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Acuerdo GOV/171/2025, de 1 de julio, por el que se autoriza el desarrollo de las medidas de transformación y reforma operativa de la atención primaria de la salud, mediante el establecimiento de los centros de salud integral de referencia como medio de desarrollo de una prueba de concepto, y se establecen los criterios generales para su despliegue y evaluación, - Diario Oficial de Cataluña, de 03-07-2025

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Salud

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9446

F. Publicación: 03/07/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9446 de 03/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Acuerdo GOV/171/2025, de 1 de julio, por el que se autoriza el desarrollo de las medidas de transformación y reforma operativa de la atención primaria de la salud, mediante el establecimiento de los centros de salud integral de referencia como medio de desarrollo de una prueba de concepto, y se establecen los criterios generales para su despliegue y evaluación

Mediante el Acuerdo GOV/203/2024, de 25 de septiembre, se creó el Comité de Evaluación, Innovación y Reforma Operativa del Sistema de Salud (CAIROS), como órgano asesor del Departamento de Salud, que tiene encomendada la misión de asesorarlo y diseñar una estrategia de reforma operativa del sistema de salud para hacer frente a los retos derivados de los cambios sociales, demográficos y tecnológicos, que den respuesta a las expectativas y a las necesidades actuales y futuras de la ciudadanía. El mencionado acuerdo también le otorgó las funciones de informar al Gobierno, coordinar el proceso de implementación del proyecto de reforma, hacer su seguimiento y participar en su evaluación.

Ante la determinación política, la claridad del mandato y el amplio consenso que existe en la comunidad sanitaria sobre las causas del problema y las necesidades a resolver, el CAIROS se constituyó con una clara vocación de urgencia al establecer un plan de acción para la mejora del sistema público de salud. Tomó el encargo recibido partiendo de la abundante literatura científica de ámbito nacional e internacional sobre los resultados de otros trabajos efectuados con la misma finalidad. Fruto de un proceso de escucha activa de las partes interesadas y un trabajo enredado, el CAIROS identificó diferentes palancas de cambio que agrupan quince medidas transformadoras de la atención primaria de la salud, y un eje catalizador de los resultados individuales de todas ellas: los centros de salud integral de referencia (CSIR), desde los que se pretende verificar la eficacia de las medidas propuestas para generar los cambios esperados en el sistema.

Las referidas medidas se centran en las necesidades de las personas, el cuidado de los profesionales de la salud y la optimización del funcionamiento de los centros. Persiguen obtener una mejora de la accesibilidad, la calidad de la atención y la satisfacción de los usuarios, partiendo de la preservación de los principios básicos de equidad y universalidad y con una vocación de mejora de la financiación. Las medidas identificadas se orientan a transformar la gestión de los centros, la compra de servicios y el desarrollo y reconocimiento profesional, desde un modelo de atención basado en superiores cuotas de autonomía organizativa y de gestión, como palanca de cambio para mejorar los resultados en salud y la satisfacción ciudadana.

En el contexto descrito, los CSIR son el medio escogido para desarrollar una prueba de concepto dirigida a verificar, a pequeña escala y dentro de un entorno real de prestación de la atención sanitaria, la viabilidad e idoneidad de las medidas propuestas para alcanzar las finalidades perseguidas, y verificar el grado de aceptación que tienen entre los profesionales que participan en la misma y los ciudadanos que se tratan. Todo, con el fin de dotarse de una base de conocimiento sólida para la toma de decisiones, antes de implementar generalizadamente el proyecto en el sistema.

Desde esta perspectiva, los CSIR se articulan sobre centros de salud ya en funcionamiento bajo diferentes fórmulas de gestión que, en el marco de la prueba, se rediseñan para dar una respuesta integral y coordinada a las necesidades en salud actuales, que combine la promoción, prevención y atención sanitaria y social en la comunidad. A partir de la prueba, se pretende verificar la capacidad de empoderar la atención primaria para prestar servicios sanitarios y sociales integrados desde una mayor autonomía organizativa y en la gestión de los recursos de salud, otorgar a los CSIR capacidad para interactuar con los hospitales de referencia y los servicios sociales municipales, mejorar la eficiencia en su utilización y en la equidad de los resultados en salud. En este sentido, cada CSIR hará la provisión de los servicios públicos de atención a la salud que le corresponden, situando la calidad asistencial y la protección de la salud de las personas como prioridad y eje de referencia de sus actuaciones.

