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Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio., - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-02-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIEBANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 30

F. Publicación: 13/02/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 30 de 13/02/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y publicada en el BOC número 245, de fecha 20 de diciembre de 2012, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar los artículos que han sufrido modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de la Bases de Régimen Local

La modificación entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 65.2 de dicho texto legal.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo definitivo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.

Se modifica el artículo 16 de la Ordenanza:

Artículo 16.- Deducciones.

Al total ingresos íntegros/mes no se aplicará ninguna deducción.

Se modifica el artículo 26 de la Ordenanza:

Artículo 26.- Las cuotas de los usuarios se exigen de conformidad la siguiente tabla:

INGRESOS UNIDAD FAMILIAR APORTACIÓN DE LOS USUARIOS

Ingresos inferiores al 80% del IPREM Gratuita

Ingresos superiores al 80% e inferiores al 120% del IPREM Se aporta el 50% del coste del servicio

Ingresos superiores al 120% e inferiores al 135% del IPREM SE aporta el 75% del coste del servicio

Ingresos superiores al 135% del IPREM Se aportará el 100% del coste

Las bajas temporales en el servicio no conllevan aportación económica.

Tama, 4 de febrero de 2013.

El alcalde (ilegible).

2013/1886