Acuerdo de la Excma. asamblea de fecha 28 de agosto de 2013, relativo a la aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (Importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles), en la Ciudad de Melilla., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 06-09-2013
Ambito: Melilla
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5058
F. Publicación: 06/09/2013
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2327.- La Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2013, aprobó el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la Ciudad de Melilla, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PRIMERO: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 12 de 6 de junio de 2013), en los siguientes términos: 1) Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma: Anterior redacción: "Las importaciones definitivas de bienes en la Ciudad de Melilla, estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán a efectos de esta exención las que resulten de aplicación a las operaciones interiores." Nueva redacción: "Las importaciones definitivas de bienes en la Ciudad de Melilla, estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán a efectos de esta exención las que resulten de aplicación a las operaciones interiores. En particular, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros se establecen las siguientes exenciones: a) Para aquellos viajeros que accedan a la Ciudad por vía terrestre la exención serán de 300,00 euros. b) Para los que accedan a la Ciudad por vía aérea o marítima la exención será de 100,00 euros. En estos casos, se deberá acreditar la efectividad del desplazamiento por el solicitante de la exención."
SEGUNDO: Exponer el presente acuerdo al público por un plazo mínimo de 30 días a contar desde la aprobación provisional en el Tablón de Edictos de esta administración y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
TERCERO: Entenderlo como definitivamente aprobada en el caso de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, publicando el texto íntegro del acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, con ofrecimiento de recursos de acuerdo con los artículos 76.2 d) del Reglamento de la Asamblea de Melilla y el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales -TRLRHL-, entrando en vigor a partir de dicha publicación. El expediente se encuentra expuesto al público durante el plazo de 30 días, en la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En Melilla a 3 de septiembre de 2013 El Secretario General. José Antonio Jiménez Villoslada.