Para alcanzar las finalidades de la prueba de concepto, desde un punto de vista conceptual, los CSIR se han diseñado como centros, cuya acción se fundamenta en los principios del profesionalismo, confianza y autonomía organizativa, como contrapartida a su responsabilidad y la orientación a resultados de los profesionales que prestan servicios.

La selección de los centros CSIR objeto de este Acuerdo se ha realizado a través de un proceso competitivo, abierto a cualquier centro y equipo de la red de atención primaria del SISCAT. El proceso se ha basado en los proyectos presentados por los diferentes equipos de atención primaria de Cataluña que se han sentido atraídos por la orientación del proyecto de reforma organizativa, asistencial y tecnológica diseñado por el CAIROS. La propuesta ha tenido una amplia acogida, dado que se han presentado un total de 116 candidaturas para la elección de los 27 CSIR. Todas ellas con el apoyo de proyectos de una gran calidad técnica, plenamente alineadas con los objetivos establecidos; representativas de los diferentes modelos organizativos que coexisten en el sistema, y procedentes de todas las demarcaciones territoriales del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut).

El éxito de concurrencia en la convocatoria constituye un importante activo del proyecto que, junto con la riqueza que comporta disponer de CSIR distribuidos por todo el territorio de Cataluña, tiene que permitir contrastar la bondad de la propuesta de transformación bajo realidades demográficas, sociológicas y determinantes de salud diversas, desde modelos organizativos y de gestión diferenciados con el activo que, todo junto, comportará a la hora de valorar los resultados de la prueba de concepto.

En el marco descrito, el objeto de este Acuerdo es determinar los ejes transformadores a verificar y establecer los criterios generales aplicables al despliegue y evaluación de la prueba de los centros CSIR, en la que se fundamentará el establecimiento del plan de innovación y transformación operativa de la atención primaria de la salud.

Dada la naturaleza y características del proyecto, las finalidades a las que sirve y los relevantes impactos positivos que se espera que se generen a partir de la ejecución de la prueba, hay que garantizar su desarrollo en un marco abierto y de máxima flexibilidad para introducir en cada momento los ajustes que, si procede, se necesiten para asegurar las condiciones adecuadas para su aplicabilidad y la consecución de las finalidades perseguidas. Todo con el apoyo y colaboración de los diferentes agentes del sistema público de salud, así como de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat que puedan tener algún tipo de implicación para facilitar su desarrollo, incluidos los de seguimiento, evaluación, control y fiscalización.

Dado que, de acuerdo con la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, corresponderá al Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) la gestión de los servicios y prestaciones del sistema sanitario público de Cataluña de forma directa o a través de acuerdos, convenios o conciertos; y tendrá encomendada la evaluación, control y mejora de la calidad de los servicios sanitarios;

Dado que la referida Ley configura el CatSalut como ente público, adscrito al Departamento de Salud, que aglutina los centros de atención sanitaria y sociosanitarios de titularidad pública y de otras titularidades que sean imprescindibles para satisfacer las necesidades del sistema sanitario público, de conformidad con la legislación vigente;

Teniendo en cuenta que corresponderá al Departamento de Salud la determinación de los criterios y directrices de las políticas en materia de asistencia sanitaria, así como la dirección, supervisión y evaluación de las actividades desarrolladas por el CatSalut;

De acuerdo con el artículo 26.a) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá a este órgano dirigir la acción política y la Administración de la Generalitat, en el marco de las directrices generales de la acción de gobierno establecidas por el presidente o presidenta de la Generalitat. Igualmente, el artículo 49 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, le atribuye la competencia para emitir orientaciones y criterios dirigidos a los órganos de la Administración de la Generalitat para alcanzar más coherencia en los objetivos respectivos y armonizar sus actuaciones, sin que ello implique el ejercicio de la potestad reglamentaria;

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno

Acuerda:

-1 Medidas de transformación y reforma operativa de la atención primaria de la salud

1.1 Autorizar el desarrollo de las medidas de transformación y reforma operativa de la atención primaria de la salud, mediante una prueba de concepto que se despliega en los términos, condiciones y alcance que establecen los anexos I y II de este Acuerdo.

