Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza reguladora del Servicio de Autotaxis. - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-05-2006
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 94
F. Publicación: 17/05/2006
Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2006 por la que se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 31 de enero de 2006, de aprobación inicial de la «Modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Autotaxis en el Término Municipal de Torrelavega.»
Por la AlcaldíaPresidencia mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2006, en razón de no haberse presentado alegación alguna durante el período de exposición pública del expediente, se ha elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 31 de enero de 2006, publicado en el BOC nº 43, de 2 de marzo de 2006, por el que se aprobaba con carácter inicial la «Modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Autotaxis en el Término Municipal de Torrelavega», quedando redactada como sigue:
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRELAVEGA
Artículo 30.
«30.1.- Todos los titulares de licencias o conductores de autotaxis descansarán un día a la semana obligatoriamente, entre lunes y viernes, durante el cual su vehículo no podrá presentar ningún tipo de servicio.
30.2.- Quedarán exentos de descansar los días 1 de enero (fiesta de Año Nuevo); 15 de agosto (Fiesta de la Patrona) así como en otras fechas de importancia si las hubiere que, no obstante, deberán ser aprobadas en la Comisión Mixta del Taxi.
30.3.- La distribución de tales descansos se hará por los Sindicatos, Asociaciones y Cooperativas conjuntamente con el Ayuntamiento y haciéndolo constar en el vehículo en la forma establecida en el artículo 27.4. Dichos descansos se revisarán todos los años aplicando un método rotativo a fin de que cada año se descanse un día diferente, efectuándose dicha revisión en el mes de diciembre y entrando obligatoriamente a partir del 1 de enero.
30.4.- Ante la necesidad de que los colectivos garanticen el servicio y atención al usuario, cada año se presentará un calendario de descanso proporcional al número de licencias que representen. Cada colectivo debe presentar, según su número de licencias, la repartición de los mismos proporcionalmente a cada día de la semana pero manteniendo la correlación rotativa para no perjudicar a los taxistas que no pertenecen a ningún colectivo.»
La presente resolución de elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de la Corporación pone fin a la vía administrativa, por lo que en aplicación de lo establecido al artículo 107.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre no cabe contra el mismo recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación integra de la Ordenanza en el BOC.
Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente
Torrelavega, 3 de mayo de 2006.– La alcaldesapresidenta, Blanca Rosa Gómez Morante.
