Legislación

ACUERDO GOV/130/2022, de 21 de junio, por el que se atribuye al número telefónico 116 111, Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde), la atención en casos de acoso en el ámbito de los centros educativos, de ciberacoso y de abusos sexuales a niños y adolescentes., - Diario Oficial de Cataluña, de 23-06-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8695

F. Publicación: 23/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8695 de 23/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La principal demanda que exige el conjunto de la sociedad al sistema de protección a la infancia y la adolescencia es la de ser cada vez más eficaz en la detección y atención de casos, especialmente en el abordaje de situaciones de maltratos y abusos sexuales.

Para cumplir con esta demanda, el Departamento de Derechos Sociales, de acuerdo con sus competencias, es el responsable de hacer efectivo el Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde).

Por su parte, el Departamento de Educación debe adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones de acoso escolar y poner a disposición de los centros los medios necesarios para atender las situaciones de riesgo de acoso escolar.

En este sentido, el artículo 33 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que se deben adoptar las medidas necesarias de protección contra el acoso escolar y contra las agresiones.

El artículo 92 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, establece el servicio de atención inmediata mediante recursos telefónicos y telemáticos para la detección y atención del maltrato a niños y adolescentes.

Este servicio del Departamento de Derechos Sociales, que es el competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, debe dar una respuesta efectiva a las comunicaciones de los posibles maltratos cometidos contra un niño o adolescente, por lo que se debe coordinar con los diferentes servicios, departamentos y administraciones, y debe promover o proponer la adopción de las medidas cautelares procedentes, de modo que se activen los recursos necesarios para garantizar una protección efectiva del niño y el adolescente.

De acuerdo con lo que había fijado anteriormente el Acuerdo GOV/121/2007, de 16 de octubre, por el que se estableció la Unidad de Detección y Prevención del Maltrato Infantil (UDEPMI), este servicio se prestaba mediante el teléfono de llamada gratuita 900 300 777 y fue incorporado en la Cartera de servicios sociales, aprobada por el Decreto 142/2010 de 11 de octubre, como Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde).

Sin embargo, la Comisión de la Comunidad Europea adoptó, el 15 de febrero de 2007, la Decisión relativa a la reserva en todos los estados miembros del rango de numeración telefónica 116 para la prestación de servicios armonizados de interés social. La lista de servicios armonizados la recoge el anexo de la Decisión e incluye, entre otros, el servicio de línea de ayuda a la infancia, que se presta con el número 116 111. En cumplimiento de la Decisión, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictó la Resolución de 25 de octubre de 2007, que reservaba, en el ámbito del Estado español, el número 116 111 para este servicio.

Teniendo en cuenta las competencias de las comunidades autónomas en materia de promoción y de protección a la infancia ? que en Cataluña están atribuidas con carácter exclusivo a la Generalitat, de acuerdo con los artículos 166.3 y 166.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña? , la Resolución de 12 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información atribuyó a la Generalitat de Catalunya la utilización de este número 116 111 para la prestación del servicio de línea de ayuda a la infancia, que ofrece, con carácter general, información, asesoramiento y orientación en relación con cualquier tipo de demanda que afecte a la infancia y la adolescencia, entre otras, aquellas relacionadas con maltratos infantiles.

Asimismo, por el Acuerdo GOV/79/2016, de 14 de junio, se aprueba el Protocolo de actuación, entre los departamentos de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y de Enseñanza, de prevención, detección, notificación, derivación y coordinación de las situaciones de maltrato infantil y adolescente en el ámbito educativo, que modifica el Protocolo de actuación, entre los departamentos de Bienestar Social y Familia y de Enseñanza, de detección, notificación, derivación y coordinación de las situaciones de maltrato infantil y adolescente en el ámbito educativo, firmado el 4 de junio de 2012.

Este Protocolo ya establece el número 116 111 como teléfono de referencia para comunicaciones de posibles situaciones de maltrato las 24 horas del día, los 365 días del año.

Por otra parte, el notable incremento del uso de las tecnologías en los procesos de acoso y el aumento de la intensidad de sufrimiento que estas situaciones generan a los niños y jóvenes víctimas de estos procesos, obliga a la Administración a buscar una respuesta más rápida y eficaz ante dichas situaciones, que mejore la capacidad de detección y atención de los casos, así como los sistemas de comunicación y coordinación entre las instituciones implicadas.