Las referidas medidas se harán efectivas a través de los dispositivos integrados en la red comunitaria del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) dispuestos en el anexo III que, a efectos de lo que dispone este Acuerdo, se establecerán y funcionarán como centros de salud integral de referencia (CSIR).

1.2 Corresponderá al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud velar para que durante la ejecución de los referidos procesos de transformación y reforma se garantice la efectividad de la atención a la salud. Corresponderá al conjunto de recursos de la Administración de la Generalitat colaborar en su desarrollo.

-2 Finalidad y duración de la prueba de concepto

2.1 La finalidad de la prueba de concepto, establecida en el punto 1, es la de verificar la viabilidad, idoneidad y aceptabilidad de las medidas transformadoras de carácter organizativo, desarrollo profesional y de modelo de atención comunitaria del anexo II, entre los profesionales que participan y los ciudadanos que se tratan en la misma, a través de una base de conocimiento sólida para la toma de decisiones relativas a su escalabilidad dentro del sistema.

2.2 La prueba tiene que tener la duración de un año, contador desde la fecha de formalización del último acuerdo de adscripción, suscrito en los términos establecidos en el apartado 2 del anexo I. Este plazo se puede prorrogar por un máximo de un año más, en el supuesto de que los resultados de la evaluación prevista en el punto 3 de este Acuerdo y del anexo I aconsejen extender la vigencia para todos o algunos de los centros CSIR partícipes en la prueba, ya sea con un alcance integral o parcial respecto de los componentes del proyecto a dirigir que establece el anexo II.

Corresponderá a la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del CAIROS, como órgano colegiado, resolver sobre la necesidad de prórroga y las condiciones en que, si procede, se hará efectiva.

-3 Seguimiento y evaluación de la prueba de concepto

Corresponderá al CAIROS hacer el seguimiento trimestral del desarrollo de las pruebas que se despliegan en los CSIR. Este seguimiento se realizará de acuerdo con el régimen regulado en el anexo I.

-4 Publicidad

Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de julio de 2025

Javier Villamayor Caamaño

Secretario del Gobierno

Anexo I

Bases de las medidas de transformación y reforma operativa de la atención primaria de la salud y criterios para la instauración y despliegue de la prueba de concepto

-1 Bases y objetivos de las medidas de transformación y reforma operativa de la atención primaria de la salud

1.1 Las medidas de transformación y reforma operativa de la atención primaria de la salud objeto de la prueba de concepto, se tienen que desplegar bajo un modelo de atención comunitaria que refuerce el rol nuclear del paciente y su experiencia y satisfacción; dispensada con parámetros de atención más resolutiva, accesible, integrada y continuada, que potencie los perfiles y capacidades de los profesionales de los equipos de atención primaria y las unidades básicas asistenciales; así como la autonomía de gestión de los centros desde un trabajo enredado, colaborativo y de alianza entre los diferentes actores de los sistemas social y sanitario de la Generalitat de Catalunya y las corporaciones locales.

1.2 Atendiendo a las finalidades anteriores, las medidas de transformación y reforma operativa de la atención primaria de la salud se tienen que sujetar a las siguientes bases de funcionamiento:

- Tener como finalidad prioritaria la mejora de la calidad y la sostenibilidad de los servicios públicos de salud dirigidos a la ciudadanía.

- Garantizar la continuidad en el marco del SISCAT de la atención asistencial por parte de los centros de atención primaria constituidos como CSIR.

- Promover el aprovechamiento de los recursos disponibles en el sistema.

- Establecer las condiciones de aplicación de los proyectos de manera acordada con las entidades encargadas de la gestión de los diferentes CSIR y sus respectivos equipos de profesionales.

- Proyectar la escalabilidad de los resultados mediante la elaboración de un plan de transformación de la atención primaria de la salud en el marco del SISCAT, de acuerdo con la información recopilada por parte del CAIROS sobre la experiencia de cada proyecto y su evaluación.

