcaldíaPresidencia, la elevación a definitivo del acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora del Mercadillo de Navidad, en el supuesto que durante el período de exposición pública no se presenten alegaciones, es por lo que resuelvo:

1º.- Aprobar con carácter definitivo la modificación del artículo 5 de la Ordenanza reguladora de las Normas de Funcionamiento del Mercadillo de Navidad, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La venta ambulante en el Mercado Navideño es la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, con puestos desmontables, en los lugares que a tal efecto se establezca por AlcaldíaPresidencia, o por su delegación por la Junta de Gobierno Local, y en fechas comprendidas entre los meses de diciembre y enero del año siguiente, determinándose mediante resolución de AlcaldíaPresidencialos días exactos de comienzo y fin dentro de las fechas indicadas”.

2º.- Ordenar su publicación en el BOC así como en el tablón de anuncios municipal a efectos de su público y general conocimiento, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra la presente aprobación definitiva, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Lo mandó y firmó la señora alcaldesa presidenta, por ante mí el oficial mayor, en Torrelavega, 9 de julio de 2007.–Firma ilegible. 07/10154