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ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2018, por el que se acuerda la exención del pago del precio público derivado de los convenios especiales de asistencia sanitaria en Navarra cuando afecte a personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad económica y social., - Boletín Oficial de Navarra, de 25-04-2018

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 79

F. Publicación: 25/04/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 79 de 25/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, se reconoció a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del Sistema Público Sanitario de Navarra.

El Tribunal Constitución mediante Sentencia de 22 de febrero de 2018 ha declarado inconstitucional y, en consecuencia, ha anulado la Ley Foral 8/2013.

La citada anulación supone la aplicación de la normativa estatal en materia de personas aseguradas y beneficiarias del Sistema Nacional de Salud implicando la exclusión del sistema de aquellos ciudadanos y ciudadanas que no cumplan determinados requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y entre ellos a los residentes en situación de irregularidad, principales afectados por la reforma.

Se viene así, además, a romper con un histórico reconocimiento de estas personas en Navarra que se remonta al Decreto Foral 71/1991 y que ha sido objeto de posteriores reconocimientos en distintas normas.

La regulación a aplicar en la actualidad deja en una situación de especial vulnerabilidad, riesgo vital y desigualdad en salud a un colectivo de personas, residentes en Navarra, que ya de por si están especialmente desfavorecidas.

La única vía que establece la normativa estatal para poder recibir la prestación sanitaria pública es la suscripción de los llamados convenios especiales, regulados en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Estos convenios especiales implican el abono por parte de las personas en situación de irregularidad de un importe de 60 euros mensuales, si son menores de 65 años, y de 157 euros mensuales, si tienen 65 o más años.

Corresponde al Gobierno de Navarra la competencia exclusiva en materia de acción social, en virtud de lo previsto en los apartados 17 y 18 del artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra. En consecuencia, el Gobierno de Navarra, en ejercicio de las funciones anteriormente señaladas, entiende que resulta prioritario apoyar a las personas residentes en Navarra excluidas del sistema de atención sanitaria y carentes de recursos para posibilitar que suscriban convenios especiales sanitarios con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, establece que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte subvencionada.

En este mismo sentido el artículo 10.1 de la Resolución 626/2014, de 5 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se actualizan las tarifas por los servicios prestados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ya prevé que las personas físicas obligadas al pago de la prestación sanitaria, cuyas circunstancias socioeconómicas, especialmente la falta de recursos, les impidan hacer frente al pago de la asistencia prestada a los precios fijados, y no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública podrán solicitar la reducción o exención del pago del importe exigido, a cuyo efecto acompañarán a la solicitud de exención o de bonificación la documentación acreditativa de tal situación.

Conociéndose de antemano que hay determinadas personas, residentes en Navarra, excluidas del sistema de atención sanitaria, que dada su situación económica y social no van a poder hacer frente al pago de los precios públicos establecidos para poder formalizar los convenios especiales en materia sanitaria que les den acceso a una atención sanitaria de calidad e integral el Gobierno de Navarra ha decidido establecer una exención de estos precios públicos siempre que se den los siguientes requisitos: no tener acceso al Sistema Nacional de Salud por otra vía, residir en Navarra y tener una renta inferior a 18.000 euros.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud,

ACUERDA

1.º Eximir del pago del precio público correspondiente al convenio especial sanitario a las personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad económica y social.

A efectos de la exención del citado pago se entenderá que procede la misma cuando se den los siguientes requisitos personales:

a) Tener derecho de acceso al Sistema Nacional de Salud mediante la suscripción de un convenio especial.

b) Tener una renta inferior a 18.000 euros.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Dirección General de Salud y a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2018.- La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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