1.3 Con el paciente en el centro, y partiendo de los principios básicos de calidad y seguridad asistencial, equidad y universalidad del sistema, las medidas de transformación y reforma operativa de la atención primaria de la salud tienen que perseguir los siguientes objetivos:

a. Transformar la gestión de los centros de atención primaria de la salud, dotarles de cuotas de autonomía de gestión superiores, intensificar la coordinación de recursos, el uso de tecnologías digitales y la innovación e investigación para mejorar su eficiencia.

b. Mejorar la organización de los equipos de atención primaria, impulsando el máximo desarrollo de las competencias profesionales de sus integrantes a través de cualquier mecanismo válido en derecho, incluyendo la delegación de actuaciones dentro del equipo profesional establecida por el artículo 9 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, fortaleciendo su capacidad resolutiva y teniendo en cuenta las buenas prácticas identificadas en las organizaciones sanitarias.

c. Integrar procesos asistenciales sanitarios entre niveles de manera territorializada; integrar procesos sociales y sanitarios en el entorno domiciliario y en procesos integrados de dependencia que prevean la solicitud, valoración del grado de dependencia y plan individual de atención, conjuntamente con los servicios sociales básicos del mundo local y coordinadamente con el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, con el objetivo de acompañar a la persona en situación de dependencia en la toma de decisiones teniendo en cuenta su situación, necesidades, preferencias, recursos y servicios disponibles en cada momento.

1.4 Para la consecución de los anteriores objetivos, se habilita a los CSIR a organizar y estructurar sus equipos de atención primaria bajo unidades básicas asistenciales integradas con los profesionales asistenciales y de gestión que en cada caso mejor sirvan a la efectiva y eficiente prestación de la atención primaria y comunitaria en la población de referencia asignada.

La organización y estructuración de los equipos se articula atendiendo a criterios de conocimientos, competencias y capacidades que en cada caso sean requeridas para el desarrollo de las actividades concretas para desarrollar, así como en atención a los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de los pacientes.

El funcionamiento de los equipos se basa en la persecución de unos objetivos comunes, la cooperación multiprofesional e interdisciplinaria en la atención a una misma población asignada a todos los integrantes del equipo que garantice la integración de los procesos, continuidad asistencial y coordinación entre niveles; la calidad, seguridad, eficacia y eficiencia de la atención prestada, así como el acogimiento, los cuidados y el bienestar de la población atendida.

1.5 A efectos de lo que dispone el apartado 1.3 de este anexo, se tienen en cuenta los nuevos roles profesionales de la atención primaria y comunitaria que en cada caso correspondan. En todo caso, cada unidad básica asistencial se tiene que integrar con el personal de gestión en salud necesario para garantizar el buen funcionamiento del equipo; una atención eficaz y eficiente de los pacientes, bajo criterios de resolubilidad, y de simplificación y racionalización de la carga administrativa. Con estas finalidades, el personal de gestión en salud dispone de una agenda propia de atención a la población de referencia del equipo, tiene acceso a los medios digitales y a la información clínica que sea necesaria para el desarrollo de las funciones y actividades inherentes a sus puestos de trabajo.

1.6 Para la consecución de los objetivos previstos y dentro del marco de las funciones inherentes a sus puestos de trabajo, el personal asistencial y de gestión de las unidades básicas asistenciales puede realizar todas aquellas actividades que en cada caso les faculte la titulación académica de acceso a los puestos de trabajo que ocupan, y mejor contribuyen a la adecuada atención de los pacientes, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes, los convenios colectivos aplicables y los contratos individuales de trabajo.

Para garantizar la correcta organización del trabajo, la distribución de las actividades y la coordinación de los equipos en el desarrollo de sus funciones, las unidades básicas asistenciales atienden en lo que en cada caso establezcan sus reglamentos de régimen interno, y en los protocolos de gestión de procesos que, si procede, se establezcan para determinar los circuitos y pautas de actuación.

-2 Acuerdo de adscripción y gestión de la prueba de concepto

2.1 Las entidades de adscripción de los dispositivos integrados en la red comunitaria del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) establecidos en el anexo III tendrán que formalizar con el CatSalut un acuerdo de adscripción, mediante el que tienen que expresar su libre voluntad de participar en el mismo. Los acuerdos de adscripción contienen, en el anexo, el acuerdo de gestión bajo el que se desarrolla la prueba, suscritos entre la máxima dirección ejecutiva del centro que se constituirá en CSIR y la máxima responsabilidad ejecutiva de la entidad de adscripción de aquellos.

