ACUERDO GOV/176/2024, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas de aplicación y de distribución del complemento de productividad en el ejercicio 2024 para el cuerpo de Mossos d Esquadra., - Diario Oficial de Cataluña, de 01-08-2024
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: Departamento de Interior
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9217
F. Publicación: 01/08/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
ACUERDO GOV/176/2024, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas de aplicación y de distribución del complemento de productividad en el ejercicio 2024 para el cuerpo de Mossos d Esquadra.
El artículo 103.1.c) del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, regula el complemento de productividad. Esta retribución complementaria se define como la que retribuye el rendimiento especial, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que el funcionario o funcionaria desarrolla su trabajo. Su regulación se complementa cada año con la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat y con las normas y directrices que dicta el Gobierno para su aplicación concreta.
La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d Esquadra, establece el complemento de productividad como retribución complementaria de los funcionarios del cuerpo de Mossos d Esquadra y determina que la aplicación de las retribuciones se efectúa de acuerdo con la normativa de los funcionarios de la Generalitat.
Por Acuerdo del Gobierno de 12 de marzo de 2024 se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 31 de enero de 2024, que establece un nuevo sistema de evaluación de los empleados públicos que permitirá, con carácter anual, evaluar las competencias, y también la consecución de unos objetivos previamente determinados. Sin embargo, el cuerpo de Mossos d Esquadra queda excluido del ámbito de aplicación de este Acuerdo. En consecuencia, el Gobierno debe dictar las normas y directrices para la aplicación concreta del complemento de productividad para este colectivo.
El complemento de productividad es un sistema de retribución variable que tiene como objetivo, en el marco del sistema de evaluación del cumplimiento, la mejora continua de las personas y de la organización, y su percepción está vinculada a la consecución de las competencias previamente determinadas y de los objetivos establecidos.
La Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Plan general de evaluación del cuerpo de Mossos d Esquadra, regula el programa PGA-02: Módulo de productividad, para dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno en materia de complemento de productividad. Para llevar a cabo esta evaluación debe elaborarse un acta individual donde consten una serie de factores que deben ajustarse a las directrices marcadas por el Gobierno. La estructuración jerárquica del cuerpo de Mossos d Esquadra determina que el sistema de evaluación a utilizar sea en forma de cascada y delimita quién es la persona evaluadora de cada individuo en razón de su grado de mando.
La propuesta se ha sometido a informe del Consejo de la Policía – Mossos d Esquadra en la sesión del día 14 de junio de 2024, que es el órgano de representación paritaria de la Generalitat y de los miembros del cuerpo y que tiene, entre sus funciones, la de participar en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, así como la presentación de propuestas de medidas relativas a la política de personal del cuerpo.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.e) del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, previo informe de la Comisión Técnica de la Función Pública y con el informe del Consejo de la Policía – Mossos d Esquadra;
Por todo esto, a propuesta del consejero de Interior, el Gobierno
Acuerda:
—1 Aprobar las normas y directrices para la aplicación y distribución del complemento de productividad en el ejercicio 2024 para el cuerpo de Mossos d Esquadra, que constan en el anexo.
—2 Autorizar a los departamentos de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Interior para que adopten las medidas oportunas para aplicar y difundir el contenido de este Acuerdo.
—3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de julio de 2024
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
Anexo
Normas y directrices para la aplicación y distribución del complemento de productividad en el ejercicio 2024 para el cuerpo de Mossos d Esquadra
Primera
Ámbito de aplicación y personal excluido
Estas normas son de aplicación a los funcionarios del cuerpo de Mossos d Esquadra.
No percibirá el complemento de productividad:
a) El personal que haya sido objeto de una sanción disciplinaria firme en vía administrativa, por falta grave o muy grave.
b) El personal que haya prestado servicios en la Administración de la Generalitat por un periodo inferior a la mitad del periodo objeto de evaluación, salvo el personal que se haya jubilado o haya causado baja por defunción, al cual no se aplica un requisito mínimo de tiempo de prestación efectiva de servicios.
c) Las personas que se encuentren en la fase de prácticas de las convocatorias de acceso a plazas de la categoría de mosso/a del cuerpo de Mossos d Esquadra.
