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Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federal de Somalia sobre el estatuto de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia) en la República Federal de Somalia, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-06-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 199

F. Publicación: 07/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 199 de 07/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA SOBRE EL ESTATUTO DE LA MISIÓN MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA DESTINADA A CONTRIBUIR A LA FORMACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD SOMALÍES (EUTM SOMALIA) EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «UE»,

por una parte, y

la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA, denominada en lo sucesivo «Estado anfitrión»,

por otra,

denominadas en lo sucesivo «Partes»,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

-

la carta del Primer Ministro de la República Federal de Somalia de 11 de enero de 2013,

-

la Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (1),

-

que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

1. El presente Acuerdo se aplica a la misión militar de la UE destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas somalíes (en lo sucesivo, «EUTM Somalia») y a su personal.

2. El presente Acuerdo es de aplicación exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.

3. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)

«EUTM Somalia», el cuartel general militar de la UE y los contingentes nacionales que contribuyan a la misión, así como sus equipos y medios de transporte;

b)

«misión», la preparación, el establecimiento y la ejecución de la EUTM Somalia y el apoyo a esta;

c)

«comandante de la fuerza de la misión», el comandante de la EUTM Somalia en el teatro de la misión;

d)

«cuartel general militar de la UE», el cuartel general militar y sus elementos, independientemente de su localización, sometidos a la autoridad de los comandantes militares de la UE que ejerzan el mando o control militar de la EUTM Somalia;

e)

«contingentes nacionales», las unidades y elementos que pertenezcan a los Estados miembros de la UE y a los demás Estados que participen en la EUTM Somalia;

f)

«personal de la EUTM Somalia», el personal civil y militar asignado a la EUTM Somalia, así como el personal desplegado para la preparación de la misión y el personal en desplazamiento de un Estado contribuyente o una institución de la UE en el marco de la misión, que se encuentre presente en el territorio del Estado anfitrión, salvo que se disponga de otro modo en el presente Acuerdo, con la excepción del personal local y del personal de contratistas internacionales;

g)

«personal local», el personal que tenga la nacionalidad o sea residente permanente del Estado anfitrión;

h)

«instalaciones de la EUTM Somalia», el conjunto de locales, alojamientos y terrenos necesarios para la EUTM Somalia y para el personal de la EUTM Somalia;

i)

«Estado contribuyente», todo Estado que ponga un contingente nacional a disposición de la EUTM Somalia.

Artículo 2

Disposiciones generales

1. La EUTM Somalia y su personal respetarán las leyes y reglamentación del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la misión.

2. La EUTM Somalia comunicará periódicamente al Gobierno del Estado anfitrión el número de miembros del personal de la EUTM Somalia estacionado en el territorio del Estado anfitrión.

Artículo 3

Identificación

1. El personal de la EUTM Somalia deberá llevar consigo en todo momento su pasaporte o su tarjeta de identidad militar.

2. Los vehículos, aeronaves, buques y otros medios de transporte de la EUTM Somalia deberán llevar marcas distintivas o placas de matrícula de la EUTM Somalia, que se notificarán a las autoridades competentes del Estado anfitrión.

3. La EUTM Somalia tendrá el derecho de enarbolar la bandera de la Unión Europea y exhibir sus signos distintivos, tales como escudos de armas, títulos y símbolos oficiales, en sus instalaciones, vehículos y otros medios de transporte. Los uniformes del personal de la EUTM Somalia llevarán un emblema distintivo de la EUTM Somalia. Se podrán exhibir en las instalaciones, vehículos y otros medios de transporte y en los uniformes de la EUTM Somalia las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la misión, tal como decida el comandante de la fuerza de la misión.

Artículo 4

Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión

1. El personal de la EUTM Somalia únicamente entrará en el territorio del Estado anfitrión previa presentación de los documentos referidos en el artículo 3, apartado 1, o, en caso de primera entrada, de una orden de misión individual o colectiva expedida por la EUTM Somalia. Al entrar o salir del territorio del Estado anfitrión y durante su estancia en el mismo, el personal de la EUTM Somalia estará exento de la normativa en materia de pasaportes y visados, así como de las inspecciones de inmigración y de los controles aduaneros.