2.2 El mencionado acuerdo de gestión tiene que contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a. Una descripción del proyecto general a desarrollar por el CSIR.

b. La identificación del EAP participante con la relación de los responsables ejecutivos del CSIR, con la acreditación de su consentimiento a desarrollar el proyecto.

c. Las medidas concretas que se verificarán en el marco de la prueba.

d. La identificación de la solución tecnológica de inteligencia artificial que se despliega en el marco del proyecto, como resultado del proceso de selección realizado mediante la convocatoria abierta impulsada por el CatSalut.

e. Las normas y condiciones bajo las que se realizan las medidas de la prueba de concepto.

f. Los objetivos a alcanzar por parte del CSIR, junto con un análisis de los principales riesgos y medidas para mitigarlos.

g. Las funciones y los compromisos que asume el CatSalut y los recursos que se destinan al proyecto para cada uno de los CSIR.

h. El régimen aplicable al desistimiento de la prueba de concepto por parte de los CSIR.

i. Las salvaguardas operacionales determinadas para garantizar la ausencia de riesgos en la prestación de la asistencia sanitaria y la protección de los usuarios, así como las medidas de responsabilidad proactiva adoptadas, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos personales.

j. La identificación de los nuevos tratamientos de datos personales de las personas usuarias de la asistencia sanitaria dispensada en el marco de la prueba de concepto que sean consecuencia del desarrollo de esta; la forma en que se tratan; así como los derechos que los asisten de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y otras disposiciones que les resulten aplicables.

2.3 Los acuerdos de gestión se podrán modificar, justificadamente, en los términos y con el alcance que en cada caso requiera la mejor consecución de las finalidades perseguidas por la prueba de concepto. La modificación se podrá hacer efectiva tanto a propuesta del CAIROS, como a propuesta de los CSIR con el visto bueno del primero. En todo caso, la modificación del acuerdo de gestión se realizará con la tramitación previa de los procedimientos que correspondan.

2.4 El acuerdo de adscripción podrá establecer la posibilidad que el incumplimiento, por parte de los CSIR, de los términos en este previstos y/o en el acuerdo de gestión y, singularmente, las relativas al deber de confidencialidad y secreto estipuladas comporte el cese de su participación en la prueba, sin perjuicio de las otras responsabilidades que puedan corresponder.

2.5 Los CSIR tienen derecho a desistir de su participación en la prueba en cualquier momento, atendiendo al régimen que a estos efectos establezcan los acuerdos de adscripción y gestión.

2.6 El cese y desistimiento de un CSIR en la prueba de concepto que, si procede, puedan ocurrir habilitan a sustituirlos por otra de las candidaturas que se hayan presentado durante el proceso de selección.

La mencionada sustitución se formalizará mediante una resolución de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del CAIROS, en los supuestos en que se considere necesaria para alcanzar las finalidades perseguidas por la prueba.

2.7 Con la misma finalidad, se habilita a la persona titular del Departamento de Salud para instituir nuevos CSIR, durante la vigencia de la prueba de concepto, que tengan por objeto el despliegue parcial de alguna o algunas de las medidas establecidas en el anexo II.

-3 Seguimiento y evaluación de la prueba de concepto

3.1 De acuerdo con lo que dispone el apartado 3 del Acuerdo del Gobierno, corresponderá al CAIROS hacer el seguimiento trimestral del desarrollo de las pruebas que se despliegan en los CSIR. El referido seguimiento se realiza de acuerdo con el régimen general regulado en este apartado y con las condiciones particulares que en cada caso establezcan los acuerdos de gestión previstos en el apartado 2 de este anexo.

En todo caso, las actuaciones de seguimiento tienen que incluir la capacidad del CAIROS para dictar instrucciones que garanticen el correcto desarrollo de la prueba de concepto; la posibilidad de organizar reuniones periódicas con los equipos de dirección de los CSIR, el establecimiento de medidas de ajuste y correctoras; y la entrega de información y documentación periódica; así como la facultad del CAIROS para proponer a la persona titular del Departamento de Salud el cese anticipado del despliegue de la prueba de concepto que, si procede, pueda corresponder.

3.2 Con la finalidad de examinar la fidelidad, aceptabilidad y capacidad para inducir cambios en los resultados actuales, respecto de las diferentes intervenciones verificadas durante la prueba de concepto, el CAIROS tendrá que evaluar los resultados obtenidos y determinar su grado de ajuste a las finalidades perseguidas. Igualmente tendrá que determinar si existen eventuales desviaciones, respecto de los resultados esperados, a efectos de determinar la posibilidad de corregirlas, mediante una prórroga de la vigencia de la prueba de concepto en los términos establecidos en el apartado 2.2 del Acuerdo del Gobierno.

