Agrupacion 42 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco

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Grupo 420. Industria del azúcar.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.050 pesetas [6,310627 euros].

Por cada kW: 680 pesetas [4,086882 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de azúcar de remolacha y de azúcar de caña; refinerías de azúcar (producción de azúcar refinada en estado sólido, granulado, en cuadradillos, en polvo, azúcar líquida y jarabes, incluso melazas refinadas), así como la fabricación de mieles de caña.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 420.1. Azúcar y jarabes de azúcar.

- Epígrafe 420.2. Productos residuales de la industria del azúcar.

Grupo 421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.

- Epígrafe 421.1. Industria del cacao y chocolate.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.260 pesetas [7,572753 euros].

Por cada kW: 570 pesetas [3,425769 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de derivados del cacao sin edulcorar (cacao en polvo, manteca de cacao, cobertura amarga y cascarilla de cacao) y elaboración de derivados edulcorados del cacao (cobertura dulce, chocolates, bombones y especialidades).

- Epígrafe 421.2. Elaboración de productos de confitería.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.330 pesetas [7,993461 euros].

Por cada kW: 1.390 pesetas [8,354068 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de turrones y mazapanes, caramelos, peladillas, goma de mascar y otros productos de confitería (frutas confitadas y acarameladas, esencias, flanes, yemas, etc.).

Grupo 422. Industrias de productos para la alimentación animal (incluidas las harinas de pescado).

- Epígrafe 422.1. Forrajes deshidratados, melazados, etc., para la alimentación animal.

Cuota de:

Por cada obrero: 300 pesetas [1,803036 euros].

Por cada kW: 200 pesetas [1,202024 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la deshidratación de alfalfa y otros forrajes, así como los secaderos de maíz y otros.

- Epígrafe 422.2. Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos.

Cuota de:

Por cada obrero: 300 pesetas [1,803036 euros].

Por cada kW: 200 pesetas [1,202024 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de harinas de pescado, de huesos y otras sustancias animales o vegetales para usarlas como alimento o en la preparación de alimentos para animales.

- Epígrafe 422.3. Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.120 pesetas [6,731336 euros].

Por cada kW: 600 pesetas [3,606073 euros].

- Epígrafe 422.4. Elaboración de otros piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.400 pesetas [8,414169 euros].

Por cada kW: 750 pesetas [4,507591 euros].

Grupo 423. Elaboración de productos alimenticios diversos.

- Epígrafe 423.1. Elaboración de café y té y sucedáneos de café.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.040 pesetas [12,260647 euros].

Por cada kW: 2.560 pesetas [15,385910 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el tostado del café, elaboración de cafés solubles, descafeinados, extractos de café y sucedáneos de café (achicorias, etc.), así como la elaboración de té, mate, manzanillas y otras hierbas y especies aromáticas para infusiones.

- Epígrafe 423.2. Elaboración de sopas preparadas, extractos y condimentos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.230 pesetas [7,392449 euros].

Por cada kW: 1.540 pesetas [9,255586 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de sopas preparadas, caldos concentrados y otros extractos; elaboración de sal fina de mesa, de pimentón, de azafrán, de mostaza, salsa mahonesa y otras salsas preparadas y otros condimentos, incluidos los vinagres de mesa no vínicos ni de sidra.

- Epígrafe 423.3. Elaboración de productos dietéticos y de régimen.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.230 pesetas [7,392449 euros].

Por cada kW: 1.540 pesetas [9,255586 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de productos dietéticos, para la alimentación de los bebés y de régimen, tales como leches especiales para bebés o de uso dietético, harinas irradiadas y vitaminadas y otros productos para la alimentación infantil o dietéticos a base de cereales, harinas, féculas, almidones, etcétera.

- Epígrafe 423.9. Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.230 pesetas [7,392449 euros].

Por cada kW: 1.540 pesetas [9,255586 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de productos alimenticios no especificados en otros epígrafes, tales como fabricación de levaduras de panificación; recogida de hielo natural; desecación y separación de la clara y yema del huevo; preparación de huevo en polvo; fabricación de helados y sorbetes que no contengan leche; preparación de platos precocinados preparados (no conservados); elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares; preparación de productos en polvo para flanes, helados, dulces de cocina, etcétera.

Grupo 424. Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.

- Epígrafe 424.1. Destilación y rectificación de alcoholes.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.490 pesetas [14,965201 euros].

Por cada kW: 2.100 pesetas [12,621254 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la destilación y rectificación de alcohol etílico bruto procedente de la fermentación de productos agrícolas (remolacha, caña, frutas, cereales, etc.).

- Epígrafe 424.2. Obtención de aguardientes naturales.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.490 pesetas [14,965201 euros].

Por cada kW: 2.100 pesetas [12,621254 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la destilación de aguardientes llamados naturales, procedentes de la fermentación de productos vegetales, tales como remolacha, caña, frutas, cereales, etcétera.

