Adenda al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Fortuna y su personal funcionario y laboral, relacionada con el régimen de especial disponibilidad de la Policía Local. Expte. n.º 299/2022., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-05-2022
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: FORTUNA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 105
F. Publicación: 09/05/2022
IV. Administración Local
Fortuna
| 2232 | Adenda al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Fortuna y su personal funcionario y laboral, relacionada con el régimen de especial disponibilidad de la Policía Local. Expte. n.º 299/2022. |
Se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, aprobó la adenda de referencia, cuyo texto es el siguiente:
'Régimen Especial Disponibilidad
La estacionalidad de los diferentes acontecimientos que celebramos (Semana Santa, Fiestas Patronales, Fiestas Navideñas, …) en nuestro municipio con la concurrencia de gran número de personas, restricciones al tráfico rodado y con incidencia en la seguridad ciudadana, implica la necesidad de reforzar los servicios, es decir, disponer de los efectivos suficientes para minimizar los riesgos y garantizar la celebración de los mismos.
Al mismo tiempo, las necesidades del servicio en el ámbito de la seguridad ciudadana nos aconsejan reforzar los efectivos en ciertos turnos de trabajo, con el fin de garantizar la adecuada cobertura de todas aquellas incidencias que pudieran acontecer a lo largo del año. También, es necesario que se garantice la cobertura de todas aquellas eventualidades que impidan el cumplimiento de los servicios mínimos que se establezcan y que permitan amortiguar las situaciones administrativas derivadas de permisos retribuidos, situaciones de IT, adaptaciones de puesto o cualquier otra circunstancia prevista en la legislación vigente.
Con el objeto de enfrentar este asunto, se propone que se apruebe y regule un Régimen Especial Disponibilidad para la Policía Local del Ayuntamiento de Fortuna que, en términos generales, contenga las particularidades que se detallan a continuación.
1. El Régimen de Especial Disponibilidad (en adelante RED) es aquel que conlleva la obligación de realizar jornadas efectivas con localización y plena disponibilidad para cumplir dichas jornadas cuando sea requerido o necesario y ajustándose a las normas de su funcionamiento.
2. Las jornadas del RED consistirán en uno o dos paquetes iniciales compuestos por 12 jornadas cada uno y por agotamiento de estas se podrán establecer sucesivos paquetes de 4 jornadas, en función de las necesidades y posibilidades.
3. Cada paquete de jornadas del RED será remunerado en cantidades brutas de la siguiente manera:
a. Para el paquete de 12 jornadas 330 €/mes.
b. Para el paquete de 24 jornadas 660 €/mes.
c. Para los sucesivos paquetes de 4 jornadas 1320 €/paquete jornadas, distribuidos de forma prorrateada en los meses siguientes a la adscripción a dicho paquete.
4. La adscripción al RED será de carácter voluntario y de obligado cumplimiento, que incrementará en número de jornadas anuales en función del número de paquetes de RED a los que se adscriban. Para adscribirse al RED, los interesados dispondrán de una instancia modelo facilitada por Jefatura, con anterioridad al día 30 de noviembre, manifestando su conformidad y aceptación de los términos del acuerdo. Trascurrido el plazo indicado, aquellos que no hayan solicitado la adscripción al RED, se entenderá como no voluntarios para realizar jornadas del RED.
Dicho plazo no afectará a los miembros del Cuerpo que se incorporen con posterioridad, mediante los distintos procedimientos de provisión de puestos (oposición o concurso-oposición, movilidad, permuta, comisión de servicios, …), que podrán adscribirse una vez hayan tomado posesión del cargo en este Excmo. Ayuntamiento de Fortuna.
5. Se establece un sistema de llamamientos, correspondiendo a Jefatura la adecuada comunicación y notificación de los miembros adscritos, utilizando los siguientes medios:
a. Se publicará los nombramientos de las jornadas en el Tablón de Servicios, destinado al efecto en las dependencias policiales. Los miembros adscritos al RED, tendrán la obligación de comprobar los nombramientos que se publiquen.
b. Si no se encontrara de servicio, la comunicación será a través de la creación de un grupo de difusión en aplicación de mensajería instantánea para teléfono móvil, que incluirá obligatoriamente a todos los adscritos al RED y donde se comunicará por Jefatura las jornadas que se nombren en cada caso.
c. Se admiten los cambios entre los policías para efectuar la jornada del RED. Jefatura nombrará la jornada del RED al que le corresponda y será éste quien deberá buscar sustituto, apuntándose la jornada al nombrado en primer lugar.
d. Los llamamientos de los adscritos a dos paquetes del RED tendrán el doble de frecuencia que el de los adscritos a un paquete del RED.
e. El orden de llamamientos será, preferentemente, el siguiente:
1) A quien tenga menos jornadas cumplidas, teniendo en cuenta el número que tiene que hacer.
2) A quien se encuentre de servicio si se cumple las siguientes condiciones:
a. Si está realizando turno de mañana, podrá hacer la jornada asignada en turno de tarde.
b. Si está realizando turno de tarde, podrá hacer la jornada asignada en turno de noche o de mañana.
c. Si está realizando turno de noche, podrá hacer la jornada asignada en turno de tarde.
3) A quien se encuentre en su día libre.
f. No será llamado quien se encuentre en periodo vacacional o de permiso, en cualquiera de sus modalidades. La semana anterior y posterior a la solicitada para vacaciones, preferentemente, se intentará no llamar a la realización de jornadas; pero, si estas semanas de días marcados como libres coincide con los acontecimientos que se celebran de forma estacionaria o se produce una merma en el servicio debido a sucesos o eventos sobrevenidos, se llamará para realizar la correspondiente jornada.
6. Una vez se haya realizado el nombramiento de las jornadas y comunicado mediante los medios que establece el punto anterior, todo aquel miembro adscrito que se encuentre en situación de IT sobrevenida o no pueda realizar las jornadas encomendadas, verá penalizada su no realización, procediendo a los ajustes pertinentes en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Modificación de la turnicidad del sistema de trabajo 7x7
Trabajar a turnos supone siempre una condición laboral forzada, que exige un proceso de sobreadaptación del ciclo vital del trabajador al turno, esta situación se agrava con una rotación continua del turno. Pudiendo tener un impacto negativo en el bienestar personal, material y laboral del trabajador y, además, puede dificultar la inclusión social, la mejora profesional e incluso el rendimiento laboral.
La legislación indica que el descanso entre jornadas de trabajo debe ser de doce horas, existen excepciones como indica el artículo 36 ET, pero lo recomendable es que sea de doce horas.
En el sistema de trabajo 7x7 que estamos utilizando, los días trabajados tienen establecidos un sistema rotatorio de turnos de mañana, tarde y noche durante la misma semana, dándose la circunstancia que cada semana de trabajo siempre hay, por lo menos, un descanso menor de doce horas entre dos jornadas.
Si queremos cuidar a los trabajadores y que la conciliación de su vida laboral y familiar sea aceptable; es recomendable que los turnos de trabajo estén establecidos por semanas completas en turno de mañana, tarde y noche. Esta forma de establecer los turnos, además, de ser más aconsejable para la salud del trabajador y la conciliación de su vida laboral y familiar, también ayuda a facilitar la asignación de jornadas del RED en la semana que se está trabajando y hacer los menos llamamientos posibles en las semanas de descanso'.
Fortuna, 21 de abril de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.
NPE: A-090522-2232
