Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 23 de octubre de 2009, relativo a aprobacion provisional de modificacion de las Ordenanzas Fiscales de las tasas, precios publicos y contribuciones especiales para el ejercicio 2010. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 27-10-2009
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Ambito: Melilla
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4655
F. Publicación: 27/10/2009
2707.- La Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el día 23/10/2009 aprobó el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales de las Tasas, Precios públicos y Contribuciones especiales para el ejercicio 2010, con el siguiente detalle:
8.- Tasa por Expedición Documentos Administrativos.
9.- Tasa por Licencia Urbanística.
10.- Tasa por licencia de Apertura Establecimientos.
11.- Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal.
12.- Tasa por distribución de agua.
13.- Tasa por prestación de servicio de mercado.
14.-Tasa por servicio de matadero.
15.- Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito.
16.- Tasa por instalación de kioscos en la vía pública.
17.- Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
18.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con escombros, materiales y/o maquinaria de construcción, valla de protección de obras, puntales, andamios, contenedores para la recogida de escombros y otras instalaciones análogas.
19.- Tasa por ocupación del suelo de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos.
20.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa.
21.- Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
22.- Tasa por instalaciones de portadas, escaparates y vitrinas.
23.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con apertura de zanjas y calicatas.
24.- Tasa por la prestación del servicio de Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
25.- Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
26.- Tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
27.- Tasa por los servicios de ordenación industrial.
28.- Tasa por los servicios sanitarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
29.-Tasa por derechos de examen y expedición de títulos náuticos, deportiyosy profesionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
30.- Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
31.- Tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas.
32.- Tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
33.- Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.
34.- Precio público por prestación de servicios y utilización de la inspección técnica de vehículos.
35.- Contribuciones especiales de carácter general.
cuyaparte dispositiva es la siguiente:
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN
DE ORDENANZAS FISCALES
Primero,- Se acuerda aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales de las Tasas, Precios públicos y Contribuciones especiales para el ejercicio 2010, con el siguiente detalle:
8.- Tasa por Expedición Documentos Administrativos.
9.- Tasa por Licencia Urbanística.
10.- Tasa por licencia de Apertura Establecimientos.
11.- Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal.
12.- Tasa por distribución de agua.
13.- Tasa por prestación de servicio de mercado.
14.- Tasa por servicio de matadero.
15.- Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito.
16.- Tasa por instalación de kioscos en la vía pública.
17.- Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
18.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con escombros, materiales y/o maquinaria de construcción, valla de protección de obras, puntales, andamios, contenedores para la recogida de escombros y otras instalaciones análogas.
19.- Tasa por ocupación del suelo de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos.
20.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa.
21.- Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
22.- Tasa por instalaciones de portadas, escaparates y vitrinas.
23.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con apertura de zanjas y calicatas.
24.-Tasa por la prestación del servicio de Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
25.- Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
26.- Tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
27.-. Tasa por los servicios de ordenación industrial.
28.- Tasa por los servicios sanitarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
29.-Tasa por derechos de examen y expedición de títulos náuticos, deportivos y profesionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
30.- Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
31.- Tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas.
32.- Tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
33.- Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.
34.- Precio público por prestación de servicios y utilización de la inspección técnica de vehículos.
35.- Contribuciones especiales de carácter general.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de esta Ciudad y en el Boletín Oficial de la Ciudad por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En el caso de que no se presentasen reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Facultar al Sr. Consejero, tan ampliamente como en derecho fuera preciso, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo.
El expediente se encuentra expuesto al público, durante el plazo de 30 días, en la Dirección General de Hacienda-Intervención, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Melilla, 26 de octubre de 2009.
El Secretario Técnico.
José Ignacio Escobar Miravete.
