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Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Transporte entre Guarnizo y Astillero., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-06-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 120

F. Publicación: 25/06/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 120 de 25/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de fecha, 25 de abril de 2013, se aprobó inicial y provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Transporte entre Guarnizoy Astillero para el año 2013. Su anuncio publicado en el BOC número 86 de fecha de 8 de mayo ha permanecido expuesto durante el plazo correspondiente. Asimismo ha permanecido expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No habiéndose presentado alegaciones contra las ordenanzas, se elevan a definitivas.

La redacción definitiva de los acuerdos de modificación y/o establecimiento es como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE GUARNIZO Y ASTILLERO

En uso de las facultades previstas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 48 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de transporte público de viajeros. La mencionada tasa se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho del establecimiento del presente precio público la utilización del servicio público de transporte colectivo entre Guarnizoy Astillero, establecido por el Ayuntamiento.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos obligados al pago de este precio público las personas físicas que utilicen el servicio de transporte público entre Guarnizo y Astillero.

Artículo 3. Tarifa para aplicación del precio público.

1. El importe de este precio público será el resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Las tarifas serán las siguientes:

Billete sencillo (1 viaje) 1,20 €

Tarjeta Bono Bus recargable 0,62 €/viaje

Tarjeta familia numerosa Gratuita

Tarjeta de pensionista Gratuita

Tarjeta de Escuela Municipal de Deporte. Gratuita

Gastos de tramitación o expedición de una nueva tarjeta por pérdida, extravío, deterioro, etc. 1,00 €

Artículo 4. Gestión.

⏠En todos los supuestos, se exigirá, el pago previo de este precio, en la forma que se prevé en los apartados siguientes.

⏠Los billetes sencillos serán adquiridos al conductor del transporte. Su pago se realizará en dinero efectivo

A los efectos previstos en el apartado anterior, el conductor del autobús irá provisto de cambio para un importe máximo de 20 €. El conductor no estará obligadosa facilitar cambio de cantidades superiores a las señaladas.

El conductor del transporte expedirá un recibo, por medios mecánicos, que constituirá la prueba del pago de la tasa. El viajero está obligado a conservar el billete hasta el final del trayecto.

Las tarjetas de carácter personal utilizadas por personas distintas del titular, serán retiradas por el conductor del transporte.

⏠Para la adquisición de Las tarjetas de Pensionista, Familia Numerosa y Escuela Municipal de Deporte, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento y será necesaria la acreditación por el adquirente del cumplimiento de las siguientes condiciones para su inclusión en los colectivos señalados en el párrafo anterior, mediante la presentación en el Ayuntamiento de la siguiente documentación que a tal efecto haya sido expedida por la administración competente.

4.1. Tarjeta de Pensionista: Para mayores de 65 años que reúnan estas condiciones:

a) Que estén empadronados en el Ayuntamiento de Astillero.

b) Ingresos anuales inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de pensionistas viudos o solteros. En el caso de matrimonio o parejas de hecho los ingresos conjuntos de ambos deberán ser inferiores a 2 veces el IPREM.

c) Menores de 65 años si perciben Pensión por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o gran invalidez o si disponen de certificado de minusvalía igual o superior al 65%, con los mismos límites económicos que en el apartado "a".

d) Los beneficiarios para acceder a la tarjeta de pensionista de transporte público deberán presentar la siguiente documentación:

- Copia del DNI.

- Documento que acredite la condición de pensionista.

- Fotografía del beneficiario de la tarjeta

- Copia de la Declaración de renta o documentos que acrediten los ingresos de la persona o unidad familiar.

- Para los menores de 65 años, documento que acredite la situación de pensión por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o certificado de minusvalía igual o superior al 65%.

4.2. Tarjeta de Familia Numerosa: Para aquellas familias que cumplan estas condiciones:

a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM.

b) Que no tengan deudas con el Ayuntamiento

c) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el Ayuntamiento de Astillero.

d) Los beneficiarios para acceder a la tarjeta de familia numerosa de transporte público deberán presentar la siguiente documentación:

- Copia del DNI de todos los miembros que forman la familia numerosa.

- Documento que acredite la condición de familia numerosa.

- Justificante de ingresos de la unidad familiar. - Fotografía de cada miembro de la familia numerosa

4.3. Tarjeta de Escuela Municipal de Deporte: Para aquellos deportistas del Municipio que tengan un máximo de 16 años y cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen 2 veces el IPREM.

b) Que estén empadronados en el Ayuntamiento de Astillero.

c) Que pertenezcan a una Escuela Municipal de Astillero y practiquen un deporte para el obligatoriamente deban desplazarse a una distancia superior a un kilómetro de su domicilio, no existiendo otra posibilidad más cercana para practicar ese deporte.

d) Esta tarjeta les ofrecerá un máximo de 20 viajes al mes durante los meses que dure la competición, a contar entre octubre a mayo.

e) Al finalizar la temporada en el mes de mayo o en el momento en que cause baja en su club, el beneficiario deberá devolver la tarjeta al Ayuntamiento. En caso contrario no se le volverá a emitir una nueva tarjeta quedando anulada automáticamente la que posee.

f) Los beneficiarios de esta tarjeta deberán presentar la siguiente documentación:

- Copia del DNI del beneficiario.

- Documento que acredite la condición de deportista federado y perteneciente a una Escuela Municipal de Astillero.

- Justificante de ingresos de la unidad familiar.

- Fotografía del beneficiario.

4.4. Los modelos de los billetes sencillos y de las Tarjetas Bono Bus "Sin contacto" serán aprobados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria.

Astillero, 11 de junio de 2013.

El alcalde,

Carlos Cortina Ceballos.

2013/9425