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Acuerdo GOV/209/2025, de 26 de agosto, sobre la jubilación parcial del personal de los centros educativos privados concertados incluido en el sistema de pago delegado, - Diario Oficial de Cataluña, de 28-08-2025

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Educación y Formación Profesional

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9488

F. Publicación: 28/08/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9488 de 28/08/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Acuerdo GOV/209/2025, de 26 de agosto, sobre la jubilación parcial del personal de los centros educativos privados concertados incluido en el sistema de pago delegado

Mediante el Acuerdo GOV/112/2022, de 31 de mayo, sobre la jubilación parcial del personal de los centros educativos privados concertados incluido en el sistema de pago delegado, el Departamento de Educación y Formación Profesional asume el coste adicional de los contratos de jubilación parcial y de relieve derivado del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, del profesorado y personal técnico de los centros educativos privados concertados incluido en el sistema de pago delegado, con las condiciones y los requisitos detallados en las instrucciones correspondientes.

De conformidad con el Acuerdo GOV/112/2022, de 31 de mayo, se aprueba la Resolución EDU/1913/2022, de 17 de junio, por la que se dictan las instrucciones sobre la jubilación parcial del personal de los centros educativos privados concertados incluido en el sistema de pago delegado.

Posteriormente, el Real decreto ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introduce varios cambios en el tratamiento de las jubilaciones parciales. Una de las principales modificaciones es la obligación de contratar a tiempo completo a la persona con contrato de relevo, independientemente de la jornada que deja de hacer la persona con jubilación parcial. Esta obligación comporta, para las titularidades de los centros, tener que ampliar la plantilla.

Para minimizar el coste derivado de esta ampliación de plantilla y así favorecer la posibilidad de que el personal de los centros educativos privados concertados incluido en el sistema de pago delegado pueda acceder de la jubilación parcial, es voluntad del Gobierno asumir, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la financiación a través del pago delegado de las jubilaciones parciales con una reducción del 75% de la jornada, incrementando en 7,5 horas semanales la disponibilidad total de horas en el sistema de pago delegado.

De acuerdo con eso, a propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, el Gobierno

Acuerda:

1. El Departamento de Educación y Formación Profesional asume el coste del incremento de 7,5 horas semanales para cada jubilación parcial con una reducción del 75% de la jornada del profesorado y del personal técnico de los centros educativos privados concertados incluidos en el sistema de pago delegado. Este incremento de horas se asigna al nivel educativo que decida el centro y se mantiene inalterable durante todo el tiempo que la persona con jubilación parcial está de alta en el sistema de pago delegado. El incremento de horas se elimina cuando se produce la jubilación total de la persona con jubilación parcial.

2. Se autoriza al Departamento de Educación y Formación Profesional a establecer las instrucciones necesarias para hacer efectivo este Acuerdo.

3. Este Acuerdo tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2025.

4. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de agosto de 2025

Javier Villamayor Caamaño

Secretario del Gobierno