ACUERDO GOV/102/2021, de 6 de julio, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Educación., - Diario Oficial de Cataluña, de 08-07-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8453
F. Publicación: 08/07/2021
Por Acuerdo de la Mesa sectorial del personal docente no universitario en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, firmado el 17 de noviembre de 2005 y aprobado por el Gobierno el 22 de diciembre de 2005, se acordó, entre otras medidas, las condiciones específicas del horario semanal para los mayores de 55 años.
Ante la situación de excepcionalidad económica, mediante el Acuerdo GOV/71/2011, de 10 de mayo y el Acuerdo GOV/60/2012, de 26 de junio, se estableció la modificación del punto 1.3.d) del Acuerdo del Gobierno mencionado en el párrafo anterior, referente al calendario de aplicación de la reducción de la jornada lectiva para los mayores de 55 años, que implicaba que esta reducción fuera sólo de los 59 a los 64 años, y que entre los 55 y los 58 años la reducción de la jornada docente afectara las actividades complementarias de presencia en el centro.
Posteriormente, el Acuerdo GOV/70/2016, de 31 de mayo, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Enseñanza modificó temporalmente, durante los cursos escolares 2016-2017 y 2017-2018, la aplicación del punto 1.3 del Acuerdo de la Mesa sectorial de 17 de noviembre de 2005, sobre las condiciones específicas del horario semanal para el personal docente de 55 a 64 años.
Mediante el Acuerdo de la Mesa sectorial de personal docente no universitario de 31 de enero de 2017, por el que se acuerdan medidas en materia de personal docente no universitario a partir del curso escolar 2017-2018, ratificado por el Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2017, se aprobó la reducción de una hora lectiva a todo el profesorado.
La situación de prórroga presupuestaria para el año 2018 imposibilitó la aplicación de medidas que generasen un incremento del gasto del Capítulo I de personal docente para el curso 2018-2019 respecto de la efectuada el curso 2017-2018. Por este motivo, la reducción de dos horas lectivas para el profesorado mayor de 55 años no se pudo hacer efectiva tampoco durante el curso 2018-2019 ya que habría comportado la asignación de recursos adicionales a las plantillas de los centros educativos y, en consecuencia, un aumento significativo del gasto presupuestado. Así pues, se mantuvo la modificación por Acuerdo GOV/50/2018, de 17 de julio. Por la misma razón, por Acuerdo GOV/104/2019 de 16 de julio se mantuvo la medida para el curso 2019 hasta 2020; así como para el curso 2020-2021, con el Acuerdo GOV/102/2020 de 4 de agosto, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Educación.
Dado que para el año 2021, no es posible aplicar medidas que generen un incremento del gasto del Capítulo I de personal docente más allá de las presupuestadas, hay que mantener la modificación temporal de la medida mencionada.
Se ha efectuado el trámite del artículo 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de informar a las organizaciones sindicales en la mesa sectorial de negociación del personal docente del 10 de junio de 2021 de las causas de modificación o suspensión del Acuerdo mencionado. En dicha reunión se acordó la adaptación del texto a la nueva situación de la distribución horaria docente.
A propuesta del consejero de Educación, de la consejera de la Presidencia y del consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno
Acuerda:
-1 Mantener, para el curso 2021-2022, la modificación prevista en el punto 2 del Acuerdo GOV/70/2016, de 31 de mayo, de medidas en materia de personal docente dependiente del Departamento de Enseñanza, referida a la aplicación del punto 1.3 del Acuerdo de la Mesa sectorial de 17 de noviembre de 2005, sobre las condiciones específicas del horario semanal para el personal docente de 55 a 64 años, con la supresión del último inciso referido al horario fijo semanal, de manera que queda redactado de la forma siguiente:
En este curso, el personal docente que tenga entre 55 y 64 años tiene que hacer el horario semanal lectivo de atención directa a los alumnos previsto con carácter general; este horario, en aplicación del Acuerdo de la Mesa sectorial de personal docente no universitario, de 31 de enero de 2017, por el que se acuerdan medidas en materia de personal docente no universitario a partir del curso escolar 2017-2018, ratificado por el Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2017, es el siguiente:
-24 horas semanales de docencia para el personal docente que imparte educación infantil y primaria.
-21 horas semanales de docencia para los maestros que imparten educación de personas adultas.
-19 horas semanales lectivas para el personal docente que imparte el resto de enseñanzas de régimen general y especial.
Durante el curso mencionado, estos docentes, previa solicitud y autorización, pueden tener una reducción de dos horas de actividades complementarias. .
-2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 6 de julio de 2021
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
