Agrupacion 07 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 07. Explotaciones mixtas

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Grupo 071. Explotaciones mixtas.

Cuota de: la cantidad resultante de sumar las cuotas parciales correspondientes a cada una de las actividades que se ejerzan, con arreglo a lo previsto en los grupos y epígrafes de las Agrupaciones anteriores.

Nota: Se clasifican en este grupo los sujetos pasivos que ejerzan en una misma explotación más de una de las actividades clasificadas en las Agrupaciones 01 a 06 de esta División.

Notas comunes a la División 0:

1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.000 pesetas [36,06 euros], el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado "ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el "ganadero integrador" o dueño del ganado.

3ª. A efectos de esta División, se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996