Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (TRADUCCIÓN), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-05-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 119
F. Publicación: 05/05/2023
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TRADUCCIÓN ACUERDO entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, denominados en lo sucesivo «Estados Unidos», en lo sucesivo denominadas «las Partes», VISTAS las negociaciones que tuvieron lugar de conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 Contingentes arancelarios de la Unión que ya no incluye al Reino Unido En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que los Estados Unidos tienen derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, los Estados Unidos y la Unión están de acuerdo con los compromisos cuantitativos propuestos para los contingentes arancelarios que figuran en el anexo 1 adjunto al documento G/SECRET/42/Add.2 destinados a la Unión, a reserva de lo siguiente: — Contingente arancelario 005 (Carne de animales de la especie bovina / Despojos comestibles de animales de la especie bovina): el volumen de la Unión de la parte específica de los Estados Unidos / Canadá se cambiará a 10 500 toneladas; — Contingente arancelario 015 (Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: trozos de carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 4 786 toneladas; — Contingente arancelario 017 (Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: chuleteros y jamones, deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 5 720 toneladas; — Contingente arancelario 018 (Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: chuleteros y jamones, deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados): el volumen de la Unión del contingente específico de los Estados Unidos se cambiará a 0 toneladas; — Contingente arancelario 030 (Leche desnatada en polvo): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 62 917 toneladas; — Contingente arancelario 044 [Patatas (papas) frescas o refrigeradas, del 1 de enero al 15 de mayo]: el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 4 295 toneladas; — Contingente arancelario 045 (Tomates): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 472 toneladas; — Contingente arancelario 047 (Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 1 244 toneladas; — Contingente arancelario 048 (Pepinos, frescos o refrigerados, del 1 de noviembre al 15 de mayo): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 647 toneladas; — Contingente arancelario 051 (Cebollas secas): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 9 770 toneladas; — Contingente arancelario 056 (Almendras): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 86 223 toneladas; — Contingente arancelario 065 (Cerezas frescas dulces, del 21 de mayo al 15 de julio): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 151 toneladas; — Contingente arancelario 068 (Trigo blando – de calidad media y baja): el volumen de la Unión del contingente específico de los Estados Unidos se cambiará a 572 000 toneladas; — Contingente arancelario 069 (Cebada): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 307 105 toneladas; — Contingente arancelario 071 (Maíz): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 276 440 toneladas; — Contingente arancelario 074 [Arroz con cáscara (arroz paddy)]: el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 7 toneladas; — Contingente arancelario 076 (Arroz semiblanqueado o blanqueado): la subasignación de los Estados Unidos de este contingente administrado internamente con arreglo a la legislación pertinente de la Unión se cambiará a 25 772 toneladas; — Contingente arancelario 077 (Arroz semiblanqueado o blanqueado): la subasignación de los Estados Unidos de este contingente administrado internamente con arreglo a la legislación pertinente de la Unión se cambiará a 1 910 toneladas; — Contingente arancelario 080 (Arroz partido): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 28 360 toneladas; — Contingente arancelario 110 (Jugos de fruta): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 6 551 toneladas; — Contingente arancelario 111 (Jugo de uvas): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 2 525 toneladas; — Contingente arancelario 112 (Preparaciones alimenticias): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 783 toneladas; — Contingente arancelario 113 (Preparaciones alimenticias): el volumen de la Unión del contingente específico de los Estados Unidos se cambiará a 1 286 toneladas; — Contingente arancelario 121 (Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 2 800 toneladas; — Contingente arancelario 122 (Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 2 700 toneladas; — Contingente arancelario 123 (Alimentos para perros y gatos): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 1 732 toneladas; — Contingente arancelario 011 (Camarones y gambas de la especie Pandalus borealis, transformados): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 500 toneladas; — Contingente arancelario 013 (Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias: —de espesor superior a 8,5 mm y cuyas caras se presenten en bruto de desenrollado, o— lijadas, de espesor superior a 18,5 mm): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 448 500 metros cúbicos. Además, para facilitar el uso de un contingente arancelario los Estados Unidos y la Unión acuerdan el siguiente cambio en los compromisos contraídos: — Contingente arancelario 011 (Carne de animales de la especie bovina, congelada; despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados): la Unión cambiará la parte ad valorem del derecho contingentario del 20 % al 15 %. ARTÍCULO 2 Negociaciones en curso de la Unión en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 1. Los Estados Unidos comprenden que la Unión sigue manteniendo negociaciones y consultas con otros miembros de la OMC que poseen derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión comunicada a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2. 2. Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión podría estudiar un posible cambio en las cuotas y cantidades establecidas en la lista anterior o las propuestas por la Unión en el documento G/SECRET/42/Add.2. De producirse tal cambio con respecto a un compromiso anterior de contingente arancelario de la Unión respecto del cual los Estados Unidos tengan derecho de negociación o consulta, la Unión mantendrá consultas con los Estados Unidos con el fin de buscar un resultado mutuamente satisfactorio antes de efectuar tal cambio, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994. ARTÍCULO 3 Disposiciones finales 1. La Unión y los Estados Unidos se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación. 2. El presente Acuerdo constituye un acuerdo internacional entre la Unión y los Estados Unidos, también a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994. HECHO en Bruselas, el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por duplicado en lengua inglesa. Por la Unión Europea Por los Estados Unidos de América ANEXO DEL ACUERDO G/SECRET/42/Add.2 Lista de contingentes arancelarios que deben modificarse en la lista CLXXV de la Unión Europea Las modificaciones propuestas son las siguientes: Repartir los contingentes arancelarios entre la Unión Europea, en su composición tras la retirada del Reino Unido (EU-27), y el Reino Unido sobre la base de los flujos comerciales con arreglo a cada contingente arancelario en un período representativo (2013-2015). El reparto se ha establecido en función de la cuota de utilización respectiva (%) de la EU-27 y del Reino Unido y se ha aplicado al volumen total previsto del contingente arancelario. Se ha seguido un enfoque coherente para todos los contingentes arancelarios, incluso con respecto a los datos y la metodología. Las concesiones actuales y el reparto propuesto para la EU-27 figuran a continuación. (TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 05/05/2023-)
