Acuerdo definitivo de modificaciones de diversas Ordenanzas Fiscales: impuesto sobre bienes inmuebles impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacion del servicio de abastecimiento de agua a domicilio servicio de alcantarillado tasa por prestacion del servicio de recogida de basuras tasa por prestacion del servicio de escuela de educacion infantil tasa por tasa por entradas de vehiculos a traves de las aceras y reservas de la via publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehiculos, carga y descarga de mercancias de cualquier clase. - Boletín Oficial de Cantabria, de 19-12-2007
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIERGANES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 245
F. Publicación: 19/12/2007
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, han sido elevados a definitivos los acuerdos provisionales de modificación y ordenación de tributos adoptados por el pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 24 de octubre de 2007, y se procede a publicar el texto íntegro de las modificaciones producidas en las siguientes ordenanzas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17.4 de la citada Ley:
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 5º.- Bonificaciones. 5. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto aquellos sujetos pasivos que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo, siempre que estos proporcionen un aporte mínimo del 60% de la energía necesaria para satisfacer la demanda de agua caliente sanitaria. Podrán considerarse instalaciones con aporte inferior a 60% si éstas cumplen con los criterios especificados en las Ordenanzas que sobre captación y aprovechamiento de energía solar térmica pudieran aprobarse.
La bonificación, deberá ser solicitada por el sujeto pasivo acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y, si procede, se aplicará únicamente a la cuota del Impuesto del año siguiente a la fecha de la solicitud, no pudiendo disfrutarse en más de una ocasión.
Las instalaciones que puedan dar lugar a la bonificación no podrán tener una antigüedad superior a 4 años a contar desde el momento de la solicitud, lo que se acreditará mediante factura original del instalador.
El disfrute de la bonificación a la que se refiere el apartado anterior es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.
Artículo 7º.- Tipo de gravamen y cuota.
1. La cuota íntegra del Impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será el 0,53 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y el 0,60 por ciento cuando se trate de bienes rústicos. La cuota íntegra del Impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,60 por ciento.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza.
Disposición final.- La presente modificación de la Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2007, quedando elevada a definitiva tras el período de información pública, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 5º.- Cuota. 4. Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota íntegra, del impuesto los sujetos pasivos titulares de vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüe dad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La bonificación, deberá ser solicitada por el sujeto pasivo acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y, si procede, y se aplicará a la cuota del Impuesto a partir del año siguiente a la fecha de la solicitud.
Disposición final.- La presente modificación de la Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2007, quedando elevada a definitiva tras el período de información pública, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO
Artículo 3º.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
A) Uso domestico: Viviendas Euros
1) Hasta 30 m3 ,mínimo al trimestre 12,23 euros
2) Exceso, de más de 30 m3 hasta 50 m3 0,52 euros/m3
3) Exceso, de más 50 m3 0,70 euros/m3
B) Uso industrial: Industrias y locales comerciales Euros (euros)
1) Hasta 30 m3 ,mínimo al trimestre 14,45 euros
2) Exceso, de más de 30 m3 hasta 50 m3 0,61 euros/m3
3) Exceso, de más 50 m3 0,84 euros/m3
C) Otros: cuota de conexión o enganche Euros (euros)
1) Por conexión o cuota de enganche a la red general de agua potable 273,42 euros/unidad
2) Conservación de contadores 0,74 euros/trimestre
3) Conservación de acometidas 0,85 euros/trimestre
4) Cuota por cambio de titular 12,00 euros/unidad Sobre las anteriores tarifas se aplicará el IVA correspondiente. Disposición final. La presente modificación de la Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2007, quedando elevada a definitiva tras el período de información pública, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Articulo 5º. Cuota tributaría.
1. La cuota tributaría correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado de exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 150,25 euros.
2. La cuota tributaria a exigir por presentación de los servicios de alcantarillado y de depuración tiene carácter irreducible y corresponde a cada trimestre para todo tipo de viviendas individuales, locales comerciales y toda clase de instalaciones industriales:
1) Consumo mínimo hasta 50 m3: 0,15 euros/m3.
2) Exceso, de más de 50 m3 hasta 100 m3: 0,30 euros/m3.
3) Exceso, de más 100 m3: 0,50 euros/m3.
Disposición final. La presente modificación de la Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2007, quedando elevada a definitiva tras el período de información pública, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 3º. Cuóta tributaria. La cuota tributaria de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
| USOS: |
TARIFA AL AÑO euros (euros) |
| 1) Viviendas unifamiliares |
54,82 |
| 2) Bares, cafeterías y similares |
134,94 |
| 3) Discotecas, pubs y similares |
286,76 |
| 4) Restaurantes y Hoteles específicos |
506,03 |
| 5) Hoteles Balneario y Posada del Sauce |
674,72 |
Disposición final. La presente modificación de la Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2007, quedando elevada a definitiva tras el período de información pública, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL
Artículo 4.- Cuota tributaria La cuantía de la Tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
| Nº Tarifa |
CONCEPTO |
CUOTA |
| 1 |
Derechos de Matrícula Anual |
18,00 euros/año |
| 2 |
Jornada completa |
139,00 euros/mes |
| 3 |
Media Jornada |
93,00 euros/mes |
| 4 |
Hora puntual |
3,00 euros/hora |
| 5 |
Hora extra fuera de franja horaria |
26,00 euros/mes |
| 6 |
Comida de la guardería |
65,00 euros/mes |
| 7 |
Desayuno de la guardería |
20,00 euros/mes |
| 8 |
Merienda de la guardería |
20,00 euros/mes |
| 9 |
Comida traída de casa |
23,00 euros/mes |
| 10 |
Desayuno o Merienda traída de casa |
10,00 euros/mes |
| 11 |
Comidas sueltas de la guardería |
5,00 euros/comida |
| 12 |
Desayuno o Merienda suelta |
1,50 euros/unidad |
| 13 |
Comidas sueltas de casa |
3,00 euros/unidad |
Artículo 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones Las familias numerosas gozarán de las siguientes bonificaciones:
- 20 % de la matrícula y 20 % de la cuota mensual si se matricula un hijo.
- 20 % de la matrícula y 20 % de la cuota mensual en caso de tener dos o más hijos matriculados.
Disposición final. La presente modificación de la Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2007, quedando elevada a definitiva tras el período de información pública, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. VADO
Artículo 3º. Cuantía La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
a) Por vado permanente, con prohibición de esta¬ cionamiento para particulares:
- Hasta tres plazas de capacidad: 30,00 euros/año.
b) Por vado permanente, con prohibición de estacionamiento para locales comunitarios:
- De tres a veinticinco plazas de capacidad: 90,00 euros/año.
- De veinticinco a cincuenta plazas de capacidad: 180,00 euros/año.
Disposición final. La presente modificación de la Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2007, quedando elevada a definitiva tras el período de información pública, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Según dispone el artículo 19.1 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las referidas ordenanzas y sus modificaciones podrá interponerse directamente el recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que se establecen en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Liérganes, 12 de diciembre de 2007.–El alcalde, Ángel Bordas García. 07/16858