La mencionada evaluación se realiza mediante un análisis basal efectuado a partir de los indicadores a monitorizar que establezca el CAIROS, y teniendo en cuenta los informes de seguimiento periódico y la memoria de final de proyecto, que tendrán que elaborar los centros CSIR dirigidos, con el contenido estandarizado que establezca el CAIROS.

3.3 Para las actuaciones de seguimiento y evaluación, el CAIROS tiene que contar con el apoyo y colaboración del AQuAS.

3.4. Finalizada la evaluación, el CAIROS tiene que elaborar un documento de conclusiones sobre el desarrollo de las pruebas y sus resultados, que se elevará a la persona titular del Departamento de Salud y del que se dará cuenta al Gobierno. Igualmente, con los límites que, si procede, puedan corresponder en materia de propiedad intelectual y seguridad industrial, el informe de conclusiones se tiene que publicar en la web del Departamento de Salud.

-4 Régimen jurídico y de gestión aplicable a las entidades de adscripción de los CSIR para el desarrollo de la prueba de concepto

4.1 Las actividades objeto de la prueba se realizan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; atendiendo a los contratos y convenios de encargo de actividad suscritos con el CatSalut que en cada caso estén vigentes durante la prueba; y en el marco de los convenios colectivos, pactos y acuerdos de condiciones de trabajo aplicables al personal de los centros CSIR establecidos en el anexo III.

4.2 Para el despliegue de las actuaciones de la prueba establecidas en el anexo II, los órganos de gobierno y administración de las entidades de adscripción de los CSIR tienen que adoptar los acuerdos y actos jurídicos, en el ámbito de sus competencias que, si procede, sean necesarios para hacer efectivo el despliegue de los proyectos CSIR que tengan asignados y de las medidas determinadas en el anexo I. Singularmente, ello incluye habilitarlos, en los términos que en cada caso correspondan de acuerdo con el mencionado anexo, a gestionar su presupuesto:

a. Del capítulo 2, en términos de contabilidad pública, con respecto a las medidas relativas a la compra de bienes y servicios.

b. Del capítulo 1, en términos de contabilidad pública, para las medidas de capitación y de reconocimiento económico vinculado a resultados de accesibilidad, calidad y satisfacción. A estos efectos y durante la prueba de concepto, se habilitará a los órganos de gobierno y administración de las entidades de adscripción de los CSIR, a utilizar conceptos retributivos previstos por sus convenios colectivos de aplicación para hacer efectivas las compensaciones derivadas de la aplicación de las mencionadas medidas, así como también para realizar las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles, en los términos establecidos por el artículo 25.3 de la Ley de presupuestos 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, sin que en ningún caso puedan suponer un derecho adquirido o reconocido, ni una consolidación, más allá de la duración de la prueba de concepto objeto del presente Acuerdo, en el ámbito de categorías profesionales y/o desarrollo profesional, y a efectos y con finalidad de la referida prueba.

En los mismos términos, los máximos responsables de las funciones de dirección y gestión de las entidades de adscripción de los CSIR, adoptarán los acuerdos y actos jurídicos del ámbito de su competencia que en cada caso correspondan para habilitarlos a desplegar las medidas relativas a la gestión de los recursos del territorio y del producto intermedio que se indican en el anexo II.

Para el cumplimiento de los anteriores requerimientos, los órganos de gobierno y administración de las entidades de adscripción de los CSIR deberán promover la adopción de las actuaciones destinadas a facilitar la aplicación efectiva de las medidas necesarias para el despliegue de sus proyectos, con la instrucción previa de los procedimientos legalmente determinados que en cada caso correspondan. Ello incluye, a modo de ejemplo y no exhaustivo, la modificación, si procede, de las bases de ejecución del presupuesto; establecer contratos, convenios y encargos de actividad; medidas en la organización del trabajo y las relaciones de empleo; la delegación de competencias en otros órganos; así como cualquier otro negocio jurídico que proceda dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con el régimen jurídico vigente aplicable a cada entidad de adscripción de los CSIR, y con la instrucción previa de los procedimientos legalmente establecidos.

