Acuerdo �nico pleno Acuerdo de la Sindicatura de Cuentas relativo a las instrucciones para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento del 21 de Dic
Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativo a las instrucciones para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017
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Preámbulo
De acuerdo con el artículo 134 y la disposición adicional primera de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), y con el artículo 2, apartado g y el artículo 8, apartado t de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, corresponde a la Sindicatura de Cuentas fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales y proponer las actuaciones y las medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral de las formaciones políticas que participan en las elecciones al Parlamento de Cataluña.
Mediante el Real decreto 946/2017, de 27 de octubre, se han convocado elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017. La regulación de este proceso electoral está prevista en la Ley orgánica mencionada y en las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.
Por lo que se ha expuesto, el Pleno adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar las siguientes instrucciones:
1. Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas y plazos legales para hacerlo
De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la LOREG y en el artículo 2 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, están obligados a rendir la contabilidad electoral a esta institución:
a) Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que cumplan los requisitos para percibir subvenciones en función de los resultados electorales obtenidos.
b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hayan solicitado un anticipo de subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en un proceso electoral anterior similar.
Las formaciones políticas deben presentar a la Sindicatura de Cuentas su contabilidad electoral entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones. Por lo tanto, en el caso de las elecciones del 21 de diciembre de 2017 el plazo de rendición comprende el período entre el 31 de marzo y el 25 de abril de 2018.
En el caso de que una formación política envíe la contabilidad electoral antes del plazo mencionado, la fecha de cierre de las operaciones deberá comprender, como mínimo, el período establecido en el artículo 125.3 de la LOREG. Así se podrá comprobar que la formación política cumple la limitación de no poder disponer de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar los gastos electorales previamente contraídos, una vez transcurridos noventa días desde la votación.
De acuerdo con los plazos fijados en la LOREG, en los doscientos días posteriores a las elecciones la Sindicatura de Cuentas debe pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y proponer, si procede, la reducción o la no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134.2 de la LOREG.
2. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos
Límite máximo de gastos
Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en la normativa vigente.
Para las elecciones al Parlamento de Cataluña, el
Este Real decreto fija las cantidades actualizadas por escaño, voto y elector para las elecciones al Parlamento del 21 de diciembre de 2017, y establece que el límite máximo de gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,40€ el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones electorales donde cada formación política presente candidaturas.
En el cálculo del límite máximo de gastos se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal, aprobadas por Real decreto, con efectos a 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.
En la comprobación del límite máximo de gastos, se computarán los gastos declarados por cada formación política, siempre que correspondan a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que la Sindicatura los considere suficientemente justificados o no. Asimismo, se computarán aquellos gastos que no hayan sido declarados y que se estimen gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas. No obstante, con independencia de su consideración a efectos del cumplimiento del límite de gastos, estos gastos no declarados no se incluirán en el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.
Por otro lado, el importe de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no sean subvencionables será computado a efectos del cumplimiento del límite de gastos, según lo dispuesto en el Real decreto por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña.
Otros límites de gastos
Los artículos 55 y 58 de la LOREG regulan los límites referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no pueden exceder del 20% del límite máximo de gastos, en ambos casos.
Para facilitar la comprobación de estos límites, en la contabilidad rendida, cada formación política debe presentar los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada del resto de los gastos.
Para comprobar el límite de gastos de publicidad en prensa periódica se considerará que dentro de estos están incluidos los realizados en prensa digital y en otros canales de comunicación - Twitter, SMS, etc.- por cada formación política para la campaña electoral.
3. Requisitos de la documentación a presentar a la Sindicatura de Cuentas
Documentación contable
La normativa electoral obliga a las formaciones políticas a presentar una contabilidad electoral detallada y documentada de los ingresos y gastos electorales. La Sindicatura debe evaluar su idoneidad para poder determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones al Parlamento, como establece el artículo 134 de la LOREG.
La subvención prevista en la normativa electoral por los gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral (mailing) requiere una presentación de estos gastos en la contabilidad rendida diferenciada de la presentación del resto de los gastos electorales, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de esta naturaleza.
La contabilidad deberá ajustarse a los principios generales contenidos en el Plan general de contabilidad adaptado a las formaciones políticas. Los estados contables a presentar son los que establece dicho plan y deben incluir, como mínimo, un balance de situación y una cuenta de resultados. Asimismo, las formaciones políticas deben rendir el Libro diario y el extracto de los movimientos registrados en las cuentas de contabilidad (Libro mayor) y un balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.
Excepcionalmente, las formaciones con una limitada participación electoral y un nivel de gastos reducido que tengan dificultades para llevar una contabilidad adaptada al Plan general de contabilidad adaptado a las formaciones políticas deberán presentar una relación detallada de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG, e indicar para cada una de las partidas la fecha de cobro o pago, si se ha efectuado a través de caja o banco y la cuenta bancaria utilizada. (En el anexo I se adjunta el modelo de ingresos y gastos electorales que se debe enviar cumplimentado a la Sindicatura de Cuentas.)
Además, si la formación política cumple los requisitos para percibir la subvención de los gastos por envío de propaganda electoral (mailing), debe remitir también una relación separada de este tipo de gastos con el mismo detalle que el indicado anteriormente.
Las formaciones políticas obligadas a rendir los estados contables anuales a la Sindicatura de Cuentas deben integrar en estos estados la contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en el proceso electoral.
Documentación justificativa de los ingresos
La documentación que hay que aportar, acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, debe incluir, como mínimo:
- La identificación de las aportaciones privadas con los requisitos establecidos en el artículo 126.1 de la LOREG (nombre, domicilio y número de DNI o pasaporte).
- La documentación bancaria acreditativa y certificado del responsable de la gestión económico-financiera del partido que acredite la procedencia de los fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido, según lo fijado en el artículo 126.3 de la LOREG.
- Las pólizas de las operaciones de crédito o préstamos usados para financiar la campaña electoral.
- Los documentos acreditativos de los anticipos por las subvenciones electorales recibidas.
Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios
De acuerdo con el artículo 130 de la LOREG, se consideran gastos electorales los realizados desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de los electos, por los conceptos que allí se determinan. Los gastos de restauración no serán admitidos, de acuerdo con el criterio establecido por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en procesos electorales anteriores.
Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre la intención de voto en período electoral, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central, no se consideran gasto electoral.
De acuerdo con el artículo 130.h de la LOREG, los gastos de suministro, teléfono, electricidad, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral, salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de estos, es decir, que su contratación sea consecuencia del proceso electoral.
Para la fiscalización de los gastos electorales, debe enviarse únicamente la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000€ , excepto por los gastos por envíos electorales, como se detalla más adelante. La documentación justificativa de las anotaciones de importe inferior al señalado deberá estar a disposición de la Sindicatura de Cuentas y ser presentada si esta institución la solicita. Todos los documentos justificativos deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.
En el caso de que la documentación justificativa que acredite la realización de los gastos electorales incluya descripciones genéricas de los bienes o los servicios facturados, y el importe individual supere los 50.000 €, se deberá acompañar del presupuesto o documento justificativo descriptivo que permita verificar la naturaleza y el importe de los conceptos facturados.
En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales incluidas en el apartado g del artículo 130 mencionado, se mantiene el criterio establecido en fiscalizaciones anteriores de procesos electorales realizadas por la Sindicatura de considerar gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de las elecciones - período medio estimado para percibir las subvenciones correspondientes- o, si procede, hasta la fecha de amortización del crédito, si la amortización se produce antes del año. Esta estimación se debe calcular de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en la que nace el derecho de la percepción del anticipo después de la presentación de la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas. A fin de homogeneizar el período de devengo, este incluirá desde el día de la convocatoria hasta cinco meses desde las elecciones.
b) Sobre los saldos no cubiertos por los anticipos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de las elecciones o, si procede, hasta la fecha de amortización del crédito si es inferior a un año.
En el caso de que se hayan computado gastos financieros como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda electoral, la imputación a este último concepto deberá mantener, como máximo, la misma proporción que la que los gastos por envío de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.
Si en la revisión de la contabilidad rendida se observa que una formación política, sin una justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los gastos financieros, la Sindicatura de Cuentas ajustará los importes declarados, únicamente para verificar el cumplimiento del límite de gastos y la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral.
Documentación justificativa de los gastos por envíos electorales y del número de envíos personales y directos
El artículo 175.3 de la LOREG prevé la subvención de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura haya obtenido el número de parlamentarios o de votos necesarios para constituir un grupo parlamentario.
Si la formación política tiene derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, deberá presentar la justificación documental de todos los importes de gastos de esta naturaleza, con independencia de su importe. Todos los documentos justificativos deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.
Por otro lado, las formaciones políticas deben declarar de forma expresa, en un documento separado, el número de electores a los que se ha enviado propaganda electoral para las elecciones al Parlamento para cada una de las circunscripciones.
Para determinar el número de envíos justificados con derecho a subvención, se comprobará que los envíos realizados no superen el número máximo de electores por provincia, obtenido por la suma del número de electores de las circunscripciones en las que la formación política se haya presentado. Si se supera este número, el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores a los que se ha efectuado el envío se considerará no subvencionable. Para determinar el número de electores se utilizará el censo elaborado por la Oficina del Censo Electoral.
Para justificar los envíos hay que aportar la documentación que acredite de forma fehaciente que se han realizado. Así, en el caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, se deberá aportar un certificado expedido por la entidad correspondiente con el número de envíos efectuados por provincias, excepto cuando en la factura emitida por la empresa que haya hecho los envíos se indique expresamente la provincia en la que se han efectuado esos envíos. Si la distribución se ha hecho directamente con medios propios, el responsable de cada formación política debe certificar, también por provincias, el número de envíos efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en la distribución por si la Sindicatura estimara oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acreditaran de forma suficiente que la actividad ha sido efectivamente realizada.
En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, las formaciones políticas deberán informar específicamente del número total de envíos efectuados y aportar la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.
De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que la subvención a percibir no cubra por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.
En las elecciones al Parlamento, la percepción de la subvención de los gastos por envíos de propaganda electoral está legalmente condicionada a la obtención de un escaño en una circunscripción y a la constitución de grupo parlamentario.
Otra documentación
Sin perjuicio de la documentación que se estime necesaria para el desarrollo de la fiscalización, en un principio, hay que disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes aspectos:
- Nombramiento del administrador responsable de la contabilidad electoral (artículo 174 de la LOREG).
- Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas (artículo 124 de la LOREG).
- Afectación, si procede, de las subvenciones electorales a los créditos concedidos (artículo 133.6 de la LOREG).
- En caso de que la formación se presente en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente (artículo 44 de la LOREG).
Además, las formaciones políticas deben enviar una copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos concedidos.
Presentación y custodia de la documentación a enviar
La documentación contable y justificativa a enviar, señalada anteriormente, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe ir acompañada de un escrito firmado por el administrador electoral, en el que ha de figurar debidamente identificada la documentación contable y justificativa enviada.
b) Los estados financieros rendidos (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, si aplican el Plan general de contabilidad adaptado a las formaciones políticas, o la relación de ingresos y gastos, en el resto de los casos) deberán estar debidamente sellados y firmados por el administrador electoral responsable.
c) De la documentación justificativa de las operaciones electorales únicamente hay que enviar una copia a la Sindicatura, debiéndose certificar su autenticidad en el escrito de remisión. La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de los documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.
4. Información de las entidades de crédito y de los proveedores
De acuerdo con el artículo 133 de la LOREG, las entidades de crédito que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que hayan facturado por gastos electorales importes superiores a 10.000€ , deben informar a la Sindicatura de Cuentas de las operaciones realizadas. A las entidades y proveedores que en un principio no remitan esta información se les recordará esta obligación por escrito y de forma individualizada. En el informe de fiscalización se detallarán las entidades y los proveedores que definitivamente no cumplan lo establecido en la LOREG.
Para poder verificar el cumplimiento del artículo 133 de la LOREG, se pide a las formaciones políticas que en el momento de contratar un servicio o cuando lo estimen oportuno recuerden a las entidades de crédito y a los proveedores que tienen la obligación de informar a la Sindicatura de Cuentas de las operaciones realizadas.
5. Propuestas de la Sindicatura de Cuentas en relación con la subvención que han de recibir las formaciones políticas
De acuerdo con la normativa electoral, la Generalidad de Cataluña subvencionará los gastos electorales según las reglas establecidas en la normativa específica. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados por estas y revisados y aceptados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia del importe que resulte de aplicar dichas reglas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 134.2 de la LOREG, en caso de que la Sindicatura aprecie irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, esta institución puede proponer la no adjudicación o, si procede, la reducción de la subvención pública que la formación política de la que se trate debe percibir. Cuando la Sindicatura no haga ninguna propuesta en este sentido, debe dejar constancia expresa de ello en los resultados de la fiscalización.
La propuesta de no adjudicación se debe formular, en principio, para las formaciones políticas que no cumplan la obligación prevista en la normativa electoral de presentar a la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales.
La propuesta de reducción de la subvención a percibir se debe fundamentar en la superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas; en la falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos usados en la campaña electoral; en la realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG según la modificación de la Ley orgánica 2/2011), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley orgánica 14/1995).
Cuando la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, detecte que un partido político ha superado los límites de gasto electoral previstos en la LOREG, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, modificado por el apartado 13 del artículo 1 de la Ley orgánica 3/2015, de 30 de marzo.
En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos formales, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, la Sindicatura de Cuentas formulará la propuesta de reducción de la subvención a percibir. Con independencia del importe de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos; subvenciones que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso pueden sobrepasar la cifra de gastos declarados por el partido político y revisados y aceptados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Los criterios para formular y cuantificar las propuestas de reducción de las subvenciones electorales están detallados en el anexo II.
SEGUNDO. Dar a conocer el acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y comunicarlo a la Junta Electoral Central, al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, a la presidenta del Parlamento de Cataluña y a las formaciones políticas que han presentado candidaturas a las elecciones al Parlamento de Cataluña.
Barcelona, 21 de noviembre de 2017
ANEXO I
MODELO DE INGRESOS Y GASTOS PARA LAS FORMACIONES CON UNA LIMITADA PARTICIPACIÓN ELECTORAL Y UN NIVEL DE GASTO REDUCIDO
MODELO 1. RESUMEN POR CONCEPTOS DEL TOTAL DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES
MODELO 2. DETALLE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS ELECTORALES
MODELO 3. DETALLE DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS ELECTORALES
MODELO 1
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA
FORMACIÓN POLÍTICA:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
ADMINISTRADOR ELECTORAL:
RESUMEN POR CONCEPTOS DEL TOTAL DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES
| INGRESOS | GASTOS | ||
| CONCEPTO | SALDO | CONCEPTO | SALDO |
| Aportaciones de personas físicas Aportaciones de personas jurídicas Anticipos de subvenciones electorales Operaciones de endeudamiento Ingresos financieros Otros ingresos | Gastos electorales ordinarios: Gastos de personal Servicios exteriores (a) Gastos por envíos electorales: Confección de sobres y papeletas Confección de propaganda para el envío Correspondencia y franqueo Otros gastos por envíos electorales Gastos financieros: | ||
| TOTAL | TOTAL | ||
Fecha
Sello y firma
Nota:
(a) El detalle del epígrafe Servicios exteriores puede incluir los siguientes conceptos: arrendamientos, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas, y otros servicios.
MODELO 2
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA
FORMACIÓN POLÍTICA:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
ADMINISTRADOR ELECTORAL:
DETALLE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS ELECTORALES
| INGRESOS | |||
| CONCEPTO (a) | |||
| Fecha operación (b) | Descripción breve | Importe ingresado en efectivo | Importe ingresado en cuenta bancaria (c) |
| SALDO TOTAL: | |||
Fecha
Sello y firma
Notas:
(a) La formación política debe confeccionar un documento siguiendo la estructura de este modelo por cada epígrafe de ingresos reflejado en el modelo 1. El saldo total debe coincidir con el del modelo 1.
(b) La formación política debe enviar a la Sindicatura la documentación justificativa del origen de los ingresos recibidos (de acuerdo con el apartado 3 de estas instrucciones).
(c) La formación política debe enviar a la Sindicatura una fotocopia de los extractos de la cuenta bancaria abierta para las elecciones en la entidad bancaria o caja de ahorros (artículo 124 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general).
MODELO 3
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA
FORMACIÓN POLÍTICA:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
ADMINISTRADOR ELECTORAL:
DETALLE DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS ELECTORALES
| GASTOS | ||||
| CONCEPTO (a) | ||||
| Fecha operación (b) | Descripción breve | Importe pagado en efectivo | Importe pagado en cuenta bancaria (c) | Pendiente de pago |
| SALDO TOTAL | ||||
Fecha
Sello y firma
Notas:
(a) La formación política debe confeccionar un documento siguiendo la estructura de este modelo por cada epígrafe de gastos reflejado en el modelo 1. El saldo total debe coincidir con el del modelo 1.
(b) La formación política debe detallar todas las operaciones de gasto con independencia de su importe y enviar a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña la documentación justificativa de todos los gastos (de acuerdo con el apartado 3 de estas instrucciones).
(c) La formación política debe enviar a la Sindicatura una fotocopia de los extractos de la cuenta bancaria abierta para las elecciones en la entidad bancaria o caja de ahorros (artículo 124 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general).
ANEXO II
CRITERIOS GENERALES PARA CUANTIFICAR, SI PROCEDE, LAS REDUCCIONES DE LAS SUBVENCIONES ELECTORALES PROPUESTAS EN LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2017
Para poder cuantificar el importe de la reducción de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:
PRIMERO. En caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000€ , se propondrá una reducción en la subvención del doble de la cantidad excedida.
SEGUNDO. En el caso de recursos usados por la formación política en la campaña electoral cuya procedencia no haya quedado fehacientemente acreditada a pesar de que la formación haya sido advertida de la posible penalización en el trámite de alegaciones, y que por su cuantía se hubieran vulnerado las restricciones en materia de ingresos electorales, se propondrá una reducción del 10% del importe de los recursos mencionados.
TERCERO. En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, se propondrá la reducción de la subvención en el 10% de los gastos declarados irregulares.
