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Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 23 de octubre de 2009, relativo a aprobacion provisional de modificacion de la Ordenanza Fiscal General y de las Ordenanzas Fiscales de los impuestos para el ejercicio 2010. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 27-10-2009

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4655

F. Publicación: 27/10/2009

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4655 de 27/10/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

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2706.- La Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el día 23/10/2009 aprobó el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal General y de las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos para el ejercicio 2010, con el siguiente detalle:

1.- Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad Autónoma de Melilla, modalidad: de producción y elaboración de bienes muebles corporales, prestación de servicios y entrega de bienes inmuebles.

3.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad Autónoma de Melilla, modalidad de Importación y Gravámenes complementarios aplicables sobre las labores de tabaco y ciertos carburantes y combustibles.

4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

5.- Impuesto sobre Actividades Económicas.

6.- Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.

7.- Impuesto sobre el Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana.

cuyaparte dispositiva es la siguiente:

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

Primero,- Se acuerda aprobar provisionalmente la modificación de la de la Ordenanza Fiscal General y de las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos para el ejercicio 2010, con el siguiente detalle:

1.- Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad Autónoma de Melilla, modalidad: de producción y elaboración de bienes muebles corporales, prestación de servicios y entrega de bienes inmuebles.

3.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad Autónoma de Melilla, modalidad de Importación y Gravámenes complementarios aplicables sobre las labores de tabaco y ciertos carburantes y combustibles.

4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

5.- Impuesto sobre Actividades Económicas.

6.- Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.

7.- Impuesto sobre el Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante exposición del mismo en efTablón de anuncios de esta Ciudad y en el Boletín Oficial de la Ciudad por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el caso de que no se presentasen reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.- Facultar al Sr. Consejero, tan ampliamente como en derecho fuera preciso, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo.

El expediente se encuentra expuesto al público, durante el plazo de 30 días, en la Dirección General de Hacienda-Intervención, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y Presentar las reclamaciones que estimen Oportunas.

Melilla, 26 de octubre de 2009.

El Secretario Técnico.

José Ignacio Escobar Miravete.