Agrupacion 24 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos
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Grupo 241. Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios).
Cuota de:
Por cada obrero: 390 pesetas [2,343947 euros].
Por cada kW: 410 pesetas [2,464150 euros].
Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción, no refractarios, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para solado y revestimiento; tubos y cañerías; cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas especiales para la construcción.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
- Epígrafe 241.1. Ladrillos, bloques y piezas especiales para forjados.
- Epígrafe 241.2. Tejas, baldosas y otros materiales de tierras cocidas para la construcción.
Grupo 242. Fabricación de cementos, cales y yeso.
- Epígrafe 242.1. Fabricación de cementos artificiales.
Cuota de:
Por cada obrero: 460 pesetas [2,764656 euros].
Por cada kW: 1.050 pesetas [6,310627 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de clinkers, cementos Portland (corriente, resistente a las aguas selenitosas, siderúrgico, etc.), cemento aluminoso, cemento puzolánico y otros cementos artificiales.
- Epígrafe 242.2. Fabricación de cementos naturales.
Cuota de:
Por cada obrero: 460 pesetas [2,764656 euros].
Por cada kW: 670 pesetas [4,026781 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cementos naturales de todas clases.
- Epígrafe 242.3. Fabricación de cales y yesos.
Cuota de:
Por cada obrero: 460 pesetas [2,764656 euros].
Por cada kW: 670 pesetas [4,026781 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cales vivas, hidráulicas y ordinarias; cales muertas o apagadas; yeso blanco y negro; escayola, tiza, etcétera.
Grupo 243. Fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros.
- Epígrafe 243.1. Fabricación de hormigones preparados.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.000 pesetas [12,020242 euros].
Por cada kW: 1.400 pesetas [8,414169 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de hormigón fresco o mezclado, incluido el entregado directamente en las obras por medio de camiones especiales provistos de una hormigonera.
- Epígrafe 243.2. Fabricación de productos en fibrocemento.
Cuota de:
Por cada obrero: 650 pesetas [3,906579 euros].
Por cada kW: 820 pesetas [4,928299 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos en fibrocemento y amianto cemento, tales como placas, tubos, accesorios para tuberías y otros elementos de construcción.
- Epígrafe 243.3. Fabricación de otros artículos derivados del cemento, excepto pavimentos.
Cuota de:
Por cada obrero: 690 pesetas [4,146984 euros].
Por cada kW: 490 pesetas [2,944959 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos para la construcción y obras públicas en hormigones en masa, armados y pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, con la exclusión de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.
- Epígrafe 243.4. Fabricación de pavimentos derivados del cemento.
Cuota de:
Por cada obrero: 585 pesetas [3,515921 euros].
Por cada kW: 425 pesetas [2,554301 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.
- Epígrafe 243.5. Fabricación de artículos derivados del yeso y escayola.
Cuota de:
Por cada obrero: 950 pesetas [5,709615 euros].
Por cada kW: 900 pesetas [5,409109 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos de construcción a base de yeso y escayola, tales como planchas, paneles, baldosas, losetas, molduras y similares.
Grupo 244. Industrias de la piedra natural.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.085 pesetas [6,520981 euros].
Por cada kW: 980 pesetas [5,889919 euros].
Nota: Este grupo comprende la marmolistería (decorativa, funeraria), talla de pizarra, piedra de construcción y piedra natural fuera de la cantera, así como la industria de la grava y arena.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
- Epígrafe 244.1. Piedra natural triturada y clasificada.
- Epígrafe 244.2. Piedra natural simplemente tallada y aserrada.
- Epígrafe 244.3. Piedra elaborada.
Grupo 245. Fabricación de abrasivos.
Cuota de:
Por cada obrero: 220 pesetas [1,322227 euros].
Por cada kW: 350 pesetas [2,103542 euros].
Nota: Este grupo comprende la fabricación de muelas, asperones, piedras de afilar, esmeril, papeles y telas abrasivas, pastas de pulir y otros productos abrasivos de acción mecánica bien sean naturales, artificiales aglomerados o fabricados artificialmente a partir de diamantes naturales o sintéticos, así como la producción de abrasivos sobre soporte.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
- Epígrafe 245.1. Muelas y artículos similares para máquinas y piedras para afilar o pulir a mano.
- Epígrafe 245.2. Otros abrasivos.
Grupo 246. Industria del vidrio.
- Epígrafe 246.1. Fabricación de vidrio plano.
Cuota de:
Por cada obrero: 350 pesetas [2,103542 euros].
Por cada kW: 775 pesetas [4,657844 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio plano estirado y laminado o colado.
- Epígrafe 246.2. Fabricación de vidrio hueco.
