Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza de la Tasa por el Aprovechamiento Especial de la Via Publica por Instalacion de Escombros, Materiales, Vallas, Andamios y Otros. - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-04-2007
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 77
F. Publicación: 20/04/2007
No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legal establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y sin necesidad de acuerdo plenario según lo dispuesto en el artículo 17.3 de dicha Ley, por la AlcaldíaPresidencia mediante resolución de fecha 3 de abril de 2007, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la “modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial de la Vía Pública por Instalación de Escombros, Materiales, Vallas, Andamios y Otros” para la incorporación del epígrafe: “Tasa por Aprovechamiento Especial de Cajeros Automáticos”, adoptado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Torrelavega, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2007, quedando la misma redactada con el siguiente detalle:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA POR INSTALACIÓN DE ESCOMBROS, MATERIALES, VALLAS, ANDAMIOS Y OTROS
Artículo 3. Tarifa. Incorporación de epígrafe:
TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
1.- Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de créditos, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
Actividad autorizada al año por unidad: 200,00 euros. En caso de fracciones inferiores al año, el devengo se realizará en función de los meses de aprovechamiento.
Esta modificación producirá sus efectos desde el 1 de abril de 2007, una vez cumplidos los preceptos legales, manteniendo su vigencia mientras no se ordene su modificación o derogación.
La presente resolución de elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de la Corporación pone fin a la vía administrativa, por lo que en aplicación de lo establecido al artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales no cabe contra el mismo recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación íntegra de las Ordenanzas en el BOC.
Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente.
Torrelavega, 3 de abril de 2007.– La alcaldesa, Blanca Rosa Gómez Morante.
