Acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Asistencia Domiciliaria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-12-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE AMPUERO, LIMPIAS, LIENDO, GURIEZO Y COLINDRES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 245
F. Publicación: 22/12/2014
En sesión de Junta de Mancomunidad de fecha 03 de diciembre de 2014 se acordó la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público del Servicio de Asistencia Domiciliaria en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres, cuya redacción se adjunta como anexo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente Acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción pudiéndose interponer recurso de reposición potestativo previo en el plazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
La presente modificación entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Colindres, 10 de diciembre de 2014.
El presidente,
José Ángel Hierro Rebollar.
ANEXO
Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Asistencia a Domicilio.
Artículo 1.- Fundamentación legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad tiene facultad y competencia para establecer el Precio Público por el Servicio de Atención Domiciliaria.
Artículo 2.- Obligatoriedad en el pago.
Estarán obligados al pago de las cuotas correspondientes los beneficiarios del SAD con carácter general, pudiendo establecerse, al amparo del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuotas inferiores para aquellas familias cuya situación económica implique la existencia de razones sociales o benéficas, previo informe de los Servicios Sociales, que deberá constar en la fijación del importe fijado a cada usuario/a. Artículo 3.- Cálculo de los ingresos económicos. 1.- Los beneficiarios del Servicio de Atención Domiciliaria, participarán en la financiación del coste de los servicios que reciban en función de su capacidad económica y patrimonial.
La capacidad económica se fijará en función de la renta per cápita familiar. Se tomarán cómo referencia los ingresos mensuales de los integrantes de la unidad familiar de convivencia divididos entre doce y a su vez entre el número de personas que vivan en el domicilio. Cuando se trate de personas solas los ingresos anuales se dividirán entre doce y a su vez entre 1,5.
2.- Para establecer la renta per cápita mensual de la unidad familiar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los ingresos procedentes de salarios, pensiones de cualquier tipo y otras remuneraciones por cuenta ajena, así como rentas de capital. Los solicitantes cuyos intereses de capital superen los 1.202,02 euros brutos anuales estarán sujetos a abonar el máximo del coste del servicio.
b) Para los solicitantes con ingresos derivados de actividades empresariales profesionales y agrícolas, se fijará como base de los ingresos la base imponible que figure en la declaración del IRPF, con la salvedad de que no se aceptará una cifra menor de ingresos del 2% de su volumen de facturación, declarados en los modelos 130, semestrales o trimestrales, pagos a cuenta obligados sobre IRPF.
c) Se contabilizará el 2% del valor catastral de bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, con excepción de la vivienda habitual.
d) Se contemplarán cómo gastos para el cálculo de la renta per cápita los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.
e) Todos los conceptos económicos se revalorizarán anualmente con arreglo al incremento del IPC.
Artículo 4.- Definición del coste del Servicio.
El coste del servicio se calcula partiendo del importe anual facturado por la empresa prestadora del servicio, de la que se deduce, en su caso, la subvención que se conceda en virtud del Convenio de Atención Primaria para la prestación del servicio. Por la parte restante los usuarios abonarán la cuota que les corresponda calculada según lo establecido en la presente ordenanza. La parte no cubierta por la subvención y las cuotas de los usuarios, será abonada por cada uno de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad en función de las horas facturadas para cada uno de ellos.
En los supuestos de baja temporal, con la excepción de los usuarios que tienen autorizado la prestación del servicio con carácter gratuito, deberá abonarse una cuota de mantenimiento del servicio, puesto que en caso de alta no se tramita nuevo expediente, sino que se reanuda el existente. La cuota de mantenimiento ascenderá al 10% de la cuota ordinaria abonada por el usuario.
Artículo 5.- Abono de la cuota.
El abono de la cuota se efectuará mediante cargo en la cuenta del beneficiario del importe de la mensualidad correspondiente, previa autorización de domiciliación bancaria; o mediante el ingreso directo del usuario/a en la cuenta de la Mancomunidad.
ANEXO
Las tarifas del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio serán las siguientes:
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2014/18038