- Epígrafe 424.3. Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes de vino.

Cuota de:

Por cada obrero: 6.420 pesetas [38,584977 euros].

Por cada kW: 5.220 pesetas [31,372832 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de brandy, ron, ginebra, vodka, whisky, anisados, ponches, cordiales y otros aguardientes compuestos, licores y aperitivos, no procedentes de vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

Grupo 425. Industria vinícola.

- Epígrafe 425.1. Elaboración y crianza de vinos.

Cuota de:

Por cada obrero: 3.080 pesetas [18,511173 euros].

Por cada kW: 2.210 pesetas [13,282368 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe comprende la obtención de mostos (naturales, concentrados, apagados y estériles), elaboración de mistelas, elaboración de vinos de mesa y la crianza y conservación de vinos no espumosos. Se incluye en este epígrafe la refrigeración y gasificación de vinos y el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

2ª. Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente el vino con uva de su propia cosecha, la cuota será el 25 por 100 de la señalada en este epígrafe.

- Epígrafe 425.2. Elaboración de vinos espumosos.

Cuota de:

Por cada obrero: 3.590 pesetas [21,576335 euros].

Por cada kW: 2.570 pesetas [15,446011 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de cava y otros vinos espumosos naturales, así como el embotellado de los mismos realizado conjuntamente con la obtención.

- Epígrafe 425.3. Elaboración de otros vinos especiales.

Cuota de:

Por cada obrero: 3.590 pesetas [21,576335 euros].

Por cada kW: 2.570 pesetas [15,446011 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de vinos especiales tales como vinos enverados, chacolís, dulces, nobles, generosos, licorosos, quinados, aromatizados, medicinales, vermuts y otros aperitivos a base de vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

- Epígrafe 425.9. Otras industrias vinícolas n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.420 pesetas [14,544493 euros].

Por cada kW: 1.470 pesetas [8,834878 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de otros productos de la vinificación, tales como la fabricación de vinagres vínicos y el aprovechamiento de residuos vínicos (granillas, piquetas, orujos, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención

Grupo 426. Sidrerías.

Cuota de:

Por cada obrero: 5.570 pesetas [33,476374 euros].

Por cada kW: 1.820 pesetas [10,938420 euros].

Nota: Este grupo comprende la elaboración de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricación de vinagres de sidra y elaboración de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, saki, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboración. Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha, la cuota será el 25 por 100 de la señalada en este grupo.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 426.1. Sidra y otras bebidas fermentadas similares.

- Epígrafe 426.2. Productos residuales de sidrerías.

Grupo 427. Fabricación de cerveza y malta cervecera.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.210 pesetas [7,272246 euros].

Por cada kW: 1.520 pesetas [9,135384 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de malta cervecera y de bebidas malteadas tales como cerveza corriente, pálida, negra, fuerte y otras; la obtención de subproductos de la fabricación de cerveza (levadura de cerveza, lúpulo, heces, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación de cerveza.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 427.1. Cerveza y malta cervecera.

- Epígrafe 427.2. Subproductos y productos residuales de la fabricación de cerveza.

Grupo 428. Industria de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

- Epígrafe 428.1. Preparación y envasado de aguas minerales naturales.

Cuota de:

Por cada obrero: 3.600 pesetas [21,636436 euros].

Por cada kW: 4.500 pesetas [27,045545 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la preparación (gasificación, etc.) y envasado de aguas minerales naturales en las fuentes o manantiales.

- Epígrafe 428.2. Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

Cuota de:

Por cada obrero: 4.680 pesetas [28,127366 euros].

Por cada kW: 3.820 pesetas [22,958662 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de gaseosas, aguas gaseadas, soda, seltz, etc.; bebidas preparadas con zumos de frutas, a base de extractos vegetales, etc.; tales como limonadas, naranjadas, colas, horchatas, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación. Se incluye en este epígrafe la fabricación de productos en polvo, jarabes y concentrados y bases para la fabricación de estas bebidas.

Grupo 429. Industria del tabaco.

- Epígrafe 429.1. Elaboración de cigarros y cigarrillos y otros productos de tabaco.

Cuota de:

Por cada obrero: 4.500 pesetas [27,045545 euros].

Por cada kW: 4.880 pesetas [29,329391 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la transformación del tabaco a partir de las hojas recolectadas y secadas y abarca el desvene del tabaco, elaboración de picadura, tabaco de pipa, tabaco para mascar, rapé, extractos y esencias de tabaco, etcétera.

- Epígrafe 429.2. Primera transformación del tabaco sin elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura, etc.

Cuota de:

Por cada obrero: 780 pesetas [4,687894 euros].

Por cada kW: 280 pesetas [1,682834 euros].

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996