2. El personal de la EUTM Somalia estará exento respecto de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.

3. El equipo y los medios de transporte de la EUTM Somalia destinados a apoyar la misión que entren en el territorio del Estado anfitrión, transiten por él o lo abandonen estarán exentos de los requisitos de presentar inventarios y otros documentos aduaneros, así como de toda inspección.

4. El personal de la EUTM Somalia podrá conducir vehículos de motor y pilotar aeronaves en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión de permisos válidos de conducción o de pilotaje nacionales, internacionales o de la misión, según corresponda.

5. A los efectos de la misión, el Estado anfitrión garantizará a la EUTM Somalia y a su personal libertad para desplazarse y viajar por su territorio, incluido su espacio aéreo.

6. A los efectos de la misión, la EUTM Somalia podrá llevar a cabo en el territorio del Estado anfitrión, incluido su espacio aéreo, cualquier ejercicio o práctica con armas.

7. A los efectos de la misión, la EUTM Somalia podrá utilizar carreteras, puentes, transbordadores y aeropuertos públicos sin pagar tasas, peajes, impuestos ni derechos similares. La EUTM Somalia no estará exenta de pagar tasas de importe razonable, en las mismas condiciones que las fuerzas armadas del Estado anfitrión, por los servicios que soliciten y que reciban.

Artículo 5

Privilegios e inmunidades otorgados a la EUTM Somalia por el Estado anfitrión

1. Las instalaciones de la EUTM Somalia serán inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del comandante de la fuerza de la misión.

2. Los locales de la EUTM Somalia, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

3. La EUTM Somalia y sus bienes y activos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo.

4. Los archivos y documentos de la EUTM Somalia serán inviolables en todo momento y lugar en el que se encuentren.

5. La correspondencia oficial de la EUTM Somalia será inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.

6. La EUTM Somalia, así como aquellos de sus proveedores y contratistas que no sean nacionales del Estado anfitrión, estarán exentos de tributos, tasas y pagos nacionales, regionales o locales, y de gravámenes de naturaleza similar, por los bienes adquiridos o importados, los servicios obtenidos o los locales que utilice a los efectos de la misión. La EUTM Somalia no estará exenta de los derechos, tasas o pagos que representen el pago de servicios prestados.

7. El Estado anfitrión permitirá la entrada de los artículos, vehículos militares, equipo militar y productos para la misión con exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, gravámenes y otros derechos similares, salvo los gastos de almacenamiento, transporte y otros servicios prestados.

Artículo 6

Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUTM Somalia por el Estado anfitrión

1. El personal de la EUTM Somalia no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o internamiento.

2. Los documentos, la correspondencia y los bienes del personal de la EUTM Somalia gozarán igualmente de inviolabilidad, salvo en el caso de que se permitan medidas de ejecución de conformidad con el apartado 6.

3. El personal de la EUTM Somalia gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias.

El Estado contribuyente o la institución de la UE de que se trate, según corresponda, podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del personal de la EUTM Somalia. La renuncia ha de ser siempre expresa.

4. El personal de la EUTM Somalia gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión en relación con manifestaciones orales o escritas en el ejercicio de sus funciones oficiales y todo acto ejecutado en ese ejercicio. Si se ejercitara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la EUTM Somalia ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al comandante de la fuerza de la misión y a la autoridad competente del Estado contribuyente o de la institución de la UE. Antes del comienzo del procedimiento ante el tribunal, el comandante de la fuerza de la misión y la autoridad competente del Estado contribuyente o de la institución de la UE declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUTM Somalia en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se iniciará el procedimiento y se aplicará lo dispuesto en el artículo 15. Si el acto no se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. La declaración del comandante de la fuerza de la misión y de la autoridad competente del Estado contribuyente o de la institución de la UE será vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla.

Ningún miembro del personal de la EUTM Somalia que ejercite una acción judicial podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.

5. El personal de la EUTM Somalia no estará obligado a declarar como testigo.

6. El personal de la EUTM Somalia no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se ejercite contra ellos una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUTM Somalia, respecto de los cuales el comandante de la fuerza de la misión certifique que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para cumplir una sentencia, decisión u orden. El personal de la EUTM Somalia objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.

7. La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUTM Somalia en el Estado anfitrión no le exime de la jurisdicción de su respectivo Estado contribuyente.

8. El personal de la EUTM Somalia estará, en cuanto a los servicios prestados a la EUTM Somalia, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.

9. El personal de la EUTM Somalia estará exento de todo tipo de tributación en el Estado anfitrión respecto de los salarios y emolumentos que reciba de la EUTM Somalia o del Estado contribuyente, así como respecto de cualquier ingreso que perciba y no proceda del Estado anfitrión.

10. Los miembros del personal de la EUTM Somalia estarán sujetos al pago de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos sobre los objetos destinados a su uso personal, con excepción de los artículos que ya obren en su poder a su entrada en el territorio del Estado anfitrión y de los suministros esenciales. No estarán exentos del pago de gastos de almacenamiento, de acarreo y de servicios similares para su uso personal.

El equipaje personal del personal de la EUTM Somalia estará dispensado de inspección, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos y efectos no destinados al uso personal del personal de la EUTM Somalia o artículos cuya importación o exportación esté prohibida por las leyes del Estado anfitrión o sometida a sus normas de cuarentena. En tales casos, la inspección solo se podrá efectuar en presencia del miembro del personal correspondiente de la EUTM Somalia o de un representante autorizado de la EUTM Somalia.

Artículo 7

Personal local

El personal local gozará de privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo acepte el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión ejercerá su jurisdicción sobre esas personas de modo que no interfiera indebidamente en el desempeño de las funciones de la EUTM Somalia.

Artículo 8

Jurisdicción penal

Las autoridades competentes del Estado contribuyente tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorguen las leyes del Estado contribuyente respecto de todo miembro del personal de la EUTM Somalia sujeto a las leyes pertinentes del Estado contribuyente.

Artículo 9

Uniforme y armamento

1. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el comandante de la fuerza de la misión.

2. El personal de la EUTM Somalia tendrá derecho a portar armas y munición, previa autorización del comandante de la fuerza de la misión.

3. La EUTM Somalia estará autorizada, en este contexto, a tomar las medidas necesarias dentro del territorio del Estado anfitrión, incluido el uso de la fuerza necesaria y proporcionada, para proteger al personal de la EUTM Somalia, para proteger sus instalaciones, vehículos y bienes contra actos que puedan poner en peligro la vida del personal de la EUTM Somalia o que puedan causarle lesiones corporales y, cuando sea necesario, para proteger al mismo tiempo a otras personas que se enfrenten a la misma amenaza en las inmediaciones de la misión, contra actos que puedan poner en peligro la vida de dichas personas o que puedan causarles lesiones corporales graves.

4. La lista del personal de la EUTM Somalia designado y autorizado por el comandante de la fuerza de la misión para portar armas de fuego y munición y para transportarlas será comunicada a las autoridades competentes somalíes.

Artículo 10

Apoyo del Estado anfitrión y contratación

1. El Estado anfitrión conviene en ayudar a la EUTM Somalia a encontrar las instalaciones adecuadas, si así se le solicita.

2. En la medida de sus medios, el Estado anfitrión ofrecerá gratuitamente las instalaciones que sean de su propiedad, siempre que dichas instalaciones sean necesarias para la realización de actividades administrativas y operativas de la EUTM Somalia. Por lo que respecta a las instalaciones que son propiedad de entidades jurídicas privadas, el Estado anfitrión se comprometerá a apoyar, a expensas de la EUTM Somalia, los esfuerzos destinados a encontrar y poner a disposición dichas instalaciones.

3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la operación. El Estado anfitrión brindará su ayuda y apoyo a la misión en las mismas condiciones que las establecidas para sus fuerzas armadas.

4. La ley aplicable a los contratos celebrados por la EUTM Somalia en el Estado anfitrión será la que se determine en cada contrato.

5. Los contratos podrán estipular que el procedimiento de solución de controversias a que se refiere el artículo 15, apartados 3 y 4, se aplique también a las controversias derivadas de la ejecución de los contratos.

6. El Estado anfitrión facilitará la ejecución de los contratos que haya celebrado la EUTM Somalia con entidades mercantiles para los fines de la EUTM Somalia.

Artículo 11

Modificación de las instalaciones

1. La EUTM Somalia estará autorizada a construir, transformar o modificar de cualquier forma las instalaciones, según lo exijan sus necesidades operativas.

