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Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 22 de noviembre de 2013, relativo a aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Importación y Gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la Ciudad de Melilla, consistente en la modificación del artículo 21., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 29-11-2013

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5082

F. Publicación: 29/11/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5082 de 29/11/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

3096.- La Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2013, aprobó el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la Ciudad de Melilla, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas por Don Jesús Sancho Alonso, Doña Raquel Carbajo Ramos, Doña María Ángeles Pineda Guerrero, Doña Silvia Muñoz Mesa, Doña Raquel Alonso Chamorro, Don Ayman Soudan Barakat y Doña Mª. Ángeles López Varela contra la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la Ciudad de Melilla.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente, la modificación la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la Ciudad de Melilla consistente en la modificación del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma: Anterior redacción: "Las importaciones definitivas de bienes en la Ciudad de Melilla, estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán a efectos de esta exención las que resulten de aplicación a las operaciones interiores." Nueva redacción: "Las importaciones definitivas de bienes en la Ciudad de Melilla, estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán a efectos de esta exención las que resulten de aplicación a las operaciones interiores. En particular, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros se establecen las siguientes exenciones: a) Para aquellos viajeros que accedan a la Ciudad por vía terrestre la exención serán de 300,00 euros. b) Para los que accedan a la Ciudad por vía aérea o marítima la exención será de 100,00 euros. En estos casos, se deberá acreditar la efectividad del desplazamiento por el solicitante de la exención."

TERCERO: Ordenar la inmediata publicación de la misma. Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

En Melilla a 26 de noviembre de 2013. El Secretario General. Juan Antonio Jiménez Villoslada.