4.3 Se habilitará a los máximos responsables ejecutivos de los CSIR que tengan encomendado el despliegue de las medidas del anexo II, relativas a los procesos integrados de la dependencia, a establecer fórmulas conjuntas de gestión de servicios, en los términos establecidos por el artículo 41 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, para hacer efectiva la valoración del grado de dependencia y la elaboración del plan individual de atención con personal de los CSIR que reúna los perfiles profesionales y la formación específica para la valoración del grado de dependencia, con los propios servicios de valoración de la dependencia (SEVAD), y con personal de los servicios sociales básicos de los ayuntamientos que formen parte del ámbito de actuación de los CSIR.

Al mismo tiempo, los departamentos de Derechos Sociales e Inclusión y el Departamento de Salud harán un análisis del estado de situación de los diferentes conceptos, procesos implicados, población afectada y de factibilidad para plantear, si procede, el rediseño del proceso integrado de dependencia en uno o varios ámbitos territoriales piloto.

-5 Condiciones de aplicación de la prueba de concepto

5.1 Para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos por la prueba de concepto, se habilitarán a los máximos responsables ejecutivos del CSIR para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, cualquier medida válida en derecho que sea apta para conseguirlos y, singularmente:

a. Reestructurar los equipos profesionales y unidades básicas asistenciales con la organización, estructura y funcionamiento que regula este Acuerdo.

b. La delegación de actuaciones, dentro de los equipos profesionales, en los términos establecidos por el artículo 9 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

c. El establecimiento de cláusulas adicionales contractuales de secreto y confidencialidad reforzadas para los perfiles profesionales asistenciales y gestión que, en ejercicio de sus funciones, traten datos de la historia clínica con finalidades de gestión y/o mediante agentes digitales.

d. El establecimiento de nuevos modelos de consentimiento que habiliten la prestación de la asistencia sanitaria bajo el modelo asistencial objeto de la prueba de concepto y los nuevos tratamientos de datos personales que este implica.

5.2 Antes del inicio del despliegue de las medidas del anexo II, relativas a los procesos integrados de dependencia, los máximos responsables ejecutivos del CSIR que tengan encomendado instaurarlos es preciso que adopten las medidas necesarias, conjuntamente con la Dirección General de Autonomía Personal y Discapacidad, para articular una “ventana única al ciudadano” de atención integrada a la dependencia para:

a) Establecer criterios para hacer una valoración y atención conjunta con los profesionales de los servicios sociales básicos del ente local y los profesionales del CSIR.

b) Establecer los mecanismos para agilizar la valoración del grado de dependencia y del plan individual de atención.

c) Reconocer la situación de dependencia de grado III en las personas donde los informes de salud acrediten una pérdida significativa de autonomía física, mental o intelectual, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Salud y el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

d) Garantizar los mecanismos de transmisión de información y comunicación del proceso integrado de dependencia entre el CSIR, los entes locales y los departamentos de Salud y Derechos Sociales e Inclusión.

5.3 El despliegue de las medidas del anexo II que impliquen un reconocimiento retributivo se harán efectivas a través de los mecanismos y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso correspondan, y con la adopción de los instrumentos de registro, seguimiento y verificación que determinen los órganos de control y fiscalización.

5.4 El despliegue de las medidas de la prueba de concepto en los CSIR que impliquen el uso de tecnologías, basadas en la inteligencia artificial (IA) de apoyo clínico e imagen médica, se tiene que hacer efectivo a través de las soluciones tecnológicas resultantes de una convocatoria abierta, promovida por el CatSalut. La referida convocatoria tiene que establecer los requisitos técnicos, funcionales y operativos que tienen que cumplir las soluciones propuestas, así como los criterios para su valoración.

El objetivo de la convocatoria pública es garantizar un proceso abierto a todas las ofertas que cumplan los requisitos establecidos, transparente y alineado con los valores del sistema público de salud, que permita valorar las soluciones existentes con el fin de favorecer la incorporación de tecnologías innovadoras que respondan a las necesidades reales de los centros y de los profesionales.

5.5 Durante la vigencia de la prueba de concepto, los CSIR tendrán que poner a disposición de los usuarios la información relativa a la cartera de servicios objeto de la prueba que se ofrecen desde estos dispositivos, sobre el nuevo modelo de gestión de acuerdo con el que se prestan y las buenas prácticas bajo los que se dispensan; así como de los derechos y deberes que, en relación con estos, les asisten.