Segunda
Determinación de la cuantía del complemento
La cuantía máxima individual a percibir en concepto de complemento de productividad, sin perjuicio del descuento de las ausencias y de la deducción proporcional al tiempo de servicios prestados de manera efectiva durante el periodo objeto de evaluación y del resultado de la evaluación individual, es la misma, en función del grupo profesional, que la que se establezca para el personal de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico.
Tercera
Factores y conceptos para la valoración del complemento
El complemento de productividad se percibe exclusivamente a partir de la evaluación de competencias, de acuerdo con lo siguiente:
3.1 Puestos de mando o puestos singulares con personas a cargo.
Se evalúan competencias en planificación y organización, orientación a los resultados y a la calidad, dirección y desarrollo de personas y flexibilidad y gestión del cambio, que se definen de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Planificación y organización: se valora la capacidad para planificar las tareas, acciones y proyectos que se tienen que desarrollar, personalmente o el equipo, con el fin de alcanzar unos resultados eficaces, es decir, en el plazo adecuado, con calidad y utilizando los recursos necesarios.
b) Orientación a los resultados y a la calidad: se valora la capacidad para orientar el trabajo a la consecución de los objetivos con la máxima calidad y el mínimo gasto de recursos posible; en definitiva, con la eficacia necesaria para dar el mejor servicio a la ciudadanía.
c) Dirección y desarrollo de personas: se valora la capacidad para dirigir equipos y conseguir que sus aportaciones contribuyan a la consecución de resultados por parte de la organización.
d) Flexibilidad y gestión del cambio: se valora la capacidad para dar respuesta a necesidades cambiantes, reajustando las prioridades y las funciones, y la disposición para aceptar nuevos enfoques y cambios, evolucionando de acuerdo con las demandas de la sociedad.
3.2 Resto de puestos de trabajo.
Se evalúan la orientación a los resultados y a la mejora, la iniciativa, la adaptabilidad y la capacidad de trabajo en equipo, que se definen de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Orientación a los resultados y a la mejora: se valora la capacidad para trabajar con eficacia y eficiencia para alcanzar los resultados fijados y procurar la mejora continua.
b) Iniciativa: se valora la capacidad para actuar de manera autónoma y proactiva para resolver de manera eficaz las situaciones que surgen en el día a día de la actividad profesional. También se valora la capacidad para emprender y asumir decisiones por cuenta propia en el desarrollo de las funciones y responsabilidades, teniendo en cuenta el ámbito profesional.
c) Adaptabilidad: se valora la capacidad para ajustarse a situaciones nuevas y cambiantes en el puesto de trabajo, aceptando nuevos enfoques y cambios, y adaptándose y trabajando eficazmente en situaciones diferentes y variadas.
d) Trabajo en equipo: se valora la capacidad para, activamente, participar en un equipo o grupo de trabajo, colaborar y coordinarse; tener disposición para integrarse y hacer que los demás también se integren, y potenciar la participación y la cohesión del equipo o grupo de trabajo para alcanzar los objetivos comunes.
Cuarta
Proporcionalidad del complemento
El complemento de productividad se abona proporcionalmente al tiempo de servicio o la jornada realizada. En consecuencia, deben deducirse las ausencias del puesto de trabajo de la cuantía individual a percibir en concepto de complemento de productividad.
Para el cómputo de las deducciones y exclusiones, se considera el periodo de evaluación, menos el total de días de ausencia que hay que deducir a cada persona.
A tal efecto, no se deducen las ausencias del puesto de trabajo motivadas por las siguientes causas:
- Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, y acogida o adopción de un hijo o hija.
- Permiso por adopción y por guarda con fines de adopción o acogida, tanto temporal como permanente.
- Permiso por paternidad.
- Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.
- Permiso por luto gestacional.
- Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Permiso para atender hijos con discapacidades.
- Permiso prenatal.
- Permiso por muerte, accidente, hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Permiso por matrimonio o inicio de la convivencia.
