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ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de diciembre de 2018, por el que se establece una nueva tarifa para transportes de vehículos especiales y se aprueban las tarifas base, los peajes base y los peajes con descuentos específicos de la Autopista de Navarra, para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-12-2018

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 250

F. Publicación: 31/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 250 de 31/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Según el procedimiento establecido en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, 18 de junio de 2007 y 23 de diciembre de 2015, la empresa concesionaria de la Autopista de Navarra AP-15 mediante instancia de fecha 10 de diciembre de 2018 ha solicitado la aprobación del coeficiente de revisión de las tarifas y la aprobación de la tabla de tarifas actualizadas para el año 2019.

Conforme a lo establecido en los acuerdos citados, con el informe favorable de la delegada del Gobierno de Navarra en la sociedad concesionaria 'Autopistas de Navarra, S.A.', se propone la aprobación de las siguientes cuestiones:

a) La revisión de las tarifas base y peajes base resultantes aplicando a las tarifas en vigor de la Autopista de Navarra para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2018 el coeficiente de actualización del +2,185% igual al 95% del IPC nacional correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018 (2,3%). Las tarifas base se han expresado en seis decimales de euro como establece la normativa aplicable para la implantación del euro (aunque para mayor precisión en su cálculo se utilizan 8 decimales) y el resultado del cálculo de los peajes base se ha redondeando a los cinco céntimos de euro, de tal manera que el importe siempre acabe en cero o cinco céntimos.

b) La actualización de los peajes resultantes después de aplicar los descuentos específicos correspondientes. Se ha aplicado a los peajes con descuento específico IVA excluido aprobados para 2018 un incremento equivalente al IPC acumulado a 31 de octubre del +2,3%. En cuanto al IVA a repercutir a los usuarios, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de diciembre de 2015, por el que se aprobaron las tarifas base, los peajes base y los peajes con descuentos específicos de la Autopista de Navarra, para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2016, se establecen los porcentajes de subvención vinculada al precio de los descuentos específicos a considerar en los peajes del año 2019.

Por otra parte, Audenasa viene aplicando en la Autopista AP-15, al igual que el resto de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje de España, unas tarifas a transportes especiales extraordinariamente elevadas, lo que genera que dichos transportes muy raramente empleen la autopista. Son tarifas que no han sido formalmente reguladas. El Gobierno de Navarra, a la vista del significativo incremento esperado de transportes especiales, considera necesario regular dichas tarifas en el ámbito del contrato para la construcción, conservación y explotación de la primera fase de la autopista de Navarra, con el objetivo de contribuir a la mejor seguridad vial posible. No obstante, dado que se trata de una problemática suscitada a nivel estatal, estas nuevas tarifas podrán ser revisadas una vez que se regule en dicho ámbito.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera,

ACUERDA:

1.º Establecer una nueva tarifa para vehículos de transportes especiales según la siguiente fórmula y condiciones:

1.1. Se modifica el apartado 1 del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de marzo de 2002 por el que se modifican los grupos tarifarios o categorías de vehículos a los efectos de la aprobación de las tarifas de la autopista AP-15 introduciendo una nueva categoría:

CATEGORÍA

CLASE

DEFINICIONES

Transportes especiales

IV

Vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superan a los establecidos en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I del Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y sus actualizaciones

1.2. Para el cálculo del peaje base correspondiente a cada vehículo se aplicará la fórmula que se señala a continuación según la dimensión superada respecto a los límites siguientes:

-L > 20 m.

-H > 4 m.

-W > 3 m.

-M > 60 T.

Peaje base = TP2 + (TE2-L + TE2-H + TE2-W + TE2-M + TE2-V)

Siendo TP2 = tarifa base vehículos pesados 2

TE2-L = R x [ CL x (L-20m)].

TE2-H = R x [ CH x (H-4m)].

TE2-W = R x [ Cw x (W-3m)].

TE2-M = R x [ CM x (M-60T)].

TE2-V = TL x [ 20 / V x (72 km/h-V)].

R = Longitud del recorrido en kilómetros.

L = Longitud del vehículo en metros.

H = altura del vehículo en metros.

W = anchura del vehículo en metros.

M = peso del vehículo en toneladas.

V = velocidad en kilómetros por hora.

TL = tarifa base vehículos ligeros.