5.6 Los centros CSIR se comprometerán a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las partes implicadas, si procede, formalizarán los correspondientes acuerdos específicos para garantizar un tratamiento adecuado de los datos, de conformidad con la precitada normativa.

Los datos personales recogidos en el marco de la ejecución de las medidas de la prueba de concepto se tratan únicamente con la finalidad de garantizar su correcto desarrollo. En ningún caso se utilizan para finalidades incompatibles con las establecidas en este acuerdo y, específicamente, con las pruebas de concepto y las medidas a tomar de las establecidas en el anexo II. Asimismo, se garantiza la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar el acceso no autorizado, la pérdida, la destrucción o la alteración.

De acuerdo con el artículo 35 del RGPD, en el supuesto del tratamiento de datos derivados de la ejecución de las medidas de la prueba de concepto pudiera suponer un riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas afectadas, se deberá hacer una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD).

Los sistemas de inteligencia artificial (IA) que se incorporen en el despliegue de las medidas de la prueba de concepto se tendrán que ajustar a lo que dispone el Reglamento de la Unión Europea sobre inteligencia artificial en lo que sea aplicable, así como con los principios éticos y jurídicos establecidos para garantizar un uso seguro, transparente y no discriminatorio de la IA.

5.7 Durante la prueba de concepto, los CSIR se tendrán que identificar como tales, a través de la identidad visual corporativa en su cartelería y papelería que el CatSalut establezca a estos efectos.

-6 Apoyo y coordinación institucional en la ejecución del proyecto

6.1 A efectos de lo que dispone el apartado 4 de este anexo, el Departamento de Salud y el CatSalut adoptarán los acuerdos y actos necesarios para facilitar el establecimiento de las medidas incluidas en la prueba de concepto de cada CSIR.

A su vez, el CatSalut y las entidades de adscripción de los CSIR, promueven la colaboración y alineación en el desarrollo de la prueba de concepto de los agentes correspondientes de los servicios sociales básicos de competencia de los entes locales; así como de las líneas de atención especializada e intermedia del sistema sanitario del territorio de cada CSIR que sean necesarios para el despliegue de los procesos integrados objeto de la prueba de concepto con la finalidad de generar los cambios esperados.

6.2 A los mismos efectos, los diferentes departamentos y órganos de la Administración de la Generalitat prestan el asesoramiento y apoyo necesarios al CAIROS para el diseño de los instrumentos para el despliegue de las medidas del anexo II, incluido el desarrollo de los procedimientos necesarios para hacer posible la implementación, en el marco del ordenamiento jurídico vigente. Este modelo de apoyo y coordinación se extiende a los procesos a seguir por parte de las entidades de adscripción de los CSIR para efectuar los trámites y obtener las autorizaciones que en cada caso puedan requerir.

6.3 Corresponderá a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS) dar el apoyo y colaborar en las fases de seguimiento y evaluación de la prueba de concepto objeto de este Acuerdo.

6.4 Asimismo, la Agencia de Salud Pública de Cataluña y la Agencia de Salud Pública de Barcelona designarán la persona de sus respectivas organizaciones que tiene que ejercer las funciones de técnico o técnica de salud pública de referencia con respecto a cada uno de los CSIR relacionados en el anexo III, a los efectos de institucionalizar y corporativizar la necesaria colaboración y coordinación entre los EAP de los CSIR y las autoridades competentes en salud pública. La referida designación se hace efectiva a instancia de la persona titular del Departamento de Salud, mediante petición cursada con esta finalidad.

-7 Financiación de los procesos asistenciales

A efectos de posibilitar la aplicación de las medidas del anexo II, el Departamento de Salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, estará facultad para aprobar un programa de especial interés con este objeto que determine las especificidades relativas a la financiación necesarias para su aplicación. Todo con la condición de que, con el establecimiento del programa, se evita cualquier género de duplicidad en la financiación prevista según los actuales convenios y contratos de encargo de actividad vigentes suscritos con las entidades de adscripción de los CSIR. A partir de su entrada en vigor, este programa se aplicará mediante la formalización de las correspondientes cláusulas adicionales en los citados contratos y convenios de encargo de actividad.

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)