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Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza del Precio Público por la prestación de Servicios en la Escuela Municipal Infantil Anjana., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-07-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 132

F. Publicación: 11/07/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 132 de 11/07/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal adoptado en la sesión celebrada el 30 de abril de 2013, se aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios en la Escuela Municipal Infantil Anjana, dependiente del Patronato Municipal de Educación.

El procedimiento se sometió al trámite de información pública por plazo de treinta (30) días hábiles, contados del 24 de mayo al 1 de julio de 2013, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria número 98, de fecha 24 de mayo de 2013; sin que se hayan presentado reclamaciones durante dicho plazo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el acuerdo del Pleno de la Corporación adquiere carácter definitivo sin más formalidades; publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza que afecta al artículo 4.3 y al anexo I de la misma, que quedan redactados como sigue:

Articulo 4. Cálculo de los ingresos económicos. 1. Los usuarios de la Escuela Municipal Infantil Anjana participarán en la financiación del coste de los servicios que reciban en función de su capacidad económica y patrimonial.

2. La capacidad económica de la unidad familiar se fijará en función de los ingresos anuales, que se obtendrán basándose en la documentación que hayan presentado los interesados en el momento de solicitar la admisión en la Escuela Municipal Infantil, complementada con aquella otra que se les requiera para el cálculo de las cuotas.

3. Los ingresos económicos de la unidad familiar irán referenciados, a efectos del cálculo de la aportación de los usuarios, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) creado por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, vigente en el ejercicio correspondiente.

Anexo I. Cuantías del Precio Público.

RENTA ANUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR E IMPORTE MES

Inferior al IPREM 2013 (-7.455,14 euros): Exento.

Entre una y una y media el IPREM 2013 (11.182,71 euros): 15,00 euros.

Entre una y media y dos el IPREM 2013 (14.910,28 euros): 20,00 euros.

Entre dos y dos y media el IPREM 2013 (18.637,85 euros): 30,00 euros.

Entre dos y media y tres veces el IPREM 2013 (22.365,42 euros): 45,00 euros.

Entre tres y cuatro veces el IPREM 2013 (29.820,56 euros): 60,00 euros.

Más de cuatro veces el IPREM 2013 (+29.820,56 euros): 70,00 euros.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra este acto administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto.

Torrelavega, 2 de julio de 2013.

El alcalde, Ildefonso Calderón Ciriza. 2013/10546