Cuota de:
Por cada obrero: 350 pesetas [2,103542 euros].
Por cada kW: 910 pesetas [5,469210 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio hueco por procedimientos automáticos, semiautomáticos o manuales y abarca la fabricación de envases de vidrio; de servicio de mesa y otros objetos domésticos de vidrio no prensado; fabricación de vidrio prensado y otras fabricaciones de vidrio hueco.
- Epígrafe 246.3. Fabricación de vidrio técnico.
Cuota de:
Por cada obrero: 350 pesetas [2,103542 euros].
Por cada kW: 910 pesetas [5,469210 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio para óptica; de relojería; para bombillas, válvulas y lámparas eléctricas (incluidos los tubos y varillas); vidrio de laboratorio graduado, de higiene, de farmacia y para uso médico; vidrio resistente al fuego; objetos en cuarzo y sílice fundidos; tubos, barras, varillas y bolas en vidrio esmaltado; vidrio para ortopedia, etcétera.
- Epígrafe 246.4. Fabricación de fibra de vidrio.
Cuota de:
Por cada obrero: 350 pesetas [2,103542 euros].
Por cada kW: 910 pesetas [5,469210 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de fibra de vidrio (vidrio hilado y centrifugado) textil y no textil, continua y discontinua, incluida la lana de roca o lana de vidrio, así como artículos a base de esta fibra, tales como paneles, colchones, velas y mástiles, tejidos y cintas, mechas e hilos, etcétera.
- Epígrafe 246.5. Manipulado de vidrio.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.000 pesetas [12,020242 euros].
Por cada kW: 2.270 pesetas [13,642975 euros].
Nota: Este epígrafe comprende el manipulado de vidrio plano (templado, pulido, moteado, grabado, tallado, azogado, plateado, etc.), manipulado de vidrio hueco (tallado, decorado, etc.), manipulado de vidrio al soplete y otros manipulados de vidrio.
- Epígrafe 246.6. Fabricación de fritas y esmaltes cerámicos.
Cuota de:
Por cada obrero: 900 pesetas [5,409109 euros].
Por cada kW: 1.350 pesetas [8,113663 euros].
Grupo 247. Fabricación de productos cerámicos.
- Epígrafe 247.1. Fabricación de artículos refractarios.
Cuota de:
Por cada obrero: 990 pesetas [5,950020 euros].
Por cada kW: 1.120 pesetas [6,731336 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos refractarios de todas clases (silicosos, aluminosos, de grafito, de carbón, de cromita, de magnesita, de bauxita, dolomíticos), tales como ladrillos, bloques, piezas, etcétera.
- Epígrafe 247.2. Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimiento sin barnizar ni esmaltar.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.070 pesetas [6,430830 euros].
Por cada kW: 1.640 pesetas [9,856599 euros].
- Epígrafe 247.3. Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimiento barnizadas o esmaltadas.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.070 pesetas [6,430830 euros].
Por cada kW: 1.640 pesetas [9,856599 euros].
- Epígrafe 247.4. Fabricación de vajillas, artículos del hogar y objetos de adorno, de material cerámico.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas [4,808097 euros].
Por cada kW: 1.230 pesetas [7,392449 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos de barro (alfarería), loza ordinaria, mayólica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cerámico para vajillas, artículos del hogar y objetos de decoración.
- Epígrafe 247.5. Fabricación de aparatos sanitarios de loza, porcelana y gres.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas [4,808097 euros].
Por cada kW: 1.230 pesetas [7,392449 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos higiénicos y sanitarios de todas clases en gres, loza y porcelana.
- Epígrafe 247.6. Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico para instalaciones eléctricas.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas [4,808097 euros].
Por cada kW: 1.230 pesetas [7,392449 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aisladores y piezas aislantes de materias cerámicas para líneas eléctricas exteriores aéreas y para instalaciones eléctricas.
- Epígrafe 247.9. Fabricación de otros artículos cerámicos n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas [4,808097 euros].
Por cada kW: 1.230 pesetas [7,392449 euros].
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de alfarería industrial; porcelana térmica, técnica, de laboratorio, vasijas y recipientes especiales; artesas, cubetas, cántaros y otros recipientes similares y material cerámico para arquitectura y construcción.
Grupo 249. Industrias de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.070 pesetas [6,430830 euros].
Por cada kW: 970 pesetas [5,829817 euros].
Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos en amianto, grafito, mica, asfalto, etcétera.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
- Epígrafe 249.1. Productos asfálticos.
- Epígrafe 249.2. Productos a base de amianto.
- Epígrafe 249.9. Productos a base de otros minerales no metálicos.
