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Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza sobre Protección de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-03-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 52

F. Publicación: 15/03/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 52 de 15/03/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Piélagos, en sesión ordinaria de 8 de enero de 2013, acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza sobre Protección de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, artículos 26 y 27 (publicada BOC número 15, de 23 de enero de 2013), y finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el acuerdo hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a su publicación.

Contra la aprobación de la Ordenanza podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, o de seis meses si la resolución fuere presunta.

Se transcribe a continuación la nueva redacción de los artículos 26 y 27 de la Ordenanza sobre Protección de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, objeto de aprobación.

Artículo 26.- Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan de forma grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana y sobre ruidos.

b) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

c) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y, en general, cualquier elemento protegido por la presente Ordenanza.

d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

e) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines sin autorización.

f) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

g) Incendiar basuras, escombros o desperdicios.

h) Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

i) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, cuando no suponga infracción penal.

j) La entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

k) h) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

Artículo 27.- Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana y sobre ruidos.

b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.

d) Deteriorar de cualquier manera la señalización pública, siempre que esta actuación no constituya falta muy grave.

e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.

f) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

g) Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

h) Portar por la vía pública mechas o bengalas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.

i) Escupir, defecar u orinar en cualquier zona de la vía pública o de uso público.

j) Usar o transportar por la vía pública, sin las adecuadas medidas de seguridad, todo tipo de armas de fuego, de aire comprimido, cuchillos, navajas y otros objetos punzantes o contundentes.

k) El estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos en las playas así como los campamentos y acampadas.

l) Los vertidos y depósitos de todo tipo de materiales en las playas que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.

m) El acceso a la playa con aparatos reproductores de música que puedan producir molestias.

n) La instalación, aunque sea temporal de aparatos reproductores de música o televisión, fuera del establecimiento, así como mantener abiertas las puertas del mismo permitiendo la emisión de ruidos, sonidos o vibraciones.

o) Haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme el responsable de la infracción como autor de tres faltas leves en el transcurso de dos años.

p) La tenencia de perros en las playas durante la temporada estival (del 1 de junio a 30 de septiembre y Semana Santa).

Piélagos, 7 de marzo de 2013.

La alcaldesa en funciones,

Montserrat Lisaso Herrería.

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