Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza reguladora de Precios Publicos por Prestacion de Servicios Educativos y Culturales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-02-2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 38
F. Publicación: 22/02/2007
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Piélagos, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 28 de noviembre de 2006, acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por Prestación de Servicios Educativos y Culturales, y finalizado el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como se establece en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza que se modifica.
Contra la aprobación de la modificación del Reglamento podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno y, contra su desestimación expresa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, o de seis meses si la resolución fuere presunta.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES
Artículo 1. Fundamento legal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1. e), 41 a 47 y 117 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda el establecimiento del cobro de precios públicos derivado de la prestación de servicios de carácter educativo y cultural.
Artículo 2: Supuesto de hecho. Constituye el supuesto de hecho para el establecimiento de los precios públicos la asistencia a los cursos o utilización de servicios ofertados por el Ayuntamiento relativos a todo tipo de actividades educativas y culturales, y en concreto los siguientes:
1. Cursos y talleres de gestión municipal.
2. Utilización de los servicios e instalaciones del Centro de Servicios Avanzados de Comunicaciones del Ayuntamiento de Piélagos.
3. Escuelas municipales culturales.
4. Aula de adultos:
Cursos modulares informáticos impartidos en el seno del Aula Mentor del Ayuntamiento.
Módulos formativos de la Rama Sanitaria.
5. Actividades de Servicios Sociales.
6. Utilización de las instalaciones para la celebración de exposiciones, conferencias, espectáculos, cursos, talleres etc.
Artículo 3: Obligados al pago. Se encuentran obligados al pago de precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.
Artículo 4. Nacimiento de la obligación.
1.- El nacimiento de la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio, si bien elAyuntamiento se encuentra facultado para exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2.- La obligación así nacida requerirá para su consolidación la efectiva prestación del servicio, curso o activi dad, ya que, en caso contrario procederá la devolución del importe previamente depositado, salvo que la no prestación se deba a causas imputables al obligado al pago del precio, en cuyo caso no se admitirá la devolución del mismo.
Artículo 5. Cuantías.
1. Cursos y talleres de gestión municipal
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
6.1.- Para los precios por las actividades prestadas en el Aula de adultos será de aplicación una reducción del 50% del precio, por escasez de recursos económicos, en aquéllas unidades familiares en las que los ingresos brutos anuales no alcancen el salario mínimo interprofesional (incrementado en un 12% por cada miembro de la unidad familiar).
En situaciones de excepcional gravedad económica, discrecionalmente apreciada por el Alcalde, previo el informe de los servicios sociales, podrá concederse la gratuidad de la matrícula.
6.2. Cuando el usuario tenga la condición de pensionista podrá beneficiarse de una bonificación de 25% sobre el precio del servicio previa solicitud.
6.3. Las personas empadronadas en el Ayuntamiento de Piélagos que asistan a las escuelas culturales disfrutarán una bonificación del 50% para la segunda y sucesivas matrículas en el supuesto en que se matriculen dos o mas miembros de la unidad familiar (hermanos, padre o madre).
Artículo 7. Normas de gestión.
1.- Todas las personas interesadas en la asistencia a cursos o actividades educativas y culturales previstas en el presente acuerdo deberán de presentar instancia o solicitud, acompañando el justificante de pago de la cuantía en concepto de precio público correspondiente, cuyo pago deberá de satisfacerse con carácter previo a la prestación del servicio. Si existiera un número limitado de plazas, se utilizará como criterio de admisión preferente el de empadronamiento.
2.- Respecto del Servicio Avanzado de Comunicaciones las personas interesadas en la utilización y prestación de los bienes y servicios objeto del presente precio público deberán de solicitar la tarjeta personalizada de usuario y abonar su precio correspondiente en el Servicio Avanzado de Comunicaciones en los plazos y con los requisitos que se determinen.
El pago del precio se hará con carácter previo a la prestación del servicio en las propias instalaciones del Centro del Servicio Avanzado de Comunicaciones.
La adquisición de los bonos para el uso de los servicios por un número predeterminado de veces se realizará igualmente en las citadas instalaciones.
El pago del precio público faculta para el uso de los equipos e instalaciones del SAC por el tiempo determinado en esta Ordenanza. No obstante, los responsables del Centro, en función del número de usuarios y de las necesidades del servicio, podrán limitar el tiempo de utilización por usuario a una hora como máximo.
Los ingresos por los servicios prestados, según tarifa de la presente Ordenanza, se recaudan en el Centro de Servicios Avanzados de Comunicaciones, ingresando su importe en la cuenta especial que al efecto establezca el Ayuntamiento; y pasando a la Intervención Municipal, dentro de los diez días del mes siguiente una relación mensual de los servicios prestados por conceptos e importes, cantidades ingresadas con su correspondiente justificante y en su caso, cantidades pendientes de recaudar.
En su caso, el Ayuntamiento podrá concertar con los centros escolares y otras entidades o colectivos del municipio, la utilización del Centro de Servicio Avanzado de Comunicaciones, en las condiciones y requisitos especiales de uso que se establezcan para cada caso por el órgano competente.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8. En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Liquidación, Recaudación y Régimen Sancionador del Ayuntamiento de Piélagos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor del presente acuerdo de establecimiento de precios públicos por prestación de servicios educativos y culturales dará lugar a la derogación de las siguientes Ordenanzas:
a) Ordenanza Reguladora del Precio Público por Enseñanza en Actividades Culturales
b) Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio Avanzado de Comunicaciones.
c) Ordenanza Reguladora del Precio Público por Asistencia a los Cursos de Inglés e Informática.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.
En todo lo no específicamente regulado en estas normas será de aplicación lo dispuesto en los artículo 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, disposiciones de desarrollo y la Ley General Presupuestaria.
SEGUNDA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y debido al alcance general, la presente Ordenanza reguladora de precios públicos por prestación de servicios educativos y culturales entrará en vigor, una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria y transcurridos quince días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo de pleno por la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Piélagos, 2 de febrero de 2007.– El alcalde, Jesús Ángel Pacheco Bárcena. 07/2005
