Legislación

ACUERDO GOV/47/2022, de 15 de marzo, por el que se establece un complemento específico de reconocimiento de la función directiva para los directores y directoras de Centros Educativos Públicos del Departamento de Educación., - Diario Oficial de Cataluña, de 17-03-2022

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8628

F. Publicación: 17/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8628 de 17/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 139.1 a) de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que los centros educativos públicos, entre otros órganos de gobierno, deben disponer del director o directora.

El artículo 30.3 del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente establece que la evaluación positiva del ejercicio de la dirección en cada mandato comporta la percepción del complemento de reconocimiento de la función directiva. Este complemento consiste en la percepción progresiva del 15%, 35%, 55% y 75% del complemento de puesto de trabajo o función docente que corresponda, una vez finalizado sucesivamente cada mandato. Este complemento se añade a la percepción del complemento de puesto de trabajo o función docente mientras se ejerce la dirección, como un incremento proporcional reconocido del complemento de dirección que se está percibiendo en cada uno de los mandatos de dirección.

Por tanto, es necesario establecer un complemento retributivo para el ejercicio de la función directiva de los directores y directoras de Centros Educativos Públicos del Departamento de Educación.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educació, el Govern

Acuerda:

-1 Establecer un complemento retributivo para el ejercicio de la función directiva para los directores y directoras de centros educativos públicos del Departamento de Educación, a partir del 1 de enero de 2022. El importe de este complemento consiste en la percepción progresiva del 15%, 35%, 55% y 75% del complemento específico establecido para la función de director de centros educativos públicos, una vez finalizado sucesivamente cada mandato con evaluación positiva del ejercicio de la dirección, de acuerdo con el artículo 30.3 del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre.

-2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de marzo de 2022

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno