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Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-04-2008

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIENDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 65

F. Publicación: 03/04/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 65 de 03/04/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 22 de diciembre de 2007, acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos, hasta entonces provisionales, se elevan a definitivos y se procede a la publicación de los textos íntegros de las modificaciones acordadas

Contra la aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas señaladas podrá interponerse recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción .

Liendo, 13 de marzo de 2008.– El alcalde, Pedro SalvarreyQuintana.

ANEXO I TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4.- Gestión.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3. En todas las obras se colocará visible desde la vía pública un distintivo que proporcionará el Ayuntamiento en el momento de la notificación de la concesión de la licencia. Su incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente.

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