- Permiso por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Bajas por incapacidades motivadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Permiso por deberes inexcusables de carácter público.
- Permiso por reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida.
- Permiso por reducción de jornada por cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave.
- Permiso por situaciones de violencia de género.
- Excedencia voluntaria por violencia de género, violencia por terrorismo y violencia sexual durante los dos primeros meses.
- Permiso para hacer efectivo el derecho a la protección y a la asistencia social integral como consecuencia de actividad terrorista.
- Permiso por asuntos personales.
- Vacaciones.
- Permiso de protección a la maternidad que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Permiso por reducción de jornada para cuidar de un hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave.
- Crédito horario sindical.
- Ausencia por accidente laboral o riesgo laboral.
- Ausencia justificada en el puesto de trabajo de una jornada laboral diaria para la realización de pruebas diagnósticas consideradas invasivas.
- Cualquier ausencia justificada del puesto de trabajo de una duración inferior a una jornada entera.
Quinta
Órganos encargados de aplicar los criterios de valoración
Dirige y coordina el proceso de distribución del complemento de productividad la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior
La persona titular de la Secretaría General, a propuesta, de los superiores jerárquicos de las personas valoradas, aplicará los criterios de valoración de las competencias que establece este Acuerdo.
Sexta
Periodo evaluable
El periodo de evaluación es el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024.
Séptima
Gestión del procedimiento de evaluación de competencias
7.1 El superior jerárquico del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo debe formalizar el acta de valoración individual en los modelos que se adjuntan como anexo 1 (Acta de evaluación de puestos de mando o puestos singulares con personas a cargo) y anexo 2 (Acta de evaluación de puestos que no son de mando).
7.2 El acta de evaluación individual debe tener asignada una puntuación que, de acuerdo con la valoración recibida, puede oscilar entre 0 y 20 puntos.
El acta de evaluación individual la constituyen las cuatro competencias que señala la norma tercera y cada una de las competencias se califica con tres niveles de consecución: bajo (0-1 puntos), medio (2-3 puntos) y alto (4-5 puntos).
7.3 No se percibe el complemento de productividad:
a) Cuando la puntuación total asignada es inferior a 10 puntos.
b) Cuando se asigna una puntuación de nivel bajo (0-1) en dos de las competencias.
c) Cuando se asigna una puntuación de nivel bajo (0-1) en una competencia y una puntuación de nivel medio (2-3) en tres competencias.
7.4 El importe a percibir en concepto de productividad es el resultado de aplicar el porcentaje de consecución total al importe que fija la norma segunda según el grupo de pertenencia. El importe máximo se percibe a partir de una puntuación total de 18 puntos. A efectos de abonar el complemento de productividad, hay que tener en cuenta el tiempo de servicios prestados y la jornada trabajada durante el periodo objeto de evaluación y los criterios de proporcionalidad de la norma cuarta.
7.5 El personal debe ser informado sobre las valoraciones que haya recibido del superior jerárquico y puede hacer constar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de diez días hábiles. En caso de no conformidad con las valoraciones recibidas, la persona titular de la secretaría general debe dictar una resolución.
7.6 El proceso de evaluación, que se tramita mediante el portal ATRI, debe finalizar, como máximo, el 4 de diciembre de 2024, y el abono del complemento, si procede, debe formalizarse en la nómina del mes de diciembre de 2024.
Octava
Información al Consejo de la Policía
El Consejo de la Policía debe recibir información sobre el proceso de evaluación.
Novena
Publicidad de las cuantías otorgadas
Los complementos de productividad deben ser de conocimiento público para el resto de personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. La Secretaría General debe garantizar el acceso del personal interesado a las listas definitivas de incentivo de productividad.
Asimismo, en la hoja de nómina correspondiente al mes de diciembre de 2024 debe hacerse constar de manera clara y separada el importe del complemento de productividad.
Anexo I. Acta de evaluación de puestos de mando o puestos singulares con personas a cargo
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo II. Acta de evaluación de puestos que NO son de mando
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
