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ACUERDO GOV/54/2021, de 4 de mayo, por el que se establecen diversas medidas transitorias para garantizar la puesta en funcionamiento de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 06-05-2021

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8403

F. Publicación: 06/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8403 de 06/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Decreto 3/2021, de 2 de febrero, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, la cual está adscrita al Departamento de la Presidencia.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, creada por la Ley 10/2015, del 19 de junio, es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, y actúa con plena autonomía funcional y de gestión para el cumplimiento de sus fines y funciones.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña ha iniciado sus actividades en el día 1 de marzo de 2021 y ha asumido las competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, que restó suprimido con la entrada en vigor del Decreto 3/2021, de 2 de febrero.

Asimismo, el Consejo Catalán de Formación Profesional pasa a denominarse Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y, como órgano de consulta y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, queda adscrito a la Agencia de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto antes mencionado, y la disposición adicional tercera de la Ley 10/2015, del 19 de junio.

Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 3/2021, de 2 de febrero, entre otras, la relativa a la evaluación y acreditación de competencias profesionales.

La evaluación y acreditación de competencias profesionales es objeto de financiación finalista, por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, entre otros medios, por lo previsto en el Plan de Formación Profesional para el Crecimiento Económico y Social y la Empleabilidad, mediante el cual dicho Ministerio transfiere los importes correspondientes a las administraciones educativas.

Asimismo, la evaluación y acreditación de competencias profesionales es objeto, regularmente, de financiación finalista, por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

La gestión y la justificación de dichas financiaciones finalistas conlleva la ejecución de determinadas actuaciones a lo largo de un amplio margen de tiempo.

Por otra parte, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña en asumir las competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, ha asumido el presupuesto atribuido a este Instituto dentro de las partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la Dirección general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

A su vez el Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña adscrito a la Agencia ha asumido el presupuesto atribuido al Consejo Catalán de Formación Profesional dentro de las partidas presupuestarias del presupuesto vigente del Departamento de Educación.

Dada la situación de prórroga presupuestaria para el ejercicio 2021, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña todavía no dispone de un presupuesto propio, ni tampoco de los medios adecuados para poder asumir la gestión de los recursos económicos que le corresponde.

Por lo tanto, y con el fin de habilitar al Departamento de Educación a continuar dando, con carácter transitorio, el apoyo que resulta necesario para la gestión de los recursos económicos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, así como el apoyo transitorio en cuanto a la ejecución del resto de sus funciones con el fin de garantizar que la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña pueda ejercer adecuadamente las competencias que tiene legalmente atribuidas;

A propuesta del consejero de Educación, de la consejera de la Presidencia y del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Gobierno

Acuerda:

-1 Habilitar al Departamento de Educación, con carácter transitorio, a gestionar los recursos económicos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, la cual incluye la potestad de contratación en nombre de esta Agencia mientras no disponga de un presupuesto propio.

-2 El Departamento de Educación y la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña adoptarán las medidas oportunas para que la Agencia pueda asumir la gestión de sus recursos económicos.

-3 El Departamento de Educación y la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña establecerán los mecanismos de coordinación y de gestión necesarios para la justificación de los fondos finalistas del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Fondo Social Europeo afectados a las actuaciones de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña correspondientes los expedientes tramitados por el Departamento de Educación.

-4 El Departamento de Educación, con carácter transitorio, apoyará a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña en la ejecución de sus funciones con el fin de garantizar que la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña pueda ejercer adecuadamente las competencias que tiene legalmente atribuidas.

-5 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de mayo de 2021

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno