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Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Plan director sectorial de residuos no peligrosos de Mallorca (130E/17), - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 01-06-2019

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMACONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 73

F. Publicación: 01/06/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 73 de 01/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 11 de abril de 2019,

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria.

1. Antecedentes

Actualmente existen dos Planes directores sectoriales de residuos no peligrosos vigentes en Mallorca. Por un lado está el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM), aprobado en 2006. Por otro lado, tenemos el Plan Director Sectorial de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de Mallorca (PDSRCDVPFUM), aprobado en 2002.

Estos dos planes ya han tenido un cierto recorrido temporal, y desde entonces se han detectado puntos de fricción, incompatibilidades. También se debe destacar que la materia es muy importante en nuestra sociedad actual, y que se encuentra en constante evolución. Los nuevos diseños de las instalaciones incorporan las tecnologías más avanzadas y las mejores técnicas disponibles. En los últimos años, ha sobrevenido nueva normativa estatal y europea, y la UE ha promovido nuevas líneas estratégicas que fomenten la reducción de producción de residuos, su recuperación, la reducción del consumo energético y la economía circular.

Todo ello ha contribuido a crear la coyuntura adecuada para la elaboración y tramitación de un nuevo Plan, el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de Mallorca (PDSRNPM), que integra los dos PDS y, al mismo tiempo, crea el entorno propicio para el desarrollo de un nuevo modelo actualizado para la más eficiente gestión de los residuos no peligrosos de Mallorca. Tiene una vigencia de 2018 a 2030, de modo que si en plazo no se ha redactado uno nuevo, quedará prorrogado automáticamente.

2. Objeto del plan

El PDSRNPM será el instrumento del que se dotará el Consell Insular de Mallorca para hacer frente a los retos estratégicos y objetivos en materia de residuos.

Los objetivos generales son los siguientes:

1.Unificar en un solo plan director todas las tipologías de residuos no peligrosos simplificando así las herramientas de planeamiento y aprovechando las sinergias.

2. Definir la red de infraestructuras para la gestión correcta de los residuos no peligrosos del ámbito de aplicación del plan en base a las necesidades de gestión actual pero también futura según los objetivos de gestión de residuos que se apuntan a nivel autonómico, estatal y europeo.

3.Establecer una red de tratamiento de residuos orgánicos cercana a la población para minimizar el impacto y el coste del transporte de estos residuos y acercar el cierre del ciclo de la materia en los lugares de origen.

4. Definir la ubicación de la red de infraestructuras maximizando el uso de las reservas actuales definidas para el tratamiento de residuos y reduciendo de esta manera la ocupación de suelo adicional.

5.Identificar las mejoras de accesos e infraestructuras auxiliares en las diferentes zonas de tratamiento de residuos.

6.Ordenar y proteger el medio ambiente rural y urbano, el patrimonio cultural y el paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje y su desarrollo estratégico en la isla de Mallorca procurando la integración paisajística y en todos los niveles de los equipamientos e infraestructuras para la prevención y el tratamiento de los residuos en su entorno.

7.Definir a través del Estudio de Impacto Ambiental elementos de protección para la salud de la población y del medio minimizando los efectos negativos derivados de la red de instalaciones definida.

3. Elementos ambientales significativos afectados por el Plan y medidas propuestas

-Empleo y consumo de suelo: El consumo de suelo nuevo del PDSRNPM en relación al PDSGRUM y del PDSRCDVPFUM es muy reducido. Se afecta una nueva parcela (07055A012001720000YM) del Corral d'en Serra (Santa Margalida), con una superficie de 168.718 m2. Esta afección no viene motivada por la necesidad de ubicar nuevas instalaciones, sino por los condicionantes de la autorización ambiental integrada (AAI) impuestos por la Dirección General de Recursos Hídricos (incluir una zona de infiltración en la orilla del torrente de Son Bauló) y por el Servicio de Gestión Forestal y protección del Suelo (para zona de protección contra incendios). Igualmente, se afecta una nueva subparcela (07022A003005150000WS) al borde de la zona húmeda de Son Navata (Felanitx), con una superficie de 26.792 m2. La razón está en que la reserva de terreno que existía en esta zona correspondía a una zona húmeda (laguna) y, por tanto, no apta para acoger instalaciones de ningún tipo. La inestabilidad del terreno y el elevado riesgo de infiltraciones son aspectos completamente insalvables.

Medidas propuestas: Uno de los objetivos primordiales planteados en el PDSRNPM es reducir al máximo el consumo de territorio. Por tanto, solo las dos parcelas antes mencionadas son nuevas afecciones. Todo el resto de nuevas instalaciones se ubicarán sobre terrenos ya reservados en los dos planes directores sectoriales vigentes. El mapa de aptitud indica que la totalidad de los emplazamientos propuestos se sitúan en las categorías 1 y 2, por tanto suelos aptos (1) o con restricciones o condicionados (2) para admitir este tipo de infraestructuras según el PTIM. La categoría 3, que son los suelos con prohibición, o prohibido condicionado en casos determinados, no acogen ninguna instalación afectada por el presente PDS. Dentro de la categoría 2 encontramos la 2A que, según la norma 19.2.b del PTIM, permite las instalaciones E1 y E5 (que incluyen las de residuos). Solo entraría en esta categoría la zona 4 Alcúdia que, como sabemos, no se contempla para ubicar nuevas instalaciones.

-Espacios protegidos: Las diferentes zonas donde se encuentran las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos no son en espacios naturales protegidos. La zona 4 (Alcúdia) se encuentra anexa al Parque Natural de s'Albufera de Mallorca. Esta circunstancia, además de la posible afección de la instalación a la zona húmeda, ha determinado que el PDSRNPM no contemple ejecutar ninguna instalación nueva en la reserva de terreno existente. Ninguna otra zona tiene una incidencia directa sobre espacios naturales protegidos.

Medidas propuestas: No se proponen dado que no se prevé impactos sobre este elemento ambiental.

-Otros espacios de relevancia ambiental y conectividad ecológica: Entre ellos cabe destacar el ANEI Serra de Tramuntana, que rodea completamente la zona 3 (Calvià). En este lugar se renovará la planta de compostaje. Entre los conectores ecológicos cabe mencionar, por su importancia, el conector lineal na Borges - macizo de Randa, regulado como ART. Se encuentra cerca de la zona 2 Corral d'en Serra (Santa Margalida).

Medidas propuestas: No se proponen dado que no se prevé impactos sobre este elemento ambiental.

-Hábitats: No hay afección directa sobre hábitats. Las zonas donde se ubicarán las nuevas instalaciones son terrenos ya destinados a la recepción y gestión de residuos. Por lo tanto, presentan un elevado grado de alteración. No existen hábitats naturales. Las afecciones, si acaso, se podrían dar de manera difusa a los hábitats cercanos. En este sentido, las zonas más sensibles serían Calvià y Santa Margalida. Calvià por estar rodeado de ANEI y Santa Margalida por encontrarse en las proximidades del torrente de Son Bauló.

Medidas propuestas: No se proponen dado que no se prevé impactos sobre este elemento ambiental.

-Flora y fauna: Las zonas donde deben ubicarse directamente las nuevas instalaciones no presentan fauna y flora destacables desde el punto de vista de conservación. Son lugares que han sido usados desde hace tiempo para tareas relacionadas con los residuos. No existe fauna destacable en el interior de las parcelas, y la que pueda existir en los bordes está acostumbrada al tráfico de vehículos, el ruido y los otros impactos ambientales relacionados. La flora debe estar constituida por especies oportunistas, propias de lugares afectados por la alteración antrópica. También pueden estar presentes especies invasoras. En cuanto a especies relevantes, hay que hablar de las dos especies de tortuga de tierra autóctonas: la tortuga mora (Testudo graeca) cerca de Calvià, y la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) en la zona de Santa Margarita. Es de gran importancia la zona de Felanitx (Son Navata). Se trata de una zona húmeda habitualmente visitada por un número importante de especies de aves, que encuentran un lugar favorable para descansar y alimentarse. Podemos destacar el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), el avisador (Himantopus himantopus) y la focha (Fulica cristata). La cerceta pardilla y la garcilla cangrejera son especies amenazadas (la primera en peligro de extinción y la segunda vulnerable), y afectadas por el Plan Homeyer, de conservación de aves acuáticas. La acción 14 de este Plan de protección ya indica la importancia de Son Navata para estas especies y fija, como uno de los objetivos a alcanzar, mejorar el hábitat.

Medidas propuestas: Establecer distancias de seguridad entre las instalaciones y el medio que le rodea. Reducción del riesgo de atropello de la fauna mediante la plantación de vegetación específica que dificulte el acceso de la fauna en los accesos. Igualmente, utilizar la vegetación para derivar la fauna presente hacia lugares no peligrosos. Instalar plataformas en las balsas para evitar ahogamientos de las aves. Evitar el acceso de fauna en las balsas de lixiviados. Evitar la mortalidad de la fauna debida a la aplicación de biocidas. Implementar medidas para prevenir la electrocución y / o colisión de las aves en líneas eléctricas. En el apartado de condicionantes se propone que se soterren los tendidos para evitar definitivamente este riesgo. Seguimiento, en el plan de vigilancia, de atropellos y de las poblaciones de las dos especies de tortugas de tierra. Prohibición del uso de alambre de púas en los cierres perimetrales para evitar la afectación a las aves por impactos.

-Ambiente atmosférico: El plan tiene como uno de los objetivos fundamentales la protección de la atmósfera. El uso de las mejores técnicas disponibles (MTD) y la adaptación a la normativa sobrevenida implicará cambios favorables en materias como la generación de ruidos, olores y contaminación lumínica.

Medidas propuestas: Control de la maquinaria para asegurar que no se excedan los valores límite de emisiones de gases. Transporte en camiones de áridos y tierras tapadas con lonas, para evitar la dispersión de polvo. Control automatizado de los parámetros de compostaje para asegurar que se realiza correctamente. Fermentaciones intensivas y maduraciones en recinto cerrado para reducir la generación de olores y posibilitar la captación de gases. Recomendación de realizar estudios de olores en los EIA. Transporte de lodos en camiones estancos y tapados herméticamente. Equipos de las instalaciones que no superen los límites de potencia acústica requeridos. Recomendación de realizar estudios acústicos y lumínicos el EIA. Pavimentar los viales exteriores de tráfico rodado para reducir las emisiones de polvo.

-Residuos: En el momento actual, hay dos líneas de residuos que presentan problemas graves de gestión por la capacidad real de las plantas existentes y las previsiones demográficas. Se trata de la fracción orgánica de recogida municipal (FORM) y los lodos de las EDAR. Con la nueva propuesta del PDSRNPM se pretende dotar de las infraestructuras necesarias a las diferentes zonas de tratamiento de residuos. Algunas plantas se clausurarán (Ariany y Sa Pobla), otros se renovarán (Calvià) y se harán nuevas (Santa Margalida, Son Reus y Felanitx). Las instalaciones están dimensionadas según la prognosis realizada al efecto.

Medidas propuestas: Una gran parte de las medidas propuestas en la EAE persigue conseguir reducir los impactos que el transporte y la gestión de los residuos que se lleva a cabo en las instalaciones generan o pueden generar sobre el medio ambiente.

-Energía y cambio climático: En cuanto a la emisión de los gases de efecto invernadero, el hecho de descentralizar los centros de recepción de los residuos y acercarlos a los diferentes núcleos favorece reducir el consumo de combustible en su transporte. Sin embargo, el hecho de que se promueva una mayor recuperación de la fracción residuos implicará un mayor volumen de recogida y, por tanto, más viajes de camiones. Finalmente, la mayor recuperación también afectará a que un menor porcentaje de residuos sea valorizado energéticamente y, por tanto, se produzcan menos GEI. El balance global es positivo.

Medidas propuestas: Instalación de métodos de reducción del consumo energético (iluminación, funcionamiento de las instalaciones); si es posible, implantación de sistemas de placas solares; en las plantas de producción de biogás, posibilidad de instalar sistemas de cogeneración para obtener energía para autoconsumo; los proyectos constructivos incorporarán MTD para conseguir la máxima eficiencia energética en los edificios.

-Ciclo del agua: Uno de los impactos ambientales más importante ligado a este tipo de instalación es la contaminación difusa de las aguas superficiales y subterráneas. Los residuos generan lixiviados que, sin las oportunas medidas protectoras, podrían llegar a las aguas naturales y generar importantes problemas ambientales. También está la cuestión de los lodos de depuradora aplicados sobre el terreno. Especialmente durante el verano, si no están debidamente compostados, pueden producir molestias a la población como malos olores, proliferación de insectos, etc. Los lodos deben tener la composición química que determina la normativa específica antes de disponerlos sobre el terreno. Una excesiva concentración de metales pesados conllevaría la consideración del residuo como peligroso y sería necesario un tratamiento de descontaminación específico. Una de las zonas acaso más sensibles sería la zona del Corral d'en Serra (Santa Margalida), a orillas del torrente de Son Bauló. Sin embargo, la AAI incorporaba la necesidad de establecer una zona de infiltración por esta cuestión según el condicionante de la DGRRHH, y por este motivo se ha afectado una parcela. En todas las zonas se efectúan analíticas periódicas para determinar los niveles de contaminantes.

Medidas propuestas: movimientos de tierras fuera de la época de lluvias; impermeabilización de superficies; compostaje en zonas bajo cubierta; recogida y gestión adecuada de lixiviados y los diferentes tipos de pluviales; dimensionamiento adecuado de los depósitos de pluviales, que tendrán un uso interno en la instalación; medidas de prevención de fugas y derrames; medidas para evitar la entrada de agua en las zonas de almacenamiento; recomendable tener sistemas de depuración de las aguas sanitarias que, en todo caso, serán gestionadas adecuadamente; realizar un control periódico de las aguas freáticas; es conveniente tener un plan de gestión de las aguas en todo el ámbito de la instalación.

-Riesgos naturales: La reserva de suelo de la zona de Alcúdia se encuentra afectada por APR de inundaciones del PTIM y por zona de inundación potencial según el Atlas de delimitación geomorfológica de redes de drenaje y llanuras de inundación de las Islas Baleares. No se encuentra afectada por ARPS (Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación). Todo ello ha hecho recomendable excluir la instalación del PDSRNPM. También existe el riesgo de incendio. Para la zona de Santa Margarita el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, ya propuso en su momento un condicionante que se incorporó a la AAI.

Medidas propuestas: supresión de cualquier instalación en la zona 4 Alcúdia para evitar cualquier riesgo de inundación o afecciones en la zona húmeda; medidas contra incendios; extremar precauciones en zonas con maquinaria y acumulaciones de materia vegetal seca.

-Paisaje y patrimonio: Las instalaciones de recepción y gestión de residuos suponen un importante elemento perturbador del paisaje. Se trata de elementos artificiales, a menudo realizados con materiales y coloraciones no concordantes con el medio que le rodea.

Medidas propuestas: establecer zonas de transición perimetrales; cromatismo adecuado de las instalaciones; apantallamientos vegetales; integración de vegetación en el diseño del espacio; correcta naturalización de las zonas verdes; viales adecuadamente dimensionados; utilización siempre que sea posible de viales permeables. La EAE recomienda elaborar un estudio de integración paisajística previo a la ejecución de las obras. A este respecto se recuerda que el artículo 17.4 de la Ley 12/2016 indica claramente que los EIA deben incluir un anexo de incidencia paisajística, y cuál debe ser su contenido.

4. Resumen del proceso de evaluación

Fase Previa de Consultas

Tal como prevé el art. 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental redactó el Documento de Alcance, en fecha 23/11/2017, que fue remitido al Consell Insular de Ibiza en fecha 30/11/2018. A medida que se fueron recibiendo, también se remitieron al órgano sustantivo los informes del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, Servicio de Minas, Dirección General de Calidad Ambiental, Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental y Servicio de Planificación al Medio Natural.

Fase de información pública y de consultas

El acuerdo de aprobación inicial del PDSRNPM fue publicado en el BOIB núm. 116, de 20/09/2018 y estuvo en exposición pública entre 21/09/2018 y 27/11/2018. Fue anunciado en dos diarios, el portal web del Consell y en el tablón de edictos en el plazo antes mencionado.

Durante este plazo se han recibido alegaciones o informes de 52 administraciones, entidades, empresas y particulares, con un total de 309 alegaciones.

Todas las alegaciones han sido valoradas, y han quedado clasificadas en uno de los siguientes tres tipos: no estimada, estimada parcialmente y estimada. A continuación figura una ficha para cada alegación con la valoración que se hace de ella.

Se presenta una matriz con todas las alegaciones presentadas y sus datos, así como en cuál de las tres categorías han quedado clasificadas.

Fase de consultas para la elaboración del documento de alcance:

El órgano ambiental, durante la fase de consultas de cara a la elaboración del informe de alcance, consultó las siguientes administraciones:

-Departamento de Medio Natural (DG Espacios Naturales y Biodiversidad)

-Departamento Técnico de Coordinación y Gestión del Agua (DG Recursos Hídricos)

-Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos (DG Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos)

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG Agricultura y Ganadería)

-Amigos de la Tierra

-Terraferida

-GOB

-Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB)

-Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA)

-Dirección Insular de Residuos, Departamento de Medio Ambiente, Consell de Mallorca

-Servicio de Minas, Dirección General de Política Industrial, Consejería de Trabajo, Comercio e Industria

-Dirección General de Energía y Cambio Climático, de Territorio, Energía y Movilidad

De todos estos informes, solo el del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario y el del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos llegaron antes de la emisión del informe de alcance.

Del resto de consultas realizadas, a la CMAIB llegó respuesta de ABAQUA, Departamento de Medio Natural y Servicio de Minas. Todos estos informes fueron remitidos al órgano sustantivo, si bien no todos ellos entraron a tiempo para poder ser considerados a la EAE.

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, el Pleno acuerda,

Primero.- Formular declaración ambiental estratégica favorable respecto al Plan Director Sectorial de Recursos No Peligrosos de Mallorca con las siguientes condiciones:

1.Se han de prever medidas para evitar la degradación de las instalaciones que el PDSRNPM prevé cerrar en Ariany y Sa Pobla.

2.Las líneas eléctricas de las nuevas instalaciones deberán ir soterradas para evitar la afección sobre las aves por colisión y electrocución. Y se recomienda que también se haga para las que ya están en funcionamiento.

3.Se han de extremar las precauciones para evitar que el funcionamiento de la planta de Son Navata afecte la zona húmeda anexa y que la de Santa Margalida lo haga sobre el torrente de Son Bauló, ambos muy cercanos a las instalaciones y con importantes valores naturales. Los controles analíticos deben ser frecuentes, para detectar lo antes posible posibles contaminaciones y poder tomar las medidas ambientales adecuadas.

Se recuerda que:

-Las instalaciones en funcionamiento en horario nocturno, como es el caso, según el artículo 6.3 de la Ley 3/2005, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, deben presentar una memoria que justifique la necesidad del alumbrado. La iluminación deberá adaptarse a lo que dice el artículo 6.5 de esta ley así como la norma 44 del PTIM.

-En el desarrollo de los proyectos de las instalaciones que se desarrollen derivados del presente PDSRNPM, será necesario realizar los estudios acústicos necesarios para garantizar que los límites de ruido se encuentran por debajo de los umbrales establecidos normativamente y que no se producen molestias sobre la población.

Aunque se informa favorablemente el PDSRNPM de acuerdo con la previsión de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, que prevé, excepcionalmente, la tramitación separada del Plan de prevención y gestión de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, la CMAIB sigue considerando preferible un solo documento que reúna los aspectos estrictamente territoriales y los de gestión y prevención, tal y como planteaba el documento de alcance de 23 de noviembre de 2017. En todo caso, se recuerda que la revisión, que debe producirse en el plazo de seis años por imperativo de la ley de residuos, debe comportar la unificación de los dos planes en uno solo.

Palma, 15 de abril de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias

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