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Acuerdo definitivo de modificacion de las Ordenanzas reguladoras del Impuesto de Bienes Inmuebles y de Recogida de Basuras. - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-03-2007

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIENDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 58

F. Publicación: 22/03/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 58 de 22/03/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 1 de diciembre de 2006, acuerdos de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas reguladoras del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la Tasa por Recogida de Basuras, y finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos, hasta entonces provisionales, se elevan a definitivos y se procede a la publicación de los textos íntegros de las modificaciones acordadas.

Contra la aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas señaladas podrá interponerse recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Liendo7 de marzo de 2007.– El alcalde, Pedro SalvarreyQuintana.

ANEXO I TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.

1.- La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2.- El tipo de gravamen será el 0,55 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y el 0,30 por ciento cuando se trate de bienes rústicos.

3.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,60 por ciento.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 5 de esta Ordenanza.

ANEXO II TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa

a) Por cada vivienda unifamiliar: 51,07 euros/año

b) Por cada local, fábrica, taller y nave industrial: 102,14 euros/año.

Artículo 9º.- Bonificaciones. Los contribuyentes por este servicio en viviendas de primera residencia y carácter permanente obtendrán la bonificación del 20 por 100 de la tarifa, debiendo comprobarse estos datos mediante verificación en el Padrón Municipal de Habitantes. 07/3882