2. El Estado anfitrión no exigirá compensación a la EUTM Somalia por dichas construcciones, transformaciones o modificaciones.

Artículo 12

Personal fallecido de la EUTM Somalia

1. El comandante de la fuerza de la misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal de la EUTM Somalia que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.

2. No se realizará autopsia a ningún miembro fallecido del personal de la EUTM Somalia sin el consentimiento del Estado interesado ni en ausencia de un representante de la EUTM Somalia o del Estado interesado.

3. El Estado anfitrión y la EUTM Somalia cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal fallecido de la EUTM Somalia.

Artículo 13

Seguridad de la EUTM Somalia y policía militar

1. El Estado anfitrión tomará todas las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EUTM Somalia y de su personal. Cualquier disposición concreta propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el comandante de la fuerza de la misión antes de su ejecución.

2. Se autoriza a la EUTM Somalia a adoptar las medidas necesarias para proteger sus instalaciones, incluidas las utilizadas para la instrucción, contra todo ataque externo o intrusión.

3. El comandante de la fuerza de la misión podrá establecer una unidad de policía militar para mantener el orden en las instalaciones de la EUTM Somalia.

4. Asimismo, la unidad de policía militar, tras consultar a la policía militar o a la policía del Estado anfitrión, y en colaboración con ella, podrá actuar fuera de dichas instalaciones para mantener el orden y la disciplina entre el personal de la EUTM Somalia.

Artículo 14

Comunicaciones

1. La EUTM Somalia podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas por satélite. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias.

2. La EUTM Somalia tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUTM Somalia y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres para los fines de la operación.

3. La EUTM Somalia podrá, dentro de sus propias instalaciones, disponer lo necesario para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EUTM Somalia o a su personal o remitido por ellos.

Artículo 15

Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas

1. La EUTM Somalia y su personal no serán responsables de los daños o pérdidas de bienes o activos de propiedad pública o privada que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUTM Somalia.

2. Con el fin de alcanzar soluciones amistosas, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes públicos o privados no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUTM Somalia, se dirigirán a la EUTM Somalia a través de las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, o a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUTM Somalia.

3. Cuando no se alcancen soluciones amistosas, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUTM Somalia y del Estado anfitrión. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo.

4. Cuando no se llegue a una solución amistosa en la comisión de reclamaciones:

a)

las reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por la vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE;

b)

las reclamaciones de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.

5. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUTM Somalia y el tercero conjuntamente por el Estado anfitrión y la EUTM Somalia. Cuando una de las Partes no nombre árbitro en el plazo de dos meses o cuando no se llegue a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUTM Somalia para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUTM Somalia y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del tribunal de arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.

Artículo 16

Enlace y controversias

1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán examinadas conjuntamente por representantes de la EUTM Somalia y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.

2. De no llegarse a un acuerdo previo, las controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas exclusivamente por la vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE.

Artículo 17

Otras disposiciones

1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUTM Somalia y de su personal, el Estado anfitrión será responsable de la aplicación de dichos privilegios, inmunidades y derechos y de su respeto por parte de las autoridades locales competentes del Estado anfitrión.

2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en menoscabo de los derechos que disfruten, en virtud de otros acuerdos, un Estado miembro de la UE u otro Estado que contribuya a la EUTM Somalia.

Artículo 18

Protocolos de aplicación

A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el comandante de la fuerza de la misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.

Artículo 19

Entrada en vigor y terminación

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y seguirá vigente hasta el día en que se retiren el último elemento de la EUTM Somalia y el último miembro del personal de la EUTM Somalia, según notificación de esta.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones del artículo 4, apartado 7, del artículo 5, apartados 1 a 3, 6 y 7, del artículo 6, apartados 1, 3, 4, 6, 8, 9 y 10, del artículo 10, apartado 2, del artículo 11, del artículo 13, apartados 1 y 2, y del artículo 15 se considerarán de aplicación desde la fecha de llegada del primer miembro del personal de la EUTM Somalia, si esa fecha es anterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo por acuerdo escrito entre ellas.

4. La terminación del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad a dicha terminación.

Hecho en Mogadiscio, el 25 de mayo de 2021, en doble ejemplar en lengua inglesa.

Por la Unión Europea

Por la República Federal de Somalia

(1) DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.