Legislación

Acuerdo definitivo de modificacion de las Ordenanzas Fiscales de la tasa por utilizacion privativa o aprovechamiento especial de dominio publico por rieles, postes, cables, palomillas cajas de amarre, de distribucion, de registro basculas, aparatos para venta automatica y otros analogos que se establezcan sobre la via publica o vuelen sobre la misma y de la tasa por utilizacion privativa o aprovechamiento especial de dominio publico por ocupacion de subsuelo en terrenos de uso publico - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-08-2006

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 159

F. Publicación: 18/08/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 159 de 18/08/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

1. Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de las Ordenanzas Fiscales del año 2006 y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo de pleno de 23 de febrero de 2006, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción pudiéndose interponer recurso de reposición potestativo previo en el plazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

3. El texto de la Ordenanza Fiscal reguladora, se publicará en el BOC y se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.

Valdecilla, Medio Cudeyo, 4 de agosto de 2006.– El alcalde, Juan José Perojo Cagigas.

Se da nueva redacción a las Ordenanzas Fiscales del ejercicio 2006 en los siguientes términos:

Modificación del art. 9 de la ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PUBLICO POR RIELES, POSTES, CABLES, PALOMILLAS CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCION, DE REGISTRO BASCULAS, APARATOS PARA VENTA AUTOMATICA Y OTROS ANALOGOS QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE LA VIA PUBLICA O VUELEN SOBRE LA MISMA, que regula la tasa por rieles, postes, cables, palomillas cajas de amarre, de distribución, de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

Donde dice: ARTICULO 9. Las cuotas respectivas que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, se liquidarán individualmente, ya sea de forma mensual, trimestral o anualmente.

Ser redactará como sigue: Las cuotas respectivas que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, se exigirán en régimen de autoliquidación trimestral .

Modificación del art. 10 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PUBLICO POR OCUPACION DE SUBSUELO EN TERRENOS DE USO PUBLICO, que regula la exacción las ocupaciones del subsuelo de terrenos de uso público con:

Tuberías y cables. Depósitos de combustibles. Transformadores eléctricos. Otras formas o instalaciones análogas

Donde dice: ARTICULO 10. Las cuotas respectivas que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, se liquidarán individualmente, ya sea de forma mensual, trimestral o anualmente.

Se redactará como sigue: Las cuotas respectivas que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, se exigirán en régimen de autoliquidación trimestral.

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