2.º Las tarifas base a aplicar en los tramos de la autopista de Navarra AP-15 por su concesionaria en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 ambos inclusive, serán por categorías de vehículos y tramos las siguientes:

TRAMO

TARIFAS(euros/kilómetro)

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Sur (Tudela-Pamplona)

0,091250

0,129876

0,177104

Norte (Pamplona-Irurtzun)

0,100458

0,129876

0,177104

3.º Los precios base de los peajes para el periodo indicado por categorías y estaciones se obtienen multiplicando la tarifa correspondiente por la longitud del tramo y añadiendo el IVA correspondiente y redondeando el resultado a cinco céntimos de euro, y son los siguientes:

CATEGORÍA

MARCILLATRONCO

MARCILLAENLACE

TIEBAS

SARASA

Ligeros

5,70

2,85

3,75

2,20

Pesados 1

8,10

4,05

5,35

2,85

Pesados 2

11,00

5,50

7,30

3,90

(Importe en euros, IVA incluido).

Para vehículos de transportes especiales el peaje base correspondiente será el resultado de aplicar para cada vehículo la fórmula establecida en el apartado 1.2 de este Acuerdo, en función de los parámetros indicados y los siguientes coeficientes para el año 2019:

CL

0,10

CH

0,63

CW

1,01

CM

0,10

4.º En aplicación de lo establecido en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, de 28 de febrero de 2000, 19 de marzo de 2001, 18 de junio de 2007 y 23 de diciembre de 2015, se actualizan asimismo para el período indicado los peajes resultantes después de aplicar los descuentos específicos establecidos.

Con las previsiones remitidas por AUDENASA de la aportación a realizar por el Gobierno de Navarra en el año 2018 y de los descuentos aplicados por los diferentes supuestos resultan los siguientes importes de subvención vinculada al precio de los descuentos específicos:

-Descuentos específicos vehículos ligeros (sin tener en cuenta el retorno en menos de 72 horas): 27,47%.

-Descuentos específicos vehículos pesados 1 y 2: 63,73%.

Con ello dichos peajes, por categorías, clases y estaciones son los siguientes (I.V.A. incluido):

4.1. Vehículos ligeros:

ESTACIÓNDE PEAJE

PEAJES CON DESCUENTOS ESPECÍFICO (sin IVA)

IVAREPERCUTIDO

PEAJE CON DESCUENTOS ESPECÍFICOS(IVA incluido)

BASEIMPONIBLE

Marcilla-Tronco

2,71

0,68

3,39

3,26

Marcilla-Enlace

1,39

0,35

1,74

1,66

Tiebas

1,82

0,46

2,28

2,17

Sarasa

1,09

0,27

1,36

1,29

Los descuentos específicos se aplicarán a los usuarios de vehículos ligeros de la autopista que paguen el peaje con la tarjeta AP-15 o dispositivo de similares características vinculado a descuentos (Convenio de telepeaje 14-3-2008).

Si realizan el viaje de retorno en menos de 72 horas, dicho viaje de retorno será gratuito:

ESTACIÓN DE PEAJE

PEAJE EQUIVALENTE EN CADA VIAJE(vuelta gratis-IVA incluido)

Marcilla-Tronco

1,695

Marcilla-Enlace

0,870

Tiebas

1,140

Sarasa

0,680

Al resto de usuarios de vehículos ligeros les serán de aplicación las tarifas base y peajes vigentes.

4.2. Vehículos pesados 1:

ESTACIÓNDE PEAJE

PEAJES CON DESCUENTOS ESPECÍFICO(sin IVA)

IVAREPERCUTIDO

PEAJE CON DESCUENTOS ESPECÍFICOS (IVA incluido)

BASEIMPONIBLE

Marcilla-Tronco

2,56

1,09

3,65

5,18

Marcilla-Enlace

1,40

0,55

1,95

2,62

Tiebas

0,99

0,66

1,65

3,14

Sarasa

0,96

0,39

1,35

1,84

Vehículos pesados 2:

ESTACIÓN DE PEAJE

PEAJES CON DESCUENTOS ESPECÍFICO (sin IVA)

IVAREPERCUTIDO

PEAJE CON DESCUENTOS ESPECÍFICOS (IVA incluido)

BASEIMPONIBLE

Marcilla-Tronco

2,59

1,41

4,00

6,71

Marcilla-Enlace

1,40

0,70

2,10

3,33

Tiebas

1,02

0,88

1,90

4,19

Sarasa

1,04

0,51

1,55

2,43

Para los vehículos pesados 1 (clase II) y pesados 2 (clase III) los peajes resultantes con descuentos específicos indicados en los cuadros precedentes, serán de aplicación independientemente del modo de pago utilizado.

5.º El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2019, inclusive.

6.º Trasladar este Acuerdo a la Dirección General de Obras Públicas, a la Delegación del Gobierno de Navarra en la concesionaria, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Política Financiera y notificarlo a Autopistas de Navarra, S.A.

7.º Publicar este Acuerdo, antes del día 1 de enero de 2019, en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de diciembre de 2018.-La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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