En este contexto, se aprobó el Acuerdo GOV/55/2017, de 25 de abril, por el que se atribuye al número telefónico 116 111, Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde), la atención en casos de acoso en el ámbito de los centros educativos, de ciberacoso y de abusos sexuales a niños y adolescentes, en el que se acordó que las llamadas recibidas sobre los casos de acoso se derivarían a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educación.

Posteriormente, el Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, ha establecido que la unidad competente en materia de situaciones de violencias, acosos y abusos al alumnado es la Dirección General del Alumnado, que tiene encomendadas las funciones que antes tenía la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

La nueva estructura departamental hace necesario actualizar el Acuerdo GOV/55/2017, de 25 de abril, que quedará sin efecto con la aprobación de este nuevo Acuerdo.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y de la consejera de Derechos Sociales, el Gobierno

Acuerda:

-1 Garantizar, a través del Servicio del Teléfono de Infancia (Infancia Responde), mediante el número 116 111, un servicio de atención y apoyo telefónico más ágil y eficaz ante cualquier demanda relacionada con situaciones de acoso, ciberacoso y otros maltratos o abusos sexuales a niños y adolescentes.

-2 Aprobar la siguiente distribución de funciones entre los departamentos de Derechos Sociales y de Educación para la atención, la derivación y la intervención de los casos comunicados al teléfono 116 111, que garantice la coordinación interinstitucional y una respuesta inmediata y experta en todo momento:

2.1 Atención telefónica: el Servicio del Teléfono de Infancia (Infancia Responde), mediante el número 116 111, atiende a todas aquellas llamadas de niños y adolescentes, progenitores y profesionales relativas a casos de acoso en los centros educativos, de ciberacoso y de abusos sexuales a niños y adolescentes.

Esta atención supone la recepción y la atención de la llamada, la escucha activa y el asesoramiento.

Todo ello sin perjuicio de que, si de la información recibida también resulta una situación de riesgo o desamparo, se actúe de acuerdo con las normas y protocolos que regulan estas situaciones.

Las llamadas serán confidenciales, de conformidad con lo que establece el artículo 100.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

2.2 Derivación: todas las llamadas recibidas sobre estas materias se tienen que derivar en el plazo máximo de 48 horas a la unidad competente en materia de situaciones de violencias, acosos y abusos al alumnado del Departamento de Educación.

2.3 Seguimiento: el Servicio del Teléfono de Infancia (Infancia Responde) hará un seguimiento del caso hasta que se valore su cierre y así se comunique al Departamento de Educación para que lo lleve a cabo.

Este seguimiento consiste en, como mínimo, una llamada telefónica semanal al demandante de ayuda y tendrá una duración máxima de un mes, fuera de los supuestos en los que el Departamento de Educación pida justificadamente su continuidad.

Toda la información relevante que resulte de este seguimiento se debe comunicar a la Dirección General del Departamento de Educación que tenga atribuida la materia, por la vía que acuerden los dos departamentos.

2.4 Intervención: el Departamento de Educación desarrolla las actuaciones, estrategias y programas adecuados para la atención de los casos notificados, en colaboración, si procede, con otros departamentos y de acuerdo con los circuitos y protocolos ya existentes o que se desarrollen.

2.5 Retorno y cierre: la unidad competente en materia de situaciones de violencias, acosos y abusos al alumnado del Departamento de Educación informará al Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde) de la finalización de la actuación y, en todo caso, de la finalización de la necesidad de su función de seguimiento.

2.6 Registro: todas las llamadas recibidas en el ámbito de este acuerdo son objeto de registro en las bases de datos del Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde) de acuerdo con las órdenes que las regulan.

2.7 Comisión de evaluación y seguimiento: se debe constituir una comisión técnica de seguimiento formada por miembros del Departamento de Derechos Sociales y del Departamento de Educación, que se reúnan periódicamente ? como mínimo semestralmente? , con el fin de evaluar el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo.

-3 Efectuar las actuaciones de difusión y de información necesarias para garantizar el acceso al Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde) mediante el número 116 111 a todos los niños y jóvenes que sufran situaciones de maltrato, así como de aquellas otras personas que sean conocedoras de este.

-4 Dejar sin efecto el Acuerdo GOV/55/2017, de 25 de abril.

-5 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de